Una de las noticias que ha marcado la agenda de los medios en las últimas semanas ha sido el caso de Verónica, una trabajadora de Iveco que se suicidó por la difusión de un vídeo íntimo suyo. Además de la triste noticia, este caso ha desatado la polémica y también deja muchos detalles interesantes sobre los delitos informáticos. Es importante repasar lo ocurrido y recopilar la información para evitar que esta situación pueda volver a suceder. Resumiendo, en dos delitos, podemos diferenciar entre coacción por un lado y por otro, delito contra la intimidad.

En el primer caso, delito de coacción, lo primero que hay que tener claro es el concepto de lo que es esto. Normalmente, se tiende a confundir con la amenaza y lo cierto es que son muy similares. El objetivo del autor de la coacción es conseguir que la víctima haga o deje de hacer algo, utilizando violencia, física verbal o física o bien utilizando otros medios. Actualmente, en el caso de Verónica, lo que se está estudiando es si estaba extorsionada por algunos de sus compañeros, es decir, si estos le pedían determinadas cosas a cambio de no difundir el vídeo comprometido de la víctima.

La coacción está regulada por la Ley, en concreto es el artículo 172 del Código Penal el que define a quién lleva a cabo este delito como “Sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”.  Dependiendo de la gravedad de la coacción, las penas de cárcel pueden llegar a ser de más de dos años.

En el segundo lugar, hablamos de delito contra la intimidad, que en el caso de Verónica es lo primordial. La investigación de la Policía se centra en quién difundió el vídeo que desencadenó el resto de los sucesos, pero no se queda ahí, también se rastrea a aquellas personas que recibieron el vídeo y también lo reenviaron. Ambos casos están también castigados por la ley, el artículo 197 en su apartado número 7 deja claro lo siguiente:

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”

Es decir, que como decíamos la Policía busca a toda persona que tuviera y reenviase el vídeo y, los sospechosos principales son una gran mayoría de la plantilla de trabajadores de Iveco en este caso. Es importante hace hincapié en que en el momento en el que se recibe un vídeo, no se comete delito, pero si se reenvía el mismo, sin el permiso de la víctima, se pasa a ser culpable.

Este caso supone uno más a la lista de delitos informáticos que se suelen cometer, de los cuales muchas veces se cometen por no tener la información necesaria. En Gómez Rodríguez Abogados somos expertos en este tipo de delitos informáticos, si cree que puede estar sufriendo algo parecido, contacte con nosotros y le ayudaremos.