Internet es un mundo muy amplio en el que podemos realizar una gran variedad de acciones, actividades y gestiones. Dentro de todo esto, las redes sociales son las plataformas más usadas por millones de personas en todo el mundo. Internet en general y las redes sociales en particular son muy útiles para cumplir una gran cantidad de necesidades relacionadas con la información, la comunicación con otras personas, las compras online o la realización de diferentes gestiones de forma telemática. Sin embargo, también se realizan determinadas acciones que no son legales y de las que vamos a hablar a continuación.
Categoría: Delitos informáticoss
La digitalización y la estafa en Internet
Durante la crisis sanitaria del Covid-19 hemos vivido un confinamiento en el que se han perdido las gestiones presenciales de muchos servicios, dando paso al incremento de las operaciones a través de Internet y las nuevas tecnologías. Acciones como realizar compras o hacer gestiones con las entidades bancarias han paso a hacerse de forma telemática en muchos casos desde que llegó el coronavirus a nuestra sociedad. Está forma de actuar tiene su parte positiva, ya que reduce el tiempo empleado para realizar muchas gestiones, aportando comodidad y rapidez a los usuarios. Sin embargo, también tiene su parte negativa, ya que se aumentan los engaños en Internet debido a que mucha gente no está acostumbrada al mundo digital. Por ello, a continuación, vamos a hablar de las estafas y engaños más habituales y se producen cada vez con más frecuencia desde que empezó esta situación que nos ha llevado a vivir definitivamente en el mundo digital.
Grooming, acoso sexual a menores en internet
Una vez más venimos a hablaros sobre otro delito que se está produciendo cada vez más en internet, el ciberacoso. Como abogados especialistas en delitos informaticos nos mantenemos actualizados en todos los datos que se publican en relación a estos casos.
Las infracciones penales que más se dan en relación al ciberacoso son las amenazas, la coacción y el acoso sexual, denominado grooming. Las cifras en relación a este último, han aumentado de 77 en 2013 a 232 en el 2017. Como expertos sabemos que la gran mayoría de personas que sufren esto no lo denuncian debido al miedo o la vergüenza, por lo que estamos seguros de que esta cifra es mucho mayor.
Como todo esto puede evitarse si los padres enseñan a sus hijos a mantener un uso adecuado de las redes y vigilarlas, no publicando información personal o imágenes de ellos, etc.
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Tanto si el acoso acaba de comenzar, ya se ha producido vía internet o porque el pederasta haya concertado una cita con el niño en persona es importante poner el hecho en manos de las autoridades y profesionales como nosotros para obtener una solución rápida. Cabe destacar que España es el único país europeo que incluye el ciberacoso en su Código penal.
Está regulado a través del artículo 183 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. En su primer apartado dice que todo aquel que intente contactar con un menor de dieciséis años, a través de teléfono o cualquier otra tecnología que cuente con internet, con la intención de tener un acercamiento sexual será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o una multa de doce o veinticuatro meses.
En el segundo apartado de este artículo dice que a través de teléfono o cualquier otra tecnología que cuente con internet, que intente contactar con un menor de dieciséis años y realice actos con la finalidad de que le proporcione material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que salga el menor, será castigado con un apena de prisión de seis meses a dos años.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros si tus hijos han sufrido este tipo de acoso. Te ofreceremos una atención personalizada y te ayudaremos a ganar el caso.
¿Qué dice el código Penal sobre las detenciones ilegales?
Nuestro bufete está compuesto por un equipo de abogados especialistas en derecho informático, y por ello, queremos que estés al tanto de cuáles son las cosas más comunes que ocurren en internet y que si has pasado por ellas tengas en cuanta que el Código Penal español se encarga de ellas. Nosotros somos profesionales en todo lo que tiene que ver con delitos informáticos. Hoy queremos hablarte sobre lo que atañe a la libertad.
Vamos a comenzar por las detenciones ilegales. Hay un protocolo que se ha de seguir. En el pasado mes de marzo se hizo una modificación en este protocolo que decía que los agentes de la ley que procediesen a hacer detenciones y antes de los interrogatorios, tendrían que avisar por escrito de las acusaciones que hay contra ellos. En esos documentos por escrito deberían constar pruebas como testimonios incriminatorios, informes periciales de huellas o ADN, grabaciones, documentos o fotografías.
