Los derechos del trabajador regulan todo tipo de relación que pueda existir entre las empresas y las personas física o jurídicas. Una relación que se establece en base a un contrato firmado por ambas partes.

El problema es que hay ciertas situaciones en las que el contrato no nos ayuda a reclamar nuestros derechos, por lagunas o falta de indicaciones pertinentes en base a una cuestión concreta. Es por esto por lo que resulta muy útil recurrir a los profesionales para tratar casos de derecho laboral.

Hoy concretamente, desde Abogados Gómez Rodríguez queremos hablar del despido, la indemnización, las extinciones de contrato y todos los aspectos relacionados con la finalización de un contrato laboral.

 

Cuáles son las condiciones que se han de dar para poder proceder con el despido de un trabajador /a

 

Aunque no lo parezca el despido no es un proceso sencillo para ninguna de las dos partes implicadas, ni para el trabajador, ni para la empresa, porque se tendrán que dar una serie de circunstancias o condiciones para poder proceder con este, en función del tipo de contrato y los años cotizados por el empleado.

Entrando en esta temática de derecho laboral no solo podemos hablar de despidos, sino también de desistimiento por parte del trabajador. Con cada una de las situaciones se pueden dar distintas resoluciones legales que favorecen o suponen el cumplimiento de la ley en el proceso.

 

Tipos de despidos:

 

Despido disciplinario: Este se produce cuando el trabajador no cumple con las obligaciones estipuladas en el contrato, ya sean puntualidad, asistencia, ofensas físicas o verbales a superiores o compañeros, baja productividad, acoso laboral, embriaguez, etc.

Así el empresario tiene la potestad de rescindir el contrato, es decir, de dejar sin efecto dicho documento por el incumplimiento del mismo.

 

Despido objetivo: A diferencia del anterior en este caso el despido no es culpabilidad del trabajador, sino que se debe a razones técnicas, organizativas o económicas de la propia empresa. Por ejemplo, si se producen modificaciones en la demanda de productos o servicios, cambios en los medios de producción o cuando la empresa sufre pérdidas económicas de gravedad.

 

Despido colectivo: A este también se lo conoce como expediente de regulación de empleo de extinción o ERE de extinción. En este caso, las rescisiones de contratos se justifican por causas objetivas. Se considerarán despidos fraudulentos si la empresa efectúa despidos sucesivos justificándose en las mismas causas.

 

Dimisión, desistimiento y extinción: En estos casos es el trabajador el que, por distintos motivos, decide abandonar la empresa y romper el contrato.

 

¿Qué ocurre con la indemnización? ¿Conoces la diferencia entre indemnización y finiquito?

 

El finiquito es el dinero que la empresa otorgar al trabajador en el momento de su marcha, y no se tiene en cuenta que se trate de un despido o una dimisión, se ha de abonar la cuantía en ambos casos. Equivale al dinero correspondiente a los días trabajados desde el ingreso de la última nómina.

También irá incluido en el finiquito la parte proporcional a la paga extra, los días de vacaciones que no se hayan cogido en ese momento y las horas extras si no han sido pagadas previamente.

 

En cambio, la indemnización es una compensación económica que ha de efectuar la empresa solo en los casos en los que despiden al trabajador. Esta cuantía está estipulada por ley y dependerá del tipo de despido, del tiempo de trabajo en la empresa, entre otras.

La diferencia de ambos conceptos es que la indemnización no la puede reclamar un trabajador que abandona su trabajo o dimite. Este ha de ser despedido para tener derecho a esta compensación económica.

 

En definitiva, el mundo del derecho laboral es muy amplio y esta es solo una pequeña parte de lo que supone un despido o una dimisión en una empresa a nivel legal. No podemos olvidar que cada caso es particular y tiene sus propios matices, que se han de estudiar y analizar para tratar de conseguir un acuerdo legal por ambas partes. Por eso desde Gómez Rodríguez Abogados recomendamos siempre acudir a los profesionales para un asesoramiento completo en materia de abogacía laboralista.

 

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