Hace escasas dos semanas diversos medios publicaban que la histórica condena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea impuso a Google cumplía cinco años. Anterior a este acontecimiento no se tenía verdadera consciencia del derecho al olvido, pero es en 2018 con la llegada de la nueva Ley Protección de Datos cuando forma parte de ella en forma de artículo.

EL Tribunal decidió en contra de Google, el cual ha abierto un formulario donde puedes solicitar el borrado de aquellas webs que vayan en contra de alguno de sus derechos fundamentales (intimidad, honor y propia imagen) o ya no tengan la finalidad con la que fueron recogidos. En estos cinco años, Google ha recibido un total de 80.000 solicitudes por parte de usuarios con el fin de borrar direcciones URL que consideran inadecuadas y poder así borrar su huella digital.

Derecho al olvido en delitos informáticos

El derecho al olvido se refiere al derecho de supresión, pero aplicado a los buscadores en internet. Consiste principalmente en el derecho que tiene un usuario a borrar datos personales o contenidos que tengan que ver con el mismo, los cuales se encuentran en el entorno online y sean inadecuados para el mismo pudiendo llegar a perjudicar su imagen.

Según la Agencia Española de Protección de Datos, el “derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa”

Para hacer desaparecer aquellos datos que son inadecuados u obsoletos, hay que ser titular de los mismos y se deberá contactar en primer lugar con el buscador que albergue nuestros datos (Google, Yahoo o Bing). Si la entidad no responde, lo recomendable sería poner una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos.

Derecho al olvido

Artículo 17 del RGPD es el que regula el derecho al olvido.

“El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;

b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;

c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;

d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;

e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;

f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.”

Si necesitas más ayuda acerca de la Ley de Protección de Datos y otras normativas estamos a tu disposición, no dudes en contactar con Abogados Gómez Rodríguez.