Desde el bufete Gómez Rodríguez Abogados, especialistas en delitos informaticos, queremos informarte hoy sobre la propiedad intelectual, que se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Aquí se protegen todas las creaciones originales literarias, artísticas, científicas o de cualquier índole, como libros escritos u obras musicales, fotografías, maquetas, etc.

Nos encontramos en una época donde todo está informatizado, pero todo es penetrable. Sobre todo, si nos movemos en el ámbito de las redes sociales donde se publican cosas a diario sin pensar en quienes las van a ver y que pueden hacer con ellas. Algo muy parecido ocurre con los ordenadores. A pesar de que existe cada vez más seguridad para proteger los datos que se encuentran en ellos, los hackers siguen haciendo su trabajo a diario para poder obtener todo lo que en ellos se encuentra.

Esto tipo de acción se llama delito contra la propiedad intelectual, y como todos aquellos delitos que se lleven a cabo está penado. El artículo 270 dice así:

  • Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que intente obtener cualquier tipo de beneficio económico en perjuicio de un tercero ya sea:
    • Exportando o almacenando intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones, ya sean copias digitales o en papel, sin la autorización del autor.
    • Importando intencionadamente estos productos sin el permiso adecuado, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente.
    • Favoreciendo o facilitando la realización de alguna de las dos conductas anteriores.
    • Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística.

La pena variará de la cárcel a los trabajos para la comunidad en función de la rentabilidad que haya tenido el delito para el que lo llevo a cabo.

  • La misma pena se impondrá a quien facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes.

En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Es importante proteger la propiedad intelectual por varias razones. La primera por el reconocimiento al autor de aquello que ha llevado a cabo y la segunda por la retribución económica que les puede conllevar la producción de esa obra.  A su vez es un incentivo a la creación e inversión en obras y prestaciones de las que se puede beneficiar la sociedad.

Si te has visto involucrado en un caso así y tienes dudas sobre lo que tienes que hacer, no dudes en contactar con nosotros y estaremos encantados de ampliarte la información, y por supuesto, llevar tu caso para que tengas el reconocimiento que mereces.