La pornografía infantil en internet cada vez proporciona unas cifras más altas, cada siete minutos se muestra en internet a un menor siendo objeto de abusos sexuales. Existe un organismo, Internet Watch Foundation (IWF) que se dedica a que los contenidos que circulan por toda la red de internet sean los más adecuados posibles. Tan solo en el año pasado cerró mas de 78 mil páginas que ofrecían contenidos relaciones con la pornografía infantil. El fácil acceso a esta red hace que la creación y distribución de este tipo de contenido sea de los más fácil, y llegar a esta ellas puede serlo también en algunas ocasiones. Los delincuentes que se dedican a realizar este tipo de actividades buscan constantemente nuevas tecnologías

En la gran mayoría de casos los protagonistas de estas escenas son menores en los que su edad oscila entre los 11 y los 15 años. La pobreza, la vulnerabilidad y vivir en países en subdesarrollo suelen ser características comunes en las personas que sufren este tipo de malos tratos. A pesar de ello esto también se da en países con una estabilidad económica más estable.  

La forma de actuar de los pedófilos es crear grupos cerrados en diferentes plataformas, redes sociales o en nubes compartidas con el fin de poder visualizar lo que todos quieren. Una de las reglas a las que han de atenerse aquellos que forman parte de foros privados es que si quieres permanecer dentro tienes que aportar imágenes o vídeos.

Las plataformas en streaming están siendo muy utilizadas en los últimos años para ver este tipo de contenidos ya que no quedan grabadas. Se concreta una cita, se produce el abuso y no quedan pruebas de nada a no ser que el pedófilo las grabe.

Según el artículo 10 de la Convención sobre los derechos del niño se ha de promover la cooperación internacional entre las autoridades nacionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales para ayudar a estos niños.

En España este tipo de acontecimientos está penado por la ley. Nos lo encontramos regulado en el Artículo 189, Ley Orgánica 10/1995 de 23 noviembre, del Código Penal. En él se dice que se castigará con la pena de prisión de uno a cinco años todo aquel que utilice a menores de edad o personas con discapacidad para fines exhibicionistas o pornográficos indiferentemente del tipo de material que se haga con él. La misma prisión sería para el que las produzca, venda o distribuya este tipo de imágenes o vídeos.

Estos años de prisión se pueden ver aumentados hasta los 9 años cuando se utilicen menores de dieciséis años, cuando se aprecian actitudes degradante so vejatorias, cuando haya violencia física o sexual, cuando se ponga en peligro la salud de la víctima, si el pedófilo forma parte de una asociación o cuando el que produce la agresión tenga algún vinculado de responsabilidad con el menor.

Si sospechas de algún caso de este tipo no dudes en ponerte en contacto con la Policía o nuestro equipo de abogados especialistas en delitos informaticos para que puedan comenzar una investigación y dar solución a este tipo de casos.