Cuáles son los delitos contra la libertad y qué tipo de pena conllevan

¿Sabes cuáles son los derechos fundamentales? ¿Y conoces su importancia en el ordenamiento jurídico? Los derechos fundamentales son todos aquellos que se atribuyen a toda persona sin excepción. Además, se consideran inalienables, es decir, se adquieren desde nuestro nacimiento y no se pueden trasferir o intercambiar.

Entre los derechos fundamentales destacan los siguientes: el derecho a la vida, a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y familiar, y al honor, derecho a libertad de expresión, a la libertad ideológica y religiosa, a la libertad y a la seguridad, derecho a la libertad de circulación, etc.

Hoy desde Gómez Rodríguez abogados queremos hablar, concretamente, de la libertad como derecho fundamental, de los delitos más comunes que atentan contra la libertad de los seres humanos y de la pena que suponen cada uno de ellos.

Delitos más comunes contra la libertad de la persona:

Detención ilegal

Se considera delito el hecho de retener a una persona contra su voluntad, si no se han encontrado pruebas contundentes como para proceder con una detención o no lo ha manifestado así un juez.

No ha de existir violencia para que sea considerado delito, ya que el hecho de retenerlo/a se considera una vulneración de su derecho a la libertad y por lo tanto un delito penado con presión de 4 a 5 años. Suele llevarse a cabo por cargos superiores que se saltan el poder judicial y actúan sin ley haciéndose valer de sus cargos u oficios.

Este delito queda regulado en los artículos 163 y 168 del Código Penal.

Hay algunos casos concretos en los que la pena puede llegar a ser superior, concretamente de entre 15 y 20 años de prisión, si se dan alguna de las siguientes condiciones:

  • Si la víctima es un menor o una persona con discapacidad
  • Si además de la libertad se atenta contra la intimidad sexual de la víctima
  • Si la detención se lleva a cabo por un particular con la intención de presentarlo ante las autoridades la pena es inferior, de tres a seis meses de multa.
  • Se agrava si la detención la realiza un funcionario público, siendo de entre 8 y 12 años, en función de las condiciones del delito. Además, se impone también la inhabilitación del cargo que ostenta.

 

Secuestro

El secuestro es otro tipo de delito en el que se atenta contra la libertad de una persona. A diferencia de la detención ilegal en este caso suele ser con la intención de obtener una recompensa económica, pidiendo a familiares o amigos un rescate.

Esto queda regulado en el artículo 164 del Código Penal, en el que se establece que “el secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de presión de seis a diez años”.

 

Coacción

Este, a diferencia de los anteriores, no consiste en la detención o secuestro de una persona. Es decir, no se basa en un encierro como tal, sino en una acción que se lleva a cabo por medio de la violencia, y que supone la pérdida de ciertas libertades.

La coacción por lo tanto se produce cuando se impide a otra, por medio de violencia física o psicológica, realizar acciones concretas o por el contrario hacer algo que está totalmente en contra de su voluntad.

Este delito se regula en el artículo 172 del Código Penal, en el que se establece que, la persona que lleve a cabo esta acción “será castigada con la pena de presión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”.

Amenazas

Las amenazas son en parte similares a la coacción, ya que en este caso la violación de la libertad se produce por una violencia psicológica contra la víctima.

En función del tipo de amenazas y de su gravedad, la pena será mayor o menor, siendo lo estipulado por ley desde los 2 meses a los 6 años de cárcel.

 

Otro tipo de delitos contra la libertad

Además de los ya mencionados la ley también contempla otro tipo de delitos relacionados con la libertad, como por ejemplo el delito de torturas, el delito de lesiones, ya sea considerado de gravedad o leve, etc.

La pena de estos delitos dependerá del nivel de gravedad y de las consecuencias que rodeen el delito concreto.

 

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Peligros y delitos que supone el sexting

El sexting no es un concepto reciente, aunque es cierto que ha ganado popularidad en los últimos años. Esta práctica nació sobre el año 2005 en países anglosajones y sobre todo entre la población más joven, pero se ha ido extendiendo hasta convertirse en un concepto global.

