Hay determinadas prácticas en Internet que nos pueden provocar problemas legales. Son muchas las acciones ilegales que se pueden realizar a través de las nuevas tecnologías y que, por lo tanto, están consideradas como un delito informático. Es el caso de los daños informáticos, un delito del que te pueden acusar por una presunta modificación de sistemas informáticos ajenos.
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El sexting y la extorsión en Internet
Las nuevas tecnologías y las redes sociales nos han facilitado la comunicación en las últimas décadas. Un avance que hoy en día nos permite compartir todo tipo de mensajes y contenidos en el momento. Estas herramientas son muy útiles, pero el mal uso nos puede llevar a cometer determinados delitos informáticos. En este caso vamos a hablar de los mensajes de contenido sexual (sexting) y el delito de extorsión en Internet con imágenes y videos de contenido sexual de terceras personas que hemos obtenido a través de diferentes medios tecnológicos.
(más…)Consejos para evitar sufrir delitos informáticos
Los delitos informáticos están a la orden del día y nos pueden afectar de diferentes formas. Entre los delitos informáticos más comunes encontramos la falsificación de tarjetas, las amenazas a través de Internet, usurpación de identidad, captación de contraseñas o delitos contra la libertad y el honor de las personas. Por ello, es importante tener en cuenta determinados consejos que nos pueden proteger a la hora de navegar por Internet y de esta forma garantizar nuestra seguridad informática.
(más…)Las multas con drones de la DGT podrían no tener validez
Los funcionarios de la DGT encargados de dichos aparatos no son agentes de la autoridad y no tienen presunción de veracidad.

Desde el pasado 1 de agosto, la Dirección General de Tráfico (DGT) comenzó a multar con drones a los conductores que infringen las normas de seguridad vial. La flota inicial se compone de 11 aparatos, de los cuales, solo 3 podrán realizar denuncias, mientras que el resto se utilizarán para tareas de regulación y gestión del tráfico.
La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) cuestiona la validez de las denuncias que se pudieran formular por este sistema “si las infracciones no son observadas directamente por agentes de la Guardia Civil” y ha advertido que “pueden ser objeto de impugnación por no reunir las necesarias garantías jurídicas”.
Los responsables de AEA han realizado esta advertencia al tener conocimiento de una instrucción dictada por el director general de Tráfico, el pasado 26 de junio, en la que pretende equiparar las denuncias cuyas infracciones han sido observadas por los agentes de la autoridad a aquellas que han sido constatadas por empleados públicos de la unidad de medios aéreos de la DGT (UMA). Incluso también las detectadas por medios técnicos automatizados, como ocurre en el caso de las infracciones captadas por cámaras por no llevar el cinturón o hablar por el móvil.
Sin control técnico
En este sentido, la AEA aclara que en la actualidad “ningún dron está sometido a ningún control técnico que certifique su correcto funcionamiento conforme a la Ley de Metrología”. En los últimos años, la DGT se ha visto implicada en diferentes procesos judiciales por aplicación irregular de procedimientos sancionadores a los conductores que los propios jueces han anulado. Sin duda el más claro es el de la aplicación del margen de error de los radares. El criterio empleado por la DGT era el de aplicar dicho margen de error de sus equipos solo para determinar la velocidad a la que debía saltar un radar y sancionar.
Los drones no están controlados por agentes de la autoridad
Otro de los principales argumentos que esgrime AEA para poner en duda la validez de las multas es que los drones no están controlados por agentes de la Guardia Civil de Tráfico. “Solo gozarían de presunción de veracidad aquellas formuladas por observación directa de los agentes de la Guardia Civil y no por los funcionarios de la DGT, por cuanto son los únicos que tienen la condición de agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico”.



