Facebook y la filtración de datos

La tecnología y la informática han supuesto un gran paso en la evolución de la sociedad. Han afectado, sobre todo, al modo en el que nos relacionamos con otras personas. Comenzamos con las cartas y ahora podemos incluso ver la imagen de la otra persona mientras hablamos con ella por teléfono. Con estas nuevas formas de comunicación también llegaron las redes sociales, entre las que actualmente destacan Facebook, Twitter e Instagram. Sin embargo, ya no solo las utilizamos para enviar mensajes, sino que compartimos nuestra vida en ellas. Desde qué canción estamos escuchando, hasta nuestro estado emocional, pasando por fotos de comida o de viajes.

Todo esto puede parecer inofensivo, pero, si lo miramos con lupa, veremos que no es así. Cuando nos creamos una cuenta en alguna de las redes sociales mencionadas anteriormente, se nos pide que aportemos ciertos datos, como nuestro nombre, número de teléfono e incluso la dirección de nuestra casa.  En el caso de Facebook, la cuenta personal que tengamos en dicha red social puede ser utilizada para iniciar sesión en otras páginas web. Uno de esos sitios es la consultora Cambridge Analytica, que se introdujo en la red social en forma de test de personalidad para que los usuarios descubrieran con qué tipo se identifican más. Como esta prueba hay cientos circulando por Internet, pero las intenciones de Cambridge Analytica no eran puras. La empresa inglesa aprovechó su acceso para adquirir de forma ilegal información de 50 millones de usuarios. Entre esos datos personales se encuentran desde el nombre y número de teléfono, hasta publicaciones, fotografías, amistades, mensajes privados, “me gusta” y cualquier otra cosa que hayamos aportado a la compañía.

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Para que todos esos datos no sean utilizados con fines malignos, existe la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuyo objeto es garantizar los derechos digitales de la ciudadanía, tal como explica el artículo 18.4 de la Constitución Española: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Facebook está obligada a cumplir dicha ley, y de acuerdo con sus políticas, los datos recopilados solo pueden ser utilizados por la propia compañía. Mark Zuckerberg, fundador y director ejecutivo de la red social, ha admitido que la empresa cometió errores y asume la responsabilidad.

No es la primera vez que Facebook se ve involucrada en la filtración de datos o uso irresponsable, pues en marzo de 2018 ya fue multada, junto a WhatsApp, por utilizar datos sin permiso de los usuarios. La compañía sufrirá otra sanción económica, pero la Comisión Federal del Comercio de Estados Unidos todavía no ha decidido la cuantía exacta.

¿Cree que se ha podido ver afectado por filtración de datos? En Gómez Rodríguez Abogados estamos especializados en delitos informáticos y derecho de las nuevas tecnologias podemos ayudarle. No dude en contactarnos.

Grooming, acoso sexual a menores en internet

Una vez más venimos a hablaros sobre otro delito que se está produciendo cada vez más en internet, el ciberacoso. Como abogados especialistas en delitos informaticos nos mantenemos actualizados en todos los datos que se publican en relación a estos casos.

Las infracciones penales que más se dan en relación al ciberacoso son las amenazas, la coacción y el acoso sexual, denominado grooming. Las cifras en relación a este último, han aumentado de 77 en 2013 a 232 en el 2017. Como expertos sabemos que la gran mayoría de personas que sufren esto no lo denuncian debido al miedo o la vergüenza, por lo que estamos seguros de que esta cifra es mucho mayor.

Como todo esto puede evitarse si los padres enseñan a sus hijos a mantener un uso adecuado de las redes y vigilarlas, no publicando información personal o imágenes de ellos, etc.

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Tanto si el acoso acaba de comenzar, ya se ha producido vía internet o porque el pederasta haya concertado una cita con el niño en persona es importante poner el hecho en manos de las autoridades y profesionales como nosotros para obtener una solución rápida. Cabe destacar que España es el único país europeo que incluye el ciberacoso en su Código penal.

Está regulado a través del artículo 183 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. En su primer apartado dice que todo aquel que intente contactar con un menor de dieciséis años, a través de teléfono o cualquier otra tecnología que cuente con internet, con la intención de tener un acercamiento sexual será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o una multa de doce o veinticuatro meses.

En el segundo apartado de este artículo dice que a través de teléfono o cualquier otra tecnología que cuente con internet, que intente contactar con un menor de dieciséis años y realice actos con la finalidad de que le proporcione material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que salga el menor, será castigado con un apena de prisión de seis meses a dos años.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros si tus hijos han sufrido este tipo de acoso. Te ofreceremos una atención personalizada y te ayudaremos a ganar el caso.