Con la llegada de las redes sociales y la excesiva comunicación digital, el concepto ha ganado aún más terreno, ya que solo se requiere un dispositivo por el que enviar mensajes y sacar fotografías para llevarlo a cabo.

Con la globalización del sexting, parece haberse perdido el miedo a este tipo de prácticas, pero no podemos olvidar que, a pesar de haberse convertido en un habitual, no deja de ser peligroso.

El concepto del sexting como tal no se considera delito, ya que se trata de una práctica voluntaria por la cual envías contenido sexual a un particular a través de internet, redes sociales, etc. El problema de todo esto es que a pesar de tratarse de una conversación privada y consentida por ambas partes en el momento en el que sucede, este contenido intimo que se envía durante el sexting queda grabado en los dispositivos de ambas personas, y si una de ellas lo difunde en algún momento pasa a estar cometiendo un delito contra la intimidad de la persona afectada.

 

¿Con qué pena se castiga el delito de sexting?

Según el Código Penal aquella persona que comparta contenido íntimo de un particular, obtenido por medio de esta práctica podría ser castigado con una pena de tres meses a un año de cárcel o una multa de seis a doce meses.

Para que se considere delito ha de cumplir con una serie de requisitos legales; en primer lugar, se ha de dañar claramente la intimidad de la persona, uno de los derechos fundamentales de todo ciudadano.

El contenido ha de haber sido obtenido por el consentimiento de esa persona en el momento del sexting y se ha de poder comprobar esta situación para que se aplique la pena relacionada con esta práctica.

El acusado ha de haber difundido, revelado o cedido fotos, vídeos o contenido íntimo sin la autorización de la persona afectada, es decir, no solo se considera delito la publicación de este contenido en redes social, será suficiente el hecho de que se comparta a un tercero sin la autorización de la persona afecta.

 

¿Por qué el sexting es una práctica peligrosa?

Evidentemente la peligrosidad se basa en hechos reales como la divulgación de contenido sexual, ahora penado y regularizado. El problema es que, aunque esta práctica ahora suponga un delito, no deja de afectar a la persona, por ello debería haber una conciencia social de la peligrosidad y las consecuencias que suponen este tipo de acciones.

 

Otras prácticas similares que también son castigadas por ley

Antes de que se produzca la divulgación de las imágenes es posible que el acusado trate de amedrentar a la víctima por medio de mensajes opresivos y hostigadores. Si estos mensajes se vuelven contantes, y suponen un acto continuo de hostigamiento y miedo a la persona afectada se puede llegar a considerar delito, penado con prisión de 3 meses a 2 años o multas de 6 a 24 meses. A este delito se lo conoce también como stalking y consiste, como veníamos explicando, en el hecho de acosar a una persona por medio de llamadas, mensajes, redes sociales, etc.

Otro delito relacionado podría ser el de injurias y calumnias, ya que cuando se comparten los vídeos o imágenes de contenido sexual obtenidos por medio del sexting con estos se pretende injuriar a la persona afectada.

Estrictamente hablando la injuria se define coma la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona mediante palabras o actos capaces de afectar a su autoestima. Cuando esta injuria sobrepasa los límites de los derechos fundamentales se considera delito y conlleva una pena.

 

 

Si quieres más información sobre sexting o delitos relacionados con el acoso por medio de redes sociales no dudes en contactar con nosotros, en Gómez Rodríguez Abogados somos especialistas en todo tipo de delitos informáticos y sabemos que podemos ayudarte a conocer tus derechos y defender tu intimidad o las de tus allegados.

Si lo que quieres es más información sobre otro tipo de delitos también puedes visitar nuestra web donde encontrarás mucha más información.

Todo sobre el ciberacoso; el método de agresión por redes sociales

El ciberacoso, como la propia palabra indica, consiste en el acoso o la intimidación por medio de tecnologías digitales, ya sean redes sociales, juegos online o plataformas de mensajería digitales.