De esta forma, AEA pide que antes de llevar a cabo nuevos procedimientos sancionadores con dispositivos de captación de imágenes de dudosa legalidad, haya un mayor protagonismo de la Guardia Civil en carretera para mejorar la seguridad vial y la regulación del tráfico.
Por otro lado, con todo esto preocupa bastante la privacidad e intimidad de las personas en la vida privada. Y es que perfectamente un dron de la DGT podría capturar imágenes o situaciones relativas a la vida privada de las personas. Aquí nuestros abogados especializados en el derecho a la intimidad le proporcionarán la máxima ayuda. Si le ocurre una situación donde se viola su intimidad, no dude en ponerse en contacto con Gómez Rodríguez Abogados.
Descargas Ilegales
En muchos casos en Internet se te presentan ofertas de descargas gratuitas de películas, videos, programas informáticos, juegos, entre muchos otros. Pero ¿realmente estás consciente de todo lo que implica ese tipo de descargas a nivel legal y de tu seguridad?
En Internet abundan páginas web que ofertan la descarga de todo tipo de programas y archivos diversos de forma gratuita, pero debes estar consciente que en internet nada es gratis, ya que en la mayoría de los casos las ofertas son engañosas e implican un trasfondo.
Aunado a ello este tipo de prácticas son ilegales, y el hecho de que hagas este tipo de descargas te convierte en cómplice de hurto y dañas de manera directa los derechos de autoría de muchas personas y empresas.
Por otro lado tu seguridad está colocada en riesgo cada vez que realizas descargas ilegales por Internet, ya que en muchas ocasiones en los archivos descargados se encuentran programas maliciosos que pueden incluso robar toda tu información incluyendo las de carácter financiero y personal. En Gómez Rodríguez abogados te ofrecemos la mejor asesoría en cuanto a este tema.
Descargas por Internet y las Leyes
En España la descarga de productos ilegales por Internet se ha convertido en una práctica que ha abarcado gran parte de la sociedad, pero ello también ha traído consecuencias de todo tipo tanto para los distribuidores como los consumidores de estos productos.
Cada película, vídeo, programa, video Juego, entre otros posee sus derechos de autoría, es decir quien lo creó lo registra y fija de manera legal los términos de su uso, comercialización, distribución, reproducción, copia u otro factor que implique la manipulación de su producto.



Existen personas inescrupulosas que se dedican a la copia, distribución e incluso venta de estos productos de manera ilegal violando todos los derechos digitales de autoría de sus creadores o dueños. En la mayoría de los casos cuando se ofertan por Internet productos gratuitos que deberían ser pagados se está violando la ley.
Esta práctica es la que conocemos común mente como piratería. En realidad quienes incurren en la piratería son las personas que ofertan estos productos, aunque los consumidores también pueden incurrir en esto sin darse cuenta.
Las leyes de España son bastante severas cuando se trata de sancionar a personas que incurren en este tipo de prácticas, estas pueden colocar multas de miles de Euros o incluso mandar a la cárcel a las persona o empresas que realicen este tipo de delitos.
Riesgos de las descargas ilegales
Al descargar productos ilegales por Internet corres riesgos tanto a nivel legal como personal. Esto debido a que puedes estar infringiendo leyes de derecho de autor establecidas en casi todos los países del mundo, además tu información y seguridad se coloca en un estatus altamente vulnerables para ser víctimas de delitos informáticos.



Acá te nombramos algunos de los riesgos con las leyes y también personales en que puedes entrar descargando productos ilegales por Internet.
- A nivel legal si proporcionas o redistribuyes productos que bajaste de manera ilegal por Internet (estés consciente o no) incurres en el mismo delito de piratería de tu proveedor.
- Te conviertes en cómplice ya sea de manera directa o indirecta de robo. Además de que incentivas este tipo de prácticas.
- En la mayoría de los casos los productos bajados de manera ilegal por Internet llevan consigo los llamados malware, que consisten en software maliciosos (virus, gusanos, troyanos, entre otros) que pueden afectar tu computador e información.
- Envío de los llamados Spam o correos no deseados, que en la mayoría de los casos recargan tu correo y los de tus contactos con publicidad no deseada, en al pinchar estas publicidades infectan tu computador con alguna clase de virus.
- Daños a tu computador, ya que muchas veces al reproducir algún producto ilegal en tu equipo trae consigo la infección y contaminación de virus que recargan tu disco duro o memoria y hacen que el computador colapse.
- Robo de tu información, que es cada vez más común en este tipo de prácticas, debido a que instalan de manera oculta programas que abren brechas para que personas puedan ver y robar la información de tu computadora vía Internet, incluso las de carácter financiero.
Estas son solo algunas de las consecuencias que te puede traer el descargar producciones gratuitas por Intente que en la mayoría de los casos son ilegales, por ello debemos evitar realizar este tipo de prácticas y cerciorarnos bien de la procedencia de lo que bajamos por la red de redes. En Gómez Rodríguez abogados te ofrecemos la mejor asesoría, contacta con nosotros para que no incurras en este tipo de delitos que te puede traer consecuencias que puedas lamentar.
Delitos de espionaje: el espionaje industrial
El espionaje industrial a menudo se llama espionaje económico o espionaje corporativo, para distinguirlo de las formas más tradicionales de espionaje de seguridad nacional. Los delitos como el robo de identidad, la piratería y el fraude informático a menudo implican alguna forma de espionaje industrial, en el que un país espía a otro país. Los gobiernos federal y estatal gobiernan las corporaciones a través de varias leyes, como la Ley de Espionaje Económico de 1996.
¿Qué es el espionaje industrial?
El espionaje industrial ocurre cuando una persona u organización obtiene acceso a la información de una empresa de manera ilegal, poco ética o que constituye prácticas comerciales ilegales. El espionaje industrial incluye la observación ilegal de la actividad de una empresa, la escucha ilegal (como las escuchas telefónicas) y el acceso ilegal a la información de la empresa, todo lo cual constituye espiar a la empresa.



