Las comunicaciones entre el abogado o procurador y su cliente, debemos apuntar que están amparadas principalmente por el derecho de defensa. Para entender el alcance del derecho mencionado, consagrado en el art. 24.2 CE, debemos distinguir dos situaciones, a saber, la que se produce ex-ante de la comisión de un hecho delictivo y la que nace ex-post. Así pues, la asistencia letrada que se realiza tras la comisión de un delito estaría amparada por el derecho de defensa. Sin embargo, la asesoría jurídica que puede dispensar un letrado con anterioridad a la perpetración delictiva, se deben distinguir a su vez dos circunstancias. La primera, surge al informar a su cliente de la consecuencia jurídico penal de la comisión de cierto delito, que a nuestro entender es impune. Mientras que la segunda nace al asesorar sobre la forma comisiva de delitos, es decir, con la finalidad de reducir al máximo la probabilidad de ser descubierto por las autoridades. Este último supuesto, el abogado puede incurrir en ilícito penal al ser considerado como partícipe del delito, o en su caso, como cooperador necesario. Además, si el letrado obtuviera un beneficio directo del delito cometido, podrá ser objeto de reproche penal. Dichas estas aclaraciones, podemos advertir que, no toda relación profesional entre el abogado con su cliente está protegida por el derecho de defensa. Por tanto, cabe en determinadas circunstancias iniciar diligencias de investigación respecto a los letrados que su actividad profesional sobrepase las líneas rojas de lo lícito.