El delito básico de tenencia ilícita de armas (art. 563 CP) consiste la conducta típica tanto en portar el arma fuera del domicilio, como poseerla dentro del mismo. Además, la tenencia debe ir acompañada de la disponibilidad del arma, es decir, que la misma se encuentre en cualquier lugar que sea accesible para el sujeto activo del delito (casa, vehículo, etc.).

La acción típica se comete mediante la posesión o porte del arma prohibida o reglamentadas, en éste último supuesto se requiere además que sea modificada sustancialmente, como por ejemplo manipular un arma detonadora o de fogueo para fuego real. Para determinar que armas son prohibidas o reglamentadas habrá que acudir al Reglamento de armas, conforme el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero y sus modificaciones posteriores. En cualquier caso, lo fundamental es que el arma sea idónea para disparar, aunque la misma esté desmontada en el momento de la intervención de la misma. Por su parte, el delito de tenencia ilícita de armas únicamente puede cometerse en forma dolosa, que se castigará con la pena de uno a tres años de prisión.

Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) Núm. 185/2017, de 23 de marzo, en la cual, castiga a un año de prisión a unas personas que poseían dos armas detonadoras o de fogueo manipuladas para fuego real, resolución que contiene el siguiente fundamento de derecho primero in fine:

Y ciertamente, el Tribunal de instancia ha apreciado correctamente el delito de tenencia ilícita de armas cuando se declara probado, entre otros extremos, que una de las pistolas era plateada, marca Browning, calibre 6,35 mm., y que era en realidad una pistola semiautomática detonadora marca “ME” del calibre 8 mm Knall, carente de número de identificación, que había sido transformada para disparar munición metálica de percusión central, provista de proyectil único del calibre 6,35 mm, que funcionaba correctamente, pistola que, sabiendo que su funcionamiento era correcto, la habían tenido en su poder, o a su disposición, en diferentes momentos, entre otros, los ahora recurrentes.

No se ha producido, pues, infracción legal en lo que concierne a la autoría de un delito de tenencia ilícita de armas.

Cuestión bien distinta es la individualización de la pena impuesta por el delito de tenencia ilícita de armas, lo que es asimismo impugnado por otro de los recurrentes por considerar que ha sido desproporcionada e indebida dadas las circunstancias concurrentes.

En la sentencia recurrida se deja bien esclarecido, en el segundo de los fundamentos jurídicos, que los hechos enjuiciados son asimismo constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal, y se explica tal subsunción típica señalando que el arma utilizada y apta para hacer fuego es el resultado de una manipulación.

Dicho precepto dispone que la tenencia de armas prohibidas y la de aquéllas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.

El Tribunal de instancia condena a los acusados Mateo Olegario , Leovigildo Emiliano , Rodolfo Faustino, Jon Luis y Elias Teodulfo como autores criminalmente responsables de un delito de tenencia ilícita de armas a las penas de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno, y para justificar esa pena, próxima al máximo legal, se señala, en el quinto de los fundamentos jurídicos, que en cuanto al delito de tenencia ilícita de armas tiene una entidad añadida con su utilización para lograr que se ejecute el secuestro de las características anteriormente destacadas, lo cual obliga a sancionar también con rigor.

No puede fundamentarse ese mayor rigor penológico en la gravedad del delito de secuestro, asimismo cometido, ya que esa gravedad ya se ha tenido en cuenta en la individualización de la pena en este último delito, sin que pueda utilizarse nuevamente para determinar la pena en el delito de tenencia ilícita de armas.

La ausencia de otra razón que justifique la imposición de una pena superior al mínimo legal determina que se sustituya la pena privativa de libertad impuesta por la pena de un año de prisión que constituye ese mínimo legal, reducción de pena de la que se beneficiarán todos los condenados por el delito de tenencia ilícita de armas al encontrase en la misma situación.