- La persona que prive de su libertad a un individuo encerrándole o deteniéndole, podría ser castigado con una pena de cuatros a seis años de cárcel.
- En función de la duración de la detención las penas pueden disminuir o aumentar, si la personas encerrada no es culpable y sale en los tres primeros días, la pena bajará, pero si está más de quince la pena podría estar entre cinco y ocho años.
- De igual manera, si se presenta a una persona ante las autoridades que haya cometido algo que no está valorado por las leyes, la multa puede ser de tres a seis meses.
Podemos también hablar de lo referente a las coacciones. Hablamos de coacción cuando a través de la violencia física o psicológica, se obliga a una persona a realizar alguna actuación que está prohibida por la ley.
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Referente a esto el Código Penal dice en su artículo 172:
- Si se obliga a otro a actuar contra la ley se le podría imponer una prisión de seis a tres años o una multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción.
- Si la persona a la que se coacciona tiene una relación de amistad o amorosa, la pena de prisión será de seis meses a un año o a trabajos comunitarios.
- Y si la coacción fuese leve la pena serían de uno a tres meses de cárcel.
Si tienes alguna duda sobre alguno de estos temas o no estás seguro si lo que has pasado se considera un delito, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo estará encantado de atenderte y proporcionarte la mejor atención según tu caso.
Falsificación de tarjetas de crédito ¿Qué dice el Código Penal?
En nuestro bufete de Abogados Gómez Rodríguez nos dimos cuenta hace un tiempo que debíamos ampliar nuestras competencias. Cada vez eran más las personas que venían a nosotros buscando soluciones a problemas que habían tenido e internet, por lo que decidimos especializarnos en ello.
Aunque cada vez sabemos más sobre cuál es el funcionamiento de internet, las redes sociales, los comercios electrónicos siempre habrá gente con mas conocimientos que nosotros que puede hacernos caer en algunas trampas. Muchas de las personas que analizan estas situaciones después no entienden como fueron capaces de caer en tal truco, pero si que aprenden a como no car más.
En al artículo de hoy vamos a explicaros a que se enfrenta una persona que hace fraude tarjeta de credito, débito o cheques de viaje. Lo más común es que este tipo de falsificaciones se produzcan a la hora de hacer compras por internet.
La recomendación es hacerlas siempre a través de los sitios oficiales, conocer cuáles son las políticas de privacidad de los datos y de devolución de las compras. Cuando se llevan a cabo estos procesos es importante estar atentos que ocurre cuando vamos a finalizar la compra. Si se van a introducir los datos numéricos de la tarjeta nunca deberían llevarnos a otra página distinta para hacer el pago, si esto ocurriese deberíamos analizar con detenimiento la url de destino y comprobar que pertenece al sitio oficial por donde habíamos estado navegando. El único caso en el que si se te puede enviar a una página diferente es si haces el pago con Paypal, ya que necesitas abrir tu cuenta de correo para que se pueda vincular con la compra.
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El Código Penal tiene regulado este tipo de actuaciones en su artículo 399 bis diciendo:
- La persona que altere, copie, reproduzca o falsifique tarjeta de crédito, débito o cheques de viaje podrá enfrentarse a cuatro u ocho años de cárcel. Si este tipo de delitos afecta a una generalidad de personas o se comenten perteneciendo a una organización criminal la pena impuesta será de su mitad superior.
- La pena del apartado anterior también será la misma para las personas que tengan tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje que son estén a su nombre.
- Aquella persona que no intervenga en el proceso de falsificación, pero que a sabiendas de que su falsedad la ha usado, también puede enfrentarse a una pena de dos a cinco años.
Muchas personas se han visto envueltas en este tipo de casos, por ellos nosotros nos hemos especializado para poder ofrecerte la mejor atención posible. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para que podamos ayudarte.
El acoso en internet
Con internet al alcance de la mano y acceso a todo tipo de informaciones, los delitos informáticos cada vez son más comunes.
En nuestro bufete de abogados somos expertos en delitos informáticos y queremos que estés al tanto de cuando se da un caso asi, como se debe actuar y a que se enfrenta la persona que intenta dañarte.
