El amor joven es de lo más bonito que experimentamos a lo largo de nuestra vida. Resulta irrepetible esa pasión, la entrega y los sentimientos que afloran muchas veces por primera vez. Durante esta etapa hacemos auténticas locuras por ese amor, a veces con sentido y otras muchas terminan en error y arrepentimiento. Con el constante desarrollo de las tecnologías, ante nuestros ojos se abren miles de posibilidades y ocurre lo mismo en el campo sentimental.

El avance tecnológico está provocando el surgimiento de nuevas modas y nuevos términos, a tal velocidad que resulta hasta complicado estar al día. Un término que ha surgido recientemente y que está provocando controversia es el sexting, una combinación entre las palabras sex y texting, ambas provenientes del inglés. Esta nueva palabra hace referencia al acto de mandar contenido pornográfico o erótico a otra persona, con pleno consentimiento por parte de ambas partes.

Continuamos con nuestro mensaje anterior, centrémonos en lo bonito que es todo cuando lo compartes con tu pareja. Es precioso, mientras dure, claro. El amor en ocasiones se acaba y entonces suele desembocar en ruptura. Existen maneras de romper y maneras de romper, puede haber mutuo acuerdo e incluso desembocar en amistad o por el lado contrario es posible que una de las partes no encaje bien el final de la relación. Es en este punto cuando el arrepentimiento puede llamar a la puerta.

Algo que es tan sencillo, como es mandar una simple foto comprometida en un momento que parecía adecuado, puede ser finalmente un grabe problema. En ocasiones, ese resentimiento o frustración, fruto de la ruptura no aceptada, puede llevar a buscar venganza, como compartir esas imágenes con terceros. En vista de que es una situación que se produce cada vez con más asiduidad, es conveniente saber qué se puede hacer desde el plano legal.

Al tratarse de un hecho que ha ido adquiriendo frecuencia en los últimos años, el Código Penal lo ha incluido hace relativamente poco. Se trata del nuevo apartado 7 del artículo 197, incluido en la Circular 3/2017. Este artículo incluye:

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”

En palabras que todos entendamos, por mucho que en el instante en el que esas fotos fueran mandadas, ambas pares estuvieran de acuerdo. La posterior divulgación de las mismas puede conllevar penas, incluso de cárcel. Aquellas terceras personas que reciben esas imágenes pueden verse involucradas, si también las difunden, según recoge esta normativa.

Es importante que la ley de pasos como este, adaptándose a los nuevos tiempos y posibles irregularidades que surgen a raíz de la evolución tecnológica. Por este motivo, en caso de verse dentro de un caso como los que hemos citado, es vital contar con profesionales que se adapten a estos delitos. En Gómez Rodríguez somos abogados especializados en delitos informáticos, para cualquier duda `puede visitarnos en nuestra página web o bien de manera presencial.