El delito contra la libertad por excelencia es el delito de detención ilegal. Se encuentra localizado en el Artículo 163 del Código Penal en diferentes apartados, en donde se menciona lo siguiente:

Tipo básico:
1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.”

Tipo atenuado:
“2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.”

Esta atenuación tiene por tanto que tener que el delincuente libera a la victima de forma voluntaria, libre y con intención de dar la libertad, en el sentido de que no venga impuesta por las circunstancias. Otra forma de liberación voluntaria sería dar facilidades al detenido/a para tratar de huir por las diferentes vías de escape.

“3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.”

“4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

En este apartado se encuentran dos modalidades siendo:

  • Encerrar: alojar a la víctima en un lugar cerrado siendo el mismo mueble o inmueble.
  • Detener: privar de cualquier movimiento a la víctima en contra de su voluntad.

Normalmente este tipo de detenciones tiene el objetivo final de conseguir algo a cambio de la libertad del detenido/a. Casi siempre es por fines económicos o sexuales, los últimos son los que se están llevando con más frecuencia en la actualidad.

Para que este delito exista no hace falta que haya existido violencia o que la detención haya sido a la fuerza. A través del engaño también se pueden aprovechar de la víctima y privarla de libertad.

En posteriores artículos y haciendo referencia a las detenciones ilegales se establece el “tipo agravado”, en el cual se ponen en manifiesto penas de un nivel superior. Este tipo se comete cuando se realiza una detención ilegal fingiendo pertenecer a la autoridad o cualquier cargo público con poder. A parte de lo anterior, también se daría este tipo cuando la víctima fuera menor de edad o incapaz o un funcionario público estando trabajando.

Desde el Artículo 164 en adelante se tratan penas con un rango superior donde aparte de tratar las detenciones ilegales, se introduce más profundamente en los secuestros conllevando amenazas o un delito de coacciones. Como siempre, recomendamos estar en las mejores manos y bien asesorados en estos casos. Si te ha ocurrido algo similar no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Gómez Rodríguez contamos con abogados penalistas que te guiarán en el proceso. Para cualquier duda puede visitarnos en nuestra página web o bien de manera presencial.