El delito de lesiones de forma genérica trata de proteger los ataques a la salud, comprendiendo tanto los físicos como los psíquicos. Por su parte, el código penal clasifica las lesiones en leves, menos graves o graves (agravadas) dependiendo del resultado y del medio utilizado para la comisión de las mismas.

En primer lugar, la diferencia entre el delito leve y menos graves de lesiones no resulta baladí, toda vez que, aquella se castiga meramente con una multa, mientras que está puede conllevar penas de prisión. Para que la lesión pueda calificarse de menos grave, como decimos, con una posible pena de prisión, se precisa para la sanidad, además de una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico o quirúrgico. Cabe advertir que, el médico será fundamental para determinar si el hecho es constitutivo de delito grave o leve. Por esta razón, tras sufrir cualquier tipo de menoscabo en la integridad física habrá que acudir inmediatamente al centro de salud más cercano, toda vez que, en definitiva su actuación determinará la posible pena que se podrá finalmente imponer.

No obstante, nuestros tribunales no siempre han entendido del mismo modo el concepto de tratamiento médico, dado que, no todas las actuaciones de los médicos encaminadas a la curación pueden ser consideradas como tratamiento. A los efectos penales, la primera asistencia facultativa no supone tratamiento, si no fuera acompañada de un seguimiento por parte del médico para lograr su definitiva sanidad (STS 411/2009, de 17 de abril; STS 1137/2009, de 22 de octubre; STS 477/2009, de 10 de noviembreSTS 1027/1996, de 16 de diciembre). En cambio, se considera tratamiento si se recurre a medicamentos necesarios para controlar un determinado proceso posterior a una herida, siempre que el paciente pueda sufrir efectos secundarios que comporten un riesgo para su salud (STS 787/1997, de 3 de junio), así como cualquier actuación facultativa que genere intervenciones corporales (STS 1260/1994, de 14 de junio). Llegados a este punto, se considera de igual modo tratamiento, por tratarse de una actividad médica reparadora con uso de mecanismos quirúrgicos la aplicación de los puntos de sutura (STS 47/2006, de 26  de enero; STS 524/2006, 28 de abril; STS 1199/2006, de 11 de diciembre; STS 751/2007, de 21 de noviembre), las grapas (STS 1363/2005, de 14 de noviembre) y la sutura cutánea adhesiva denominada Steri-Strips (STS 519/2016, de 15 de junio; STS 546/2014, de 9 de julio, STS 389/2014, de 12 de mayo; STS 1170/2010, de 26 de noviembre; STS 1481/2001, de 17 de julio).

Cabe advertir que, el tipo básico de lesiones se castiga con penas de tres meses a tres años de prisión o multa, además, como es sabido, las penas de prisión se pueden suspender si se cumplen los presupuestos determinados en  la ley: cuando el condenado es delincuente primario, la pena no supera los dos años de prisión y se han satisfecho las responsabilidades civiles que correspondan.

De todo ello se deduce que, la labor del abogado defensor sea fundamental. Así pues, para el hipotético supuesto de hechos sobradamente acreditados en la causa, se deja un amplio margen de negociación con el fiscal y las acusaciones personadas. En efecto, no es lo mismo imponer una pena de multa, o para personas que no tengan antecedentes, una de prisión inferior a dos años, puesto que, ambos supuestos conllevan evitar el ingreso en prisión.

Por otro lado, el código penal contempla unos supuestos agravados que pueden acarrear penas de hasta doce años de prisión, en atención a determinadas circunstancias que vienen reguladas en el código penal: al medio empleado (utilización de armas o instrumentos peligrosos), la forma en que la lesión se lleve a cabo (empleo de ensañamiento), las cualidades de la víctima (víctima menor de doce años o incapaz, esposa o análoga relación de afectividad, persona especialmente vulnerable) o mayor gravedad del resultado (pérdida de miembro principal o no principal, mutilación genital).

Hasta aquí, todo lo aludido es predicable para las conductas cometidas de forma voluntaria y consciente, es decir, mediante dolo. Sin embargo, cabe la posibilidad de que la acción ilícita sea cometida de forma imprudente, como sucede en los casos de faltar a la diligencia debida.

Pues bien, con la última reforma de nuestro código penal (L.O. 1/2015) se han despenalizado la antigua falta de imprudencia leve de lesiones, que era muy común en los accidentes de tráfico, teniendo que acudir a la vía civil para reclamar por estos hechos. Sin embargo, la norma punitiva mantiene la regulación sobre las imprudencias graves y menos graves, con penas de muy diversa índole, en atención al riesgo creado y el resultado producido.