Las amenazas y otros tipos de violencia verbal, han existido desde siempre. Como todo en la vida a lo largo del tiempo se han ido cambiando las técnicas y los amenazadores encuentran nuevas herramientas para esconderse cuando llevan a cabo este tipo de hechos. No cabe duda de que Internet, se ha presentado como una opción muy viable para estos malhechores, ofreciendo una escapatoria gracias a ala posibilidad de mantener el anonimato.

Las amenazas a través de las redes sociales y otros rincones de internet, a muchos le ha pillado a contrapié y les ha terminado por descolocar. ¿Qué se puede hacer cuando se está siendo amenazado? Por un lado, es difícil defenderse o al menos identificar de donde vienen. Quién domine las redes sabrá como llevar a cabo la acción si ser identificado y poder actuar libremente. Ante estas situaciones de inseguridad e incertidumbre, conviene conocer a que leyes nos podemos acoger y que podemos hacer para protegernos y no sufrir las consecuencias que tienden a abarcar este tipo de amenazas. Lo primero es saber que el Código Penal protege a los afectados por las amenazas en internet, ya que no establece distinción en las penas según el lugar. En resumidas cuentas, no importa donde se reciba la amenaza, se recibirá castigo igual, penada como cualquier tipo de amenaza.

Peligro en redes

El problema tiende a agravarse cuando comentarios intimidatorios se hacen virales. Esto qué significa, pues que la amenaza circula por internet y lo ven una gran cantidad de personas. En este caso, el daño es mayor y la sensación de no saber que hacer o como impedir que se difunda, se acentúa también. Se debe conocer también que el Código Penal recoge este hecho como un delito. Las penas que se aplican sobre estos delitos, dependen de la gravedad de la amenaza.

Por un lado, distinguimos cuando la amenaza es no condicional, es decir, que el malhechor no exige nada cambio de llevar o no llevar a cabo una acción que afecte de mala manera a la víctima. En este caso, el Artículo 169 del Código penal establece castigos desde seis mesas hasta dos años de prisión. Otra salida, es apuntara hacia delito con carga de odio, también recogido por la ley como delito. En esta situación, hay que referirse al artículo 510 del Código Penal, que establece penas de uno a cuatro años, o multas de hasta doce meses. Evidentemente, si se procede a una denuncia y se sale ganando de la misma, lo lógico es que el juez mande inmediatamente borrar el contenido de la web.

Abogados

Una vez más, reconocemos que el mundo de internet tiene una cara sombría, que con todas las novedades que ofrece, puede pillarnos desinformados. Al final, la falta de conocimiento se convierte en inestabilidad e inseguridad. Por ese motivo, es importante estar al día y contar con un equipo profesional preparado para entrarse a los mismos. En Gómez Rodríguez, contamos con una plantilla de abogados especializados en delitos informáticos. Ante cualquier amenaza, contacta con nosotros.