Este tipo de agresión puede llevarse a cabo de muchas formas, por la publicación de contenido de imágenes no autorizadas, el ataque mediante comentarios ofensivos, la suplantación de identidades o perfiles, etc. Son ataques muy comunes entre la población adolescente y suelen ir acompañados por acoso físico y psicológico. La diferencia es que el ciberacoso deja huella, por lo tanto, es más sencillo identificar el delito y detener el abuso.

 

¿El ciberacoso está penado?

A pesar de ser un concepto relativamente reciente, el ciberacoso se ha identificado como delito en el código penal desde el año 2013. Hay que tener en cuenta que este tipo de leyes no siguen una pauta completa, ya que las redes sociales evolucionan y los delitos puedes variar.

Aun así y como decíamos, el ciberacoso ya se considera un delito penal y puede acarrear consecuencias tales como penas de presión de tres meses a dos años de cárcel o multas de seis a 24 meses.

El ciberacoso es más común entre la población adolescente, aún así también es posible que este delito suceda en un contexto adulto. Por ello se pueden identificar tres tipos de ciberacoso, el primero sería el más genérico, que se produce como decíamos entre la población adulta, en segundo lugar, estaría el ciberacoso sexual, y por último el ciberbullying, que hace referencia al acoso entre menores.

 

En el caso de los menores serán los padres los responsables de los daños que puedan causar sus hijos o el centro de docencia si la agresión se produce en horas de responsabilidad y tutela del centro escolar.

Tipos de delitos que se pueden producir mediante el ciberacoso:

Dentro del ciberacoso son muchos los delitos que se pueden llevar a cabo. Como decíamos a diferencia del acoso físico, en este caso las pruebas quedan registradas en las redes sociales o en la plataforma en la que se produzca dicha agresión. Gracias a esto es posible identificar el tipo de delito que se comete por parte del agresor.

  • Delito de calumnia o injuria: Los insultos a través de redes sociales pueden resultar incluso más graves que en el ámbito privado, ya que la agresión se vuelve pública y el daño a la víctima puede ser mayor.
  • Delito contra la intimidad del menor: Este tipo de delito puede venir de muchas circunstancias diferentes, entre ellas la publicación de imágenes sin consentimiento del afectado.
  • Delito contra la integridad moral: La integridad moral es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española, por lo tanto, cualquier tipo de agresión física o virtual contra la integridad moral de una persona se considera violencia y, en consecuencia, delito.

Delito de acoso u hostigamiento: Este es el caso más común de agresión, se puede producir desde los mensajes privados o públicamente desde comentarios. Se trata de mensajes ofensivos o repetidos que pueden llegar a causar un daño mental a la persona que los padece.

 

También es posibles topar casos de amenaza y coacción, delitos de incitación al suicidio o delito de acoso sexual a menores. La lista es interminable ya que son muchos, y cada vez más, los métodos por los que llegar a las víctimas gracias a las redes sociales.

Las últimas incorporaciones han sido en el año 2016 y hacen referencia al delito de sexting, envío de contenidos sexuales, ya sean imágenes o mensajes textuales, que posteriormente son difundidos sin consentimiento, o el stalking, que consiste en la vigilancia de una persona de forma constante hasta causar un daño a su intimidad y su seguridad.

 

¿Cómo actuar si padezco ciberacoso?

En el caso de los menores es algo más complejo, porque han de ser los padres los que tengan que mediar en toda esta situación judicial y es complicado que los niños asuman ante sus progenitores que padecen algún tipo de agresión.

En el caso de ciberacoso en personas adultas hay varias medidas que se pueden tomar:

  • Denunciar en la red social en la que se produzca el acoso. Hoy en día, y con la intención de evitar este tipo de agresiones, es posible notificar a Instagram cuando se producen situaciones similares, de esta forma puede bloquear cunetas y evitar que se repita el acoso a través de ese perfil.
  • Recopilar todas las pruebas de la agresión que has sufrido, textos, imágenes, etc.
  • Acudir a un profesional especializado en materia de ciberacoso o delitos en redes sociales.

 

En Gómez Rodríguez somo abogados especialistas en delitos informáticos y redes sociales, por ello te invitamos a contactar con nosotros si tienes alguna duda o consulta, estudiaremos tu caso para encontrar la mejor solución.

 

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