Para ponernos en contexto, el derecho al honor es un derecho fundamental, que garantiza el honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho este recogido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, donde recalca que este derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible.

  • Irrenunciabilidad: se considera nula cualquier renuncia a alguna de las protecciones anteriormente nombradas.
  • Inalienabilidad: imposibilidad de ceder el derecho a otra persona.
  • Imprescriptibilidad: el derecho no prescribe.

En este caso al ser delitos contra el honor, se toma la vía Penal. Los delitos contra el honor se encuentran recogidos en el Titulo XI del Código Penal. Dentro de este derecho podemos distinguir el delito de injuria y la calumnia, en este articulo vamos a tratar el ultimo nombrado donde veremos en que consiste y como puede ser castigado entre otras cosas.

Los artículos referidos a las calumnias están recogidos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; ocupando desde el articulo 205 al 207 inclusive.

Tal y como indican estos artículos, el delito de calumnia se refiere al supuesto en el que se acusa a alguien de un delito sabiendo que es mentira o sin contar con un indicio que lo demuestre (Artículo 205). Cualquiera puede realizar una calumnia, pero la parte negativa es que normalmente quien la vierte suele recibir un rechazo social.

Es necesario comprender que para su consecución hay que tener en cuenta dos aspectos entre otros. Primeramente, hay que presentar una querella por parte del agraviado y, por otro lado, si se imputa por un delito a través de Internet, tiene que haber pruebas que lo corrobore.

Un claro ejemplo de calumnia para verlo más fácilmente puede ser, cuando una persona acusa a un tercero de quedarse dinero y llamarle ladrón o estafador cuando el mismo sabe que es mentira y además no tiene pruebas para comprobar que es verídico lo que afirma.

Para aquel que ha supuesto falsamente adrede sobre un tercero, tendrá una serie de castigos recogidos en el Articulo 206. Estos castigos variaran dependiendo de si la calumnia ha sido propagada con publicidad y sin ella. Si se ha realizado con publicidad será castigada con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, mientras que, si se ha realizado sin ella, el castigo será de una multa de seis a 12 meses.

Tal y como remarca el ´Exceptio Veritatis´, si se puede probar lo que se afirma, no es calumnia. Es decir, al ser  falsa la suposición, el acusado quedara libre y exento de cualquier cargo al que se le atribuía.  

Es muy importante contar en estos casos con un abogado con experiencia en delitos contra el honor. Si has sufrido algún daño de estas características, nuestro equipo de abogados estará encantados de conocerte y poder ayudarte a solucionar tu caso. Se estudiará tu situación para barajar las posibilidades que hay para solventarla. Desde Gómez Rodríguez Abogados, te estamos esperando.