Hoy vamos a hablar sobre el acoso en internet. Siguiendo la definición de la Real Academia Española de la lengua acosar significa perseguir sin darle tregua ni reposo a una persona o apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos.
A pesar de que la sociedad evoluciona la ley del más fuerte siempre impera, por lo que siempre habrá alguien que no cumpla esas características y se vea bajo este acoso.
¿Cómo se da el acoso en internet?
No hay unas directrices claras mediante las cuales se pueda tener un patrón de actuación, pero si hay actitudes comunes de los acosadores. La gran mayoría de acoso se da a través de las redes sociales más conocidas como son WhastApp, Twitter o Instagram. Este tipo de acosos se suele hacer a través de cuentas falsas con la finalidad de no ser reconocidos, pero si se lleva a cabo una investigación siempre se sabe quién ha sido.
Podemos diferenciar entre dos tipos de acosos en las redes sociales: escolar y profesional.
- Escolar. El acoso comienza en el lugar de estudio. Probablemente allí sea donde más se sufre pero los acosadores no dan ni un minuto de
descanso a sus víctimas y lo que quieren es que sepan que no se olvidan de ellos, por eso hasta en su tiempo de descanso donde podrían liberarse del acoso se
ven atacados. La gran mayoría de víctimas no dice nada a sus padres y aprende a vivir con esa situación y en ocasiones puede desencadenar acontecimientos
terribles para las familias. - Profesional. Este tipo de acoso es el que sufre la gente famosa. En ocasiones no se preocupan en exceso porque todo aquel que llega a ser
referente tiene gente que no está de acuerdo con su trabajo o pensamientos. Pero en ocasiones las amenazas a través de las redes sociales son constantes y
preocupantes por lo que es necesario hacer constancia del hecho a abogados y policía para que tomen medidas de actuación
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¿Qué dice el Código Penal?
Como todo, este tipo de actitudes están penadas por el Código Penal, por lo que poner una denuncia cuando se dan estas situaciones para que nuestros abogados puedan ofrecerte el mejor servicio y que aquellos que te amenazan paguen por sus delitos, es la mejor opción.
Existen varios artículos que hablan sobre las penas relacionadas con los delitos informáticos:
- El artículo 169 habla sobre las amenazas directas a una persona, sus familiares o personas íntimamente relacionadas con el, que tengan
que ver con males como el homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, etc. Este tipo de actitudes serán castigadas con:
– Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea
ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
– Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
- El artículo 170 habla sobre las amenazas hechas a habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, colectivo social, etc,
cuya finalidad es atemorizar. Esto se castigará con:
– La pena de prisión de seis meses a dos años, los que con la misma finalidad u gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por
parte de organizaciones o grupos terroristas. - El artículo 171 es más extenso y habla sobre:
– Las amenazas que no constituyan un mal serán castigas con penas de prisión entre 3 y 24 meses, estudiadas cada una de forma individual.
– Las amenazas que estén relacionadas con publicar información sobre la vida privada si no se da una cantidad de dinero será penado con la prisión de dos a
cuatro años.
– Aquellos que amenacen de forma leve con armas o isntrumentos peligrosos se verán obligados a cumplir trabajos para la comunidad. Se suma la privación de tener armas de ese tipo durante 3 años e incluso se le podría incapacitar para tener la tutela de sus hijos.
Como veréis el acoso no es un juego por ello hay que ponerlo siempre en manos de profesionales que te ayuden a salir ganador de esta situación. Ninguna persona se merece pasar por esto, por ello contacta con nosotros y estaremos encantados de proporcionarte nuestra ayuda.
¿Cuando se infravalora el derecho al honor?
En nuestro bufete, como especialistas en delitos informáticos, queremos que conozcas a todo lo que te enfrentas cuando empiezas a navegar por la web. Hoy vamos a hablar sobre el derecho al honor que se encuentra reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. Su contenido se ve desarrollado en una ley orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Con respecto al honor este artículo señala que la ley podría limitar el uso de la informática para que este se garantice (art. 18.4 CE). Este derecho tiene tres características:
- Irrenunciabilidad, por la que se considera nula cualquier renuncia.
- Inalienabilidad, la imposibilidad de transmitir este derecho a terceras personas.
- Imprescriptibilidad, que no hay prescripción extintiva del derecho.
Los delitos más comunes que se producen contra el honor son la injuria y la calumnia. Este tipo de delitos solo pueden ser penados si la persona que lo ha sufrido presenta una querella contra aquel que lo haya cometido.
La injuria es una acción o expresión verbal que afecta de forma directa a otra persona, perjudicando a la fama de esta. Solo serán consideradas como delito aquellas que se califiquen como graves, como por ejemplo injurias hechas con publicidad, que podrían llegar hasta los catorce meses de cárcel. En cambio, aquellas injurias que se consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves. Cabe la posibilidad de que el acusado puede quedar exento de responsabilidad probando la verdad de lo que se le imputa cuando estas fuesen dichas contra funcionarios públicos que tengan que ver con el ejercicio de sus cargos.
La calumnia es la imputación de un delito sabiendo que este no es verdad. Este tipo de delitos pueden ser castigados con penas de cárcel de hasta 24 menes, si se propagan con publicidad de 12 meses. Como en el delito anterior, los acusados pueden quedar exentos de toda pena probando el hecho criminal en el que se ve imputado.
Si te has visto involucrado en alguno de estos delitos, y tienes dudas sobre como actuar no dudes en contactarnos. En Gomez Rodriguez Abogados somos expertos y tenemos una amplia experiencia en este campo. Estamos a tu disposición para lo que necesites
La ley de propiedad intelectual
Desde el bufete Gómez Rodríguez Abogados, especialistas en delitos informaticos, queremos informarte hoy sobre la propiedad intelectual, que se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Aquí se protegen todas las creaciones originales literarias, artísticas, científicas o de cualquier índole, como libros escritos u obras musicales, fotografías, maquetas, etc.
Nos encontramos en una época donde todo está informatizado, pero todo es penetrable. Sobre todo, si nos movemos en el ámbito de las redes sociales donde se publican cosas a diario sin pensar en quienes las van a ver y que pueden hacer con ellas. Algo muy parecido ocurre con los ordenadores. A pesar de que existe cada vez más seguridad para proteger los datos que se encuentran en ellos, los hackers siguen haciendo su trabajo a diario para poder obtener todo lo que en ellos se encuentra.
Esto tipo de acción se llama delito contra la propiedad intelectual, y como todos aquellos delitos que se lleven a cabo está penado. El artículo 270 dice así:
- Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que intente obtener cualquier tipo de beneficio económico en perjuicio de un tercero ya sea:
- Exportando o almacenando intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones, ya sean copias digitales o en papel, sin la autorización del autor.
- Importando intencionadamente estos productos sin el permiso adecuado, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente.
- Favoreciendo o facilitando la realización de alguna de las dos conductas anteriores.
- Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística.
La pena variará de la cárcel a los trabajos para la comunidad en función de la rentabilidad que haya tenido el delito para el que lo llevo a cabo.
- La misma pena se impondrá a quien facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes.
En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Es importante proteger la propiedad intelectual por varias razones. La primera por el reconocimiento al autor de aquello que ha llevado a cabo y la segunda por la retribución económica que les puede conllevar la producción de esa obra. A su vez es un incentivo a la creación e inversión en obras y prestaciones de las que se puede beneficiar la sociedad.
Si te has visto involucrado en un caso así y tienes dudas sobre lo que tienes que hacer, no dudes en contactar con nosotros y estaremos encantados de ampliarte la información, y por supuesto, llevar tu caso para que tengas el reconocimiento que mereces.
En qué consiste el derecho a la intimidad
En Gomez Rodriguez Abogados nos hemos especializado en delitos informaticos para ayudar a nuestros clientes con los fraudes que actualmente ocurre en la red.
Actualmente las redes sociales y en general Internet han hecho que se le dé menos importancia a la intimidad, muchas veces traspasando con facilidad el derecho a poseerla, y proliferen cualquier tipo de información sobre la vida privada con facilidad.
Claves de tus derechos digitales
En Abogados Gomez Rodriguez nos hemos especializado en derecho informatico por la proliferación de acciones ilícitas en Internet. Por ello te damos una serie de claves para entender mejor tus derechos digitales: