Delitos contra la intimidad

Contenido

  1. 1. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA INTIMIDAD
  2. 2. ESTADIO DE LA INTIMIDAD
  3. 3. DESCUBRIMIENTO, REVELACIÓN DE SECRETOS E INTEGRIDAD MORAL
  4. 4. EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA LEY
  5. 5. ¿CUÁNDO UNA INTROMISIÓN EN EL DERECHO A LA INTIMIDAD ES ILEGÍTIMA?
  6. 6. PENAS Y CASTIGOS

La intimidad es un factor con el que contamos todas las personas, tanto de forma individual como grupal. De acuerdo con la Real Academia Española, la intimidad es la “zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de la familia”. Es la esfera personal de cada uno, donde residen los valores humanos y personales, siendo un derecho fundamental para el desarrollo de una persona, de la familia.

Como acabamos de comentar, la intimidad es un derecho de todo el mundo. Por lo tanto, debe ser preservada y reservada a la curiosidad de los demás. Hay que evitar que haya posibles intromisiones e indiscreciones debido a la curiosidad de otros.

ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA INTIMIDAD

Hay cuatro aspectos clave que conforman la intimidad y que deben ser preservados de lo ajeno, sin importar los motