Los hackers y el sabotaje informático

Si buscas expertos en delitos informáticos estás en el sitio correcto, el bufete Gómez Rodríguez Abogados son tu mejor opción.

Hoy venimos a hablar sobre el sabotaje informático. Comencemos por definirlo, es un proceso por el cual se realiza una modificación, destrucción, obstrucción o cualquier intervención en un ordenador, móvil o tablet, con el propósito de obtener algún beneficio para uno mismo o para terceros.

¿En qué consisten este tipo de actuaciones?

Actualmente la informática y el control de la misma es algo en lo que cada vez más gente se forma. A pesar de que la formación es para un realizar un buen uso de la misma, a veces, algunas personas optan por trabajar para realizar actos delictivos en la red. Las personas que llevan a cabo esto se llaman hackers. Este tipo de trabajos pueden realizarse para uno mismo o para terceros. Ahora vamos a hablar de los más comunes.

  • Modificaciones: son las actuaciones que realizan los hackers variando características esenciales en temas de interés, por otras que sean de valor para él o para la persona para la que trabaje. Por lo general, este tipo de hecho se realiza en transacciones bancarias grandes, es decir, un delito de falsificación de documentos.
  • Destrucción: son los actos mediante el cual el hacker consigue entrar en un terminal para eliminar de forma permanente aquellos datos que puedan ser de interés para la persona que tiene el control sobre esos datos. Normalmente, esto se lleva a cabo con la intención de hacer cambios en contraseñas y pasar a ser el hacker el que tenga el control.
  • Obstrucción: este tipo de intervenciones son muy comunes cuando los hackers han sido contratados para provocar impedimentos en algún proyecto y los que lo intentan llevar a cabo no consigan el objetivo. Lo más corriente el introducir virus en los terminales en ocasiones, indetectables, para los usuarios, pero si para los buenos informáticos.

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¿Qué dice la ley ante esto?

Este tipo de delitos está regulado en el Código Penal en el artículo 264 de forma muy clara, dice así:

  • El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
  • Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Si se comete en el marco de organización criminal.
    • Si se provocan daños de mucha gravedad o se afectan a un alto número de sistemas informáticos.
    • Si perjudica al funcionamiento de servicios públicos.
    • Si afectan de forma grave a la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea.
  • Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.

Si crees que has sufrido alguno de los ataques mencionado al inicio del artículo o cualquier otro, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro abogado especialista en internet estará encantado de hablar contigo y proporcionarte la atención personalizada que necesitas para resolver tu caso.

El acoso en internet

Con internet al alcance de la mano y acceso a todo tipo de informaciones, los delitos informáticos cada vez son más comunes.
En nuestro bufete de abogados somos expertos en delitos informáticos y queremos que estés al tanto de cuando se da un caso asi, como se debe actuar y a que se enfrenta la persona que intenta dañarte.
Hoy vamos a hablar sobre el acoso en internet. Siguiendo la definición de la Real Academia Española de la lengua acosar significa perseguir sin darle tregua ni reposo a una persona o apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos.
A pesar de que la sociedad evoluciona la ley del más fuerte siempre impera, por lo que siempre habrá alguien que no cumpla esas características y se vea bajo este acoso.

¿Cómo se da el acoso en internet?

No hay unas directrices claras mediante las cuales se pueda tener un patrón de actuación, pero si hay actitudes comunes de los acosadores. La gran mayoría de acoso se da a través de las redes sociales más conocidas como son WhastApp, Twitter o Instagram. Este tipo de acosos se suele hacer a través de cuentas falsas con la finalidad de no ser reconocidos, pero si se lleva a cabo una investigación siempre se sabe quién ha sido.
Podemos diferenciar entre dos tipos de acosos en las redes sociales: escolar y profesional.

  • Escolar. El acoso comienza en el lugar de estudio. Probablemente allí sea donde más se sufre pero los acosadores no dan ni un minuto de
    descanso a sus víctimas y lo que quieren es que sepan que no se olvidan de ellos, por eso hasta en su tiempo de descanso donde podrían liberarse del acoso se
    ven atacados. La gran mayoría de víctimas no dice nada a sus padres y aprende a vivir con esa situación y en ocasiones puede desencadenar acontecimientos
    terribles para las familias.
  • Profesional. Este tipo de acoso es el que sufre la gente famosa. En ocasiones no se preocupan en exceso porque todo aquel que llega a ser
    referente tiene gente que no está de acuerdo con su trabajo o pensamientos. Pero en ocasiones las amenazas a través de las redes sociales son constantes y
    preocupantes por lo que es necesario hacer constancia del hecho a abogados y policía para que tomen medidas de actuación

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¿Qué dice el Código Penal?

Como todo, este tipo de actitudes están penadas por el Código Penal, por lo que poner una denuncia cuando se dan estas situaciones para que nuestros abogados puedan ofrecerte el mejor servicio y que aquellos que te amenazan paguen por sus delitos, es la mejor opción.
Existen varios artículos que hablan sobre las penas relacionadas con los delitos informáticos:

  • El artículo 169 habla sobre las amenazas directas a una persona, sus familiares o personas íntimamente relacionadas con el, que tengan
    que ver con males como el homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, etc. Este tipo de actitudes serán castigadas con:
    – Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea
    ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
    – Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
  • El artículo 170 habla sobre las amenazas hechas a habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, colectivo social, etc,
    cuya finalidad es atemorizar. Esto se castigará con:
    – La pena de prisión de seis meses a dos años, los que con la misma finalidad u gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por
    parte de organizaciones o grupos terroristas.
  • El artículo 171 es más extenso y habla sobre:
    – Las amenazas que no constituyan un mal serán castigas con penas de prisión entre 3 y 24 meses, estudiadas cada una de forma individual.
    – Las amenazas que estén relacionadas con publicar información sobre la vida privada si no se da una cantidad de dinero será penado con la prisión de dos a
    cuatro años.
    – Aquellos que amenacen de forma leve con armas o isntrumentos peligrosos se verán obligados a cumplir trabajos para la comunidad. Se suma la privación de tener armas de ese tipo durante 3 años e incluso se le podría incapacitar para tener la tutela de sus hijos.

Como veréis el acoso no es un juego por ello hay que ponerlo siempre en manos de profesionales que te ayuden a salir ganador de esta situación. Ninguna persona se merece pasar por esto, por ello contacta con nosotros y estaremos encantados de proporcionarte nuestra ayuda.