Los funcionarios de la DGT encargados de dichos aparatos no son agentes de la autoridad y no tienen presunción de veracidad.

Desde el pasado 1 de agosto, la Dirección General de Tráfico (DGT) comenzó a multar con drones a los conductores que infringen las normas de seguridad vial. La flota inicial se compone de 11 aparatos, de los cuales, solo 3 podrán realizar denuncias, mientras que el resto se utilizarán para tareas de regulación y gestión del tráfico.

La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) cuestiona la validez de las denuncias que se pudieran formular por este sistema “si las infracciones no son observadas directamente por agentes de la Guardia Civil” y ha advertido que “pueden ser objeto de impugnación por no reunir las necesarias garantías jurídicas”.

Los responsables de AEA han realizado esta advertencia al tener conocimiento de una instrucción dictada por el director general de Tráfico, el pasado 26 de junio, en la que pretende equiparar las denuncias cuyas infracciones han sido observadas por los agentes de la autoridad a aquellas que han sido constatadas por empleados públicos de la unidad de medios aéreos de la DGT (UMA). Incluso también las detectadas por medios técnicos automatizados, como ocurre en el caso de las infracciones captadas por cámaras por no llevar el cinturón o hablar por el móvil.

Sin control técnico

En este sentido, la AEA aclara que en la actualidad “ningún dron está sometido a ningún control técnico que certifique su correcto funcionamiento conforme a la Ley de Metrología”. En los últimos años, la DGT se ha visto implicada en diferentes procesos judiciales por aplicación irregular de procedimientos sancionadores a los conductores que los propios jueces han anulado. Sin duda el más claro es el de la aplicación del margen de error de los radares. El criterio empleado por la DGT era el de aplicar dicho margen de error de sus equipos solo para determinar la velocidad a la que debía saltar un radar y sancionar.

Los drones no están controlados por agentes de la autoridad

Otro de los principales argumentos que esgrime AEA para poner en duda la validez de las multas es que los drones no están controlados por agentes de la Guardia Civil de Tráfico. “Solo gozarían de presunción de veracidad aquellas formuladas por observación directa de los agentes de la Guardia Civil y no por los funcionarios de la DGT, por cuanto son los únicos que tienen la condición de agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico”.

De esta forma, AEA pide que antes de llevar a cabo nuevos procedimientos sancionadores con dispositivos de captación de imágenes de dudosa legalidad, haya un mayor protagonismo de la Guardia Civil en carretera para mejorar la seguridad vial y la regulación del tráfico.

Por otro lado, con todo esto preocupa bastante la privacidad e intimidad de las personas en la vida privada. Y es que perfectamente un dron de la DGT podría capturar imágenes o situaciones relativas a la vida privada de las personas. Aquí nuestros abogados especializados en el derecho a la intimidad le proporcionarán la máxima ayuda. Si le ocurre una situación donde se viola su intimidad, no dude en ponerse en contacto con Gómez Rodríguez Abogados.