¿Cuáles son algunos ejemplos de espionaje industrial?
El espionaje industrial puede ocurrir a través de una persona que actúa en su propio nombre. Un ejemplo de esto es cuando un empleado insatisfecho irrumpe en los registros de la empresa de su propio empleador para causar daños a la empresa. El espionaje también puede ocurrir en nombre de una empresa competidora. Un ejemplo de actuar en nombre de otra empresa es cuando una empresa contrata a un empleado (o una parte externa) para investigar ilegalmente el negocio de su competidor.
Otros ejemplos comunes de espionaje industrial incluyen:
- Colocar una intervención telefónica en el teléfono de un competidor.
- Hackear computadoras.
- Enviar virus o malware al sitio web de un competidor
- En particular, las empresas de base tecnológica son propensas a problemas de espionaje industrial, especialmente con respecto a ideas novedosas o productos tecnológicos. Por ejemplo, las empresas de biotecnología, las empresas de software y las empresas de automóviles tienden a ser el objetivo del espionaje corporativo. La transferencia de secretos comerciales robados también puede considerarse espionaje.



¿Cómo se remedian los incidentes de espionaje industrial?
Las violaciones de espionaje industrial pueden resultar en una combinación de diferentes consecuencias legales. Por un lado, los recursos civiles pueden ser emitidos por un tribunal, que puede incluir indemnizaciones por daños y perjuicios por pérdidas de beneficios o una orden judicial para devolver información o propiedad robada. Si el culpable ha estado usando secretos comerciales robados o materiales con derechos de autor, con fines de lucro, el tribunal también puede emitir una orden de cese y desistimiento.
Además de las consecuencias civiles, muchos casos de espionaje industrial también involucran un aspecto criminal. Esto es especialmente cierto si está en juego una actividad delictiva, como allanamiento de morada o entrada ilegal. El espionaje también puede involucrar una serie de diferentes delitos de cuello blanco, como alterar los registros de la empresa o realizar operaciones con información privilegiada. Como tal, las personas acusadas de espionaje corporativo también pueden enfrentar consecuencias penales, como penas de cárcel / prisión y / o multas penales.
La responsabilidad también puede depender de si la persona estaba actuando por iniciativa propia o si actuaba bajo instrucciones directas de las autoridades de la compañía.
¿Necesito un abogado para que me ayude con problemas legales de espionaje industrial?
El espionaje industrial es un problema grave y puede causar que las empresas pierdan ingresos y oportunidades. También puede conducir a graves consecuencias legales para el acusado. Es posible que necesite contratar a un abogado de propiedad intelectual en su área si necesita ayuda con el espionaje industrial o asuntos legales relacionados. En Gómez Rodríguez Abogados podemos brindarle asesoramiento para sus necesidades particulares y también pueden explicarle sus opciones legales. Además, si necesita presentar un reclamo legal o si necesita comparecer ante el tribunal, nuestros abogados también pueden proporcionarle representación en el tribunal.
Sextorsión, chantaje por contenido sexual
En la actualidad se está llevando a cabo un ciberataque denominado “Sextorsión”, el cual es un chantaje sexual, donde el extorsionador tiene un contenido íntimo y la víctima es coaccionada para dar dinero, nuevo contenido sexual e incluso, tener relaciones sexuales con el extorsionador. De no ser así, estos ciberdelincuentes amenazan con mandar este contenido a familiares y colgarlo en las diferentes redes sociales.
La sextorsión está recogida en el Artículo 243 del Código Penal donde se menciona:
“El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.”
Como sextorsión podemos diferenciar principalmente dos tipos:
- Parejas que, voluntariamente, se han sacado o mandado fotos de contenido sexual y tras dejarlo deciden amenazar con publicarlas en la red a cambio de dinero o algo del interés del extorsionador.
- Ciberdelincuentes que entran en los dispositivos de las personas con el fin de capturar contenido sexual y amenazar a la víctima con hacerlo público.



