Las estafas por internet no son algo nuevo, sino que ahora en la actualidad con las nuevas aplicaciones de compra y venta estas transacciones se han vuelto cada vez más comunes. Las estafas han ido mutando, siendo cada vez más sofisticadas y desarrolladas. Por tanto, y debido a la evolución de las mismas, son cada vez más peligrosas y menos perceptibles. Uno de los timos que han surgido en la red es la estafa nigeriana, ahora bien, ¿Qué es y por qué ese nombre?

La estafa nigeriana o también conocida como “timo 419” recibe este nombre porque es la estafa más utilizada en el país en cuestión, Nigeria. El método de contacto principalmente es el correo electrónico. En esencia, este timo consiste en agradar a la víctima y ganarse su confianza con la finalidad de que les proporcione datos valiosos con los que poder adquirir grandes beneficios.

Si lo trasladamos a un ejemplo, el estafador contacta al usuario acerca de un producto (normalmente suelen ser artículos caros como coches) que el anterior vende en Internet. El timador nos comunica que no se encuentra en el país, pero se compromete a pagarlo. Nos informa de que el banco le pide una comisión internacional, donde el abonaría la mitad y la otra mitad la debe abonar el vendedor (alrededor de unos 500 euros), esta cifra será mucho inferior a lo que espera recibir. Con el paso de los días se da cuenta de que la transferencia no llega habiendo ya abonado el importe. Ahora el estafador tiene el pago en su cuenta, los datos del producto y los datos del usuario, los cuales serán usados para una nueva estafa nigeriana desde el lado de vendedor.

Muchas veces con  este tipo de problemas, no sabemos a qué acogernos para defendernos. Pues bien,  El artículo del código penal que recoge esta modalidadde estafas y timos en Nigeria es el 419 ¿Casualidad? No lo es. El delito de estafa en nuestro código penal se encuentra en el artículo 248 y siguientes.

Artículo 248

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que, utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

En este caso, tratando la estafa en la red nos iríamos concretamente al 248.1, el cual castiga a quienes utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición. En los siguientes artículos (desde el 249 al 251 bis) se remarca las diferentes multas y penas de prisión dependiendo de los daños ocasionados.

Si has sufrido este tipo de fraude o semejantes, no dudes en ponerte en contacto con Gómez Rodriguez Abogados. Nuestro abogado experto en delitos informáticos estará encantado de escuchar tu problema, el cual te proporcionará la atención idónea para resolver la situación.