Delitos contra el honor
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El derecho al honor está reconocido por la Constitución como un derecho fundamental, el cual se recoge en el apartado 1 del Artículo 18 de la CE. Junto a este comparten el mismo privilegio el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la propia imagen. La Constitución Española ha dedicado el Título I a estos derechos y deberes fundamentales.
Estos tres derechos fundamentales conforman el ámbito de la vida privada de las personas, el cual no puede ser vulnerado. En caso de que una persona considere que ha sido vulnerado su honor, debe acudir a alguno de los mecanismos de protección que nuestro ordenamiento jurídico le brinda: la vía constitucional, la vía civil y, como no podía ser de otro modo, la vía penal.
El derecho al honor está recogido en el apartado 3 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, donde se recalca que tanto este derecho, el derecho a la intimidad personal y familiar como el derecho a la propia imagen son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles.
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Irrenunciabilidad: se considera nula cualquier renuncia a alguna de las protecciones anteriormente nombradas.
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Inalienabilidad: imposibilidad de ceder el derecho a otra persona.
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Imprescriptibilidad: el derecho no prescribe.
A modo de concepto, el derecho a la intimidad personal y familiar protege en aquellas circunstancias donde se hayan publicado determinados hechos o conductas estrictamente personales sin consentimiento. Po otro lado, el derecho a la propia imagen consiste principalmente en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea su finalidad.
PROTECCIÓN DEL DERECHO AL HONOR
La protección que atiende al afectado de haberse vulnerado su derecho al honor se puede dar por tres vías de protección jurisdiccional: La constitucional, la civil y la penal. Lo que se quiere principalmente es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente su honor e intimidad personal y familiar. Esta ley se aplica a los datos de carácter personal que figuran en ficheros automatizados, y a todas las modalidades de su uso posterior.
Vía constitucional: Recurso que se presenta al Tribunal Constitucional por la vulneración de algún derecho fundamental.
Vía civil: Se busca una indemnización o compensación monetaria por el daño ocasionado por otro individuo.
Vía penal: Es la última vía que se aplica. Principalmente se utiliza para regular los ataques contra el bien jurídico protegido honor.
Adentrándonos en la vía penal, hay que tener claro si se trata de un ejercicio de derecho fundamental o una conducta constitutivas de un delito, esto se obtendrá realizando un análisis donde el juez tendrá que valorar si en la conducta que se juzga ocurren lo dispuesto en el Artículo 20.1 a) y d) de la Constitución, determinando si la conducta es considerada como un ejercicio de las libertades de expresión e información, o que le impone comprobar, la ausencia de expresiones manifiestamente injuriosas e innecesarias para lo que se desea manifestar.
Los delitos contra el honor tomando la vía penal se encuentran recogidos en el Titulo XI del Código Penal. Más allá de esto, nos vamos a detener en dos tipos de procedimientos que se dan en la vía penal como son: calumnia o injuria
¿QUÉ ES LA CALUMNIA?
Los artículos referidos a las calumnias están recogidos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; ocupando desde el articulo 205 al 207 inclusive.
La calumnia es un delito contra el honor que se comete cuando se imputa un delito a otra persona a sabiendas de que la acusación realizada es falsa o bien, sin contar con un indicio que lo demuestre (Artículo 205).
Un claro ejemplo de calumnia para verlo más fácilmente puede ser, cuando una persona acusa a un tercero de quedarse dinero y llamarle ladrón o estafador cuando el mismo sabe que es mentira y además no tiene pruebas para comprobar que es verídico lo que afirma.
Tal y como remarca el ´Exceptio Veritatis´, si se puede probar lo que se afirma, no es calumnia. Es decir, al ser falsa la suposición, el acusado quedara libre y exento de cualquier cargo al que se le atribuía.
¿Cómo se castiga la calumnia?
Para aquel que ha supuesto falsamente adrede sobre un tercero, tendrá una serie de castigos recogidos en el Articulo 206. Estos castigos variaran dependiendo de si la calumnia ha sido propagada con publicidad y sin ella.
1. Calumnias con publicidad: La calumnia se divulga y difunde, ya sea, por medios de imprenta, radiodifusión, redes sociales, etc. Se castigará al autor con penas de prisión de 6 meses a 2 años o con multa de 12 a 24 meses con la cuota que corresponda.
2. Calumnias sin publicidad: La calumnia no se difunde por ningún medio. Se castigará al autor con pena de multa de 6 a 12 meses con su correspondiente cuota.
¿QUÉ ES LA INJURIA?
La Injuria consiste en lesionar, a través de una acción, o de una expresión, la dignidad de una persona perjudicando su reputación, o atentando contra su propia estima, al imputarle un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o autoestima.
Este tipo de procedimiento está recogido en el Articulo 208 y siguientes del Código Penal. Una injuria será considerada como delito cuando por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173 del Código Penal.
Cuando hablamos de injuria nos referimos a aquellas son acciones objetivamente ofensivas que menoscaban la fama del injuriado y que, además, la persona que las emite, tiene la intencionalidad de que ello sea así, es decir, buscar atentar contra el honor y fama del injuriado a sabiendas de indicar, por ejemplo, hechos falsos o por ejemplo imputar a alguien una falta de moralidad que puedan perjudicar considerablemente la fama de ése. Se consideran injurias, por ejemplo, los insultos.
¿Cómo se castiga la injuria?
1. Injurias con publicidad: Cuando el autor de la injuria la difunde por medios de comunicación o redes sociales produciendo el mayor daño posible. Al autor de los hechos se le podrá castigar con penas de multa de 6 a 14 meses con la cuota diaria que corresponda.
2. Injurias sin publicidad: Injurias directas que no hayan sido difundidas. Se castigará al autor con pena de multa de 3 a 7 meses con la cuota diaria correspondiente.
Injurias directas que no hayan sido difundidas. Se castigará al autor con pena de multa de 3 a 7 meses con la cuota diaria correspondiente.
Es necesario comprender que para su consecución hay que tener en cuenta dos aspectos entre otros. Primeramente, hay que presentar una querella por parte del agraviado y, por otro lado, si se imputa por un delito a través de Internet, tiene que haber pruebas que lo corrobore.