Un ejemplo que deriva de este segundo tipo seria cuando en cualquier red social el ciberdelincuente manda solicitudes de amistad haciéndose pasar por una mujer atractiva. Cuando una de las victimas acepta esta solicitud, el ciberdelincuente inicia un chat llevando la conversación a una situación caliente para que el afectado mande fotos sexuales. En este momento se descubre que no se está chateando con una mujer atractiva sino con un ciberdelincuente que nos está pidiendo dinero si no queremos ver esas fotos subidas a la red o mandadas a nuestros familiares.
Al final el objetivo como ya hemos dicho es que las victimas accedan a darles dinero, ya que la publicación de fotos comprometidas puede arruinarte la vida. En el caso de abonar lo exigido, los ciber delincuentes se tomaran la libertad de pedirle más y más, es por esto por lo que la Policía recomienda no ceder en un primer momento e ir a denunciarlo.



La próxima vía de los ciberdelincuentes es Whatsapp y es que gracias a las listas de difusión podrán enviar el mensaje a multitud de personas donde finalmente alguno de esas bases de datos abonará el importe exigido.
Lo más normal es que con este tipo de chantajes se intente perjudicar a una víctima, abone e irse a por un nuevo objetivo. Pues bien, en algunos casos aparecen organizaciones cibercriminales pueden acabar con una empresa llevándola a la quiebra. Esto lo realizan a través de una relación de confianza mediante la que se aprovechan y principalmente mandan emails suplantados y chantajes para cambiar datos en las cuentas bancarias.
Como siempre, es mejor contar con verdaderos profesionales que se adapten y tengan experiencia en este tipo de casos. Desde Abogados Gómez Rodríguez, estamos a tu disposición y estamos encantados de poder ayudarte.
¿En qué consiste el delito de detención ilegal?
El delito contra la libertad por excelencia es el delito de detención ilegal. Se encuentra localizado en el Artículo 163 del Código Penal en diferentes apartados, en donde se menciona lo siguiente:
Tipo básico:
“1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.”
Tipo atenuado:
“2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.”
Esta atenuación tiene por tanto que tener que el delincuente libera a la victima de forma voluntaria, libre y con intención de dar la libertad, en el sentido de que no venga impuesta por las circunstancias. Otra forma de liberación voluntaria sería dar facilidades al detenido/a para tratar de huir por las diferentes vías de escape.
“3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.”
“4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”



En este apartado se encuentran dos modalidades siendo:
- Encerrar: alojar a la víctima en un lugar cerrado siendo el mismo mueble o inmueble.
- Detener: privar de cualquier movimiento a la víctima en contra de su voluntad.
Normalmente este tipo de detenciones tiene el objetivo final de conseguir algo a cambio de la libertad del detenido/a. Casi siempre es por fines económicos o sexuales, los últimos son los que se están llevando con más frecuencia en la actualidad.
Para que este delito exista no hace falta que haya existido violencia o que la detención haya sido a la fuerza. A través del engaño también se pueden aprovechar de la víctima y privarla de libertad.



En posteriores artículos y haciendo referencia a las detenciones ilegales se establece el “tipo agravado”, en el cual se ponen en manifiesto penas de un nivel superior. Este tipo se comete cuando se realiza una detención ilegal fingiendo pertenecer a la autoridad o cualquier cargo público con poder. A parte de lo anterior, también se daría este tipo cuando la víctima fuera menor de edad o incapaz o un funcionario público estando trabajando.
Desde el Artículo 164 en adelante se tratan penas con un rango superior donde aparte de tratar las detenciones ilegales, se introduce más profundamente en los secuestros conllevando amenazas o un delito de coacciones. Como siempre, recomendamos estar en las mejores manos y bien asesorados en estos casos. Si te ha ocurrido algo similar no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Gómez Rodríguez contamos con abogados penalistas que te guiarán en el proceso. Para cualquier duda puede visitarnos en nuestra página web o bien de manera presencial.
Aumento en robo de cuentas y suplantación de identidad
Más de mil personas a diario sufren un robo de identidad a través de Internet sin darse cuenta de ello. Este tipo de robo se puede dar con cualquier tipo de dispositivo que se pueda conectarse y acceder a Internet.
En el sector donde mayor hackeo de cuentas hay es en el comercio electrónico, y sobre todo a través de móviles. A diferencia de los ordenadores, la mayoría de las personas no suele utilizar programas de protección en su dispositivo ni actualizarlo a medida que haya mejoras. Los usurpadores tienen una gran ventaja con respecto al usuario que está siendo usurpado, ya que, este suele tardar un largo periodo de tiempo en saberlo.
La tecnología ha ido evolucionando y las marcas tienen mejores sistemas de seguridad, pero del mismo modo las herramientas utilizadas por los usurpadores son cada vez más potentes. En los últimos años han aparecido diferentes mercados negros donde lo que se venden son credenciales de cuentas de clientes.



