Nuestro Tribunal Supremo recientemente ha declarado que las sentencias absolutorias son especialmente rígidas, lo cual supone que el acusado dispone de un status especial respecto a las demás partes. Por tanto, la modificación de las sentencias absolutorias se producirán en contadas ocasiones, y en todo caso, cuando los hechos probados se fundamenten en pruebas personales, será necesario oír al acusado en audiencia pública.

Dicha afirmación, viene avalada por los arts. 790.2 in fine en relación con el 792.2 ambos de la LECrim reformados en virtud de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, en los cuales, disponen que el tribunal ad quem no podrá condenar tras una sentencia absolutoria o agravar una condenatoria, cuando el recurso esté fundamentado en el error sobre la valoración de la prueba, salvo que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

En relación con las sentencias absolutorias, traemos a colación la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) Núm. 284/2017, de 19 de abril:

en cualquier caso, más aún cuando se trata de una sentencia absolutoria cuya hipotética modificación en vía casacional exige que el relato probatorio resulte intocable. Como dicen la STS 757/2012 de 11 de Octubre , y la 462/13, de 30 de mayo , cuando el Tribunal de instancia haya establecido los hechos probados, tanto objetivos como subjetivos sobre la base, en todo o en parte de pruebas personales, la rectificación de cualquiera de aquellos para construir un nuevo relato fáctico, que de lugar al dictado de una sentencia condenatoria, requiere una audiencia pública en la que sea oído el acusado. Esto supone que las sentencias absolutorias tienen una especial rigidez en relación al pronunciamiento absolutorio. Ello no es más que una manifestación de la especial situación que tiene todo imputado en el proceso al disponer de un status especial y más protegido que el resto de las partes, por ello, cuando en el ejercicio del ius puniendi estatal, se concluye con una sentencia absolutoria, siempre que la decisión esté motivada y quede garantizada la efectividad de la interdicción de la arbitrariedad ex. art. 9-3º de la Constitución, la conversión de tal pronunciamiento absolutorio en otro posterior condenatorio dictado por el Tribunal que vía recurso conozca de la causa, requiere específicos requisitos. No puede olvidarse que el derecho a la doble instancia penal reconocido en los Tratados Internacionales — art. 14-5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos — solo está prevista con carácter vinculante para las sentencias condenatorias no para las absolutorias, por lo que sería acorde a los Tratados Internacionales un sistema penal que solo admitiera la doble instancia en caso de condena. En tal sentido, SSTS 587/2012 de 10 de Julio y 656/2012 de 19 de Julio. A mayor abundamiento, como señala el Ministerio Fiscal, la recurrente no insta la subsunción de los hechos declarados probados en la norma jurídica, sino que discute aquéllos, sin haber ofrecido -como vimos en el motivo anterior- una redacción alternativa de los mismos que hubiera podido ser aceptada en virtud de una modificación basada en pruebas aptas para demostrar el pretendido error fáctico, que como hemos visto no ha sido admitido.