Principalmente, los medios que suelen utilizar son aplicaciones falsas para detectar usuario y contraseña de las cuentas del usuario y poder obtener toda la información relevante. Y, por otro lado, utilizan herramientas que buscan en los correos de las personas datos sobre cuentas bancarias y nuevamente, usuario y contraseña de cuentas.
Los usuarios son las presas más fáciles de los usurpadores, pero… ¿y las empresas?
Según IBM, el 20% de los ataques o fraudes se da al sector de la industria. Principalmente suelen defraudar a bancos y cajeros automáticos con el objetivo de realizar transferencias fraudulentas.
Ante esto, en el caso de los bancos han decidido mejorar su seguridad a través de la biometría (tecnología que usa los rasgos humanos como contraseña), dejando atrás policías o garitas de seguridad. Esto quiere decir que han implementado sistemas de detección de huella, iris, reconocimiento facial, etc.



Nuevamente surge un problema, y es que esos datos biométricos de los usuarios pueden ser contenidos en el sistema o albergados en una base de datos, la cual puede ser hackeada por estos ciberdelincuentes.
El robo de identidad o, dicho de otro modo, delito de usurpación de estado civil o de identidad se recoge en el Artículo 401 del Código Penal donde este delito está castigado con pena de prisión de seis meses a tres años.
Si has sufrido algún daño de estas características, nuestro equipo de abogados estará encantados de conocerte y poder ayudarte a solucionar tu caso. En estos casos es muy importante contar con un abogado especialista en usurpación de identidad. En todo caso, se estudiará tu situación para barajar las posibilidades que hay para con el objetivo final de solventarlo de la mejor forma posible. Desde Gómez Rodríguez Abogados, te estamos esperando.
Delito contra la Intimidad Caso Verónica
Una de las noticias que ha marcado la agenda de los medios en las últimas semanas ha sido el caso de Verónica, una trabajadora de Iveco que se suicidó por la difusión de un vídeo íntimo suyo. Además de la triste noticia, este caso ha desatado la polémica y también deja muchos detalles interesantes sobre los delitos informáticos. Es importante repasar lo ocurrido y recopilar la información para evitar que esta situación pueda volver a suceder. Resumiendo, en dos delitos, podemos diferenciar entre coacción por un lado y por otro, delito contra la intimidad.
En el primer caso, delito de coacción, lo primero que hay que tener claro es el concepto de lo que es esto. Normalmente, se tiende a confundir con la amenaza y lo cierto es que son muy similares. El objetivo del autor de la coacción es conseguir que la víctima haga o deje de hacer algo, utilizando violencia, física verbal o física o bien utilizando otros medios. Actualmente, en el caso de Verónica, lo que se está estudiando es si estaba extorsionada por algunos de sus compañeros, es decir, si estos le pedían determinadas cosas a cambio de no difundir el vídeo comprometido de la víctima.



La coacción está regulada por la Ley, en concreto es el artículo 172 del Código Penal el que define a quién lleva a cabo este delito como “Sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”. Dependiendo de la gravedad de la coacción, las penas de cárcel pueden llegar a ser de más de dos años.
En el segundo lugar, hablamos de delito contra la intimidad, que en el caso de Verónica es lo primordial. La investigación de la Policía se centra en quién difundió el vídeo que desencadenó el resto de los sucesos, pero no se queda ahí, también se rastrea a aquellas personas que recibieron el vídeo y también lo reenviaron. Ambos casos están también castigados por la ley, el artículo 197 en su apartado número 7 deja claro lo siguiente:



“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”
Es decir, que como decíamos la Policía busca a toda persona que tuviera y reenviase el vídeo y, los sospechosos principales son una gran mayoría de la plantilla de trabajadores de Iveco en este caso. Es importante hace hincapié en que en el momento en el que se recibe un vídeo, no se comete delito, pero si se reenvía el mismo, sin el permiso de la víctima, se pasa a ser culpable.
Este caso supone uno más a la lista de delitos informáticos que se suelen cometer, de los cuales muchas veces se cometen por no tener la información necesaria. En Gómez Rodríguez Abogados somos expertos en este tipo de delitos informáticos, si cree que puede estar sufriendo algo parecido, contacte con nosotros y le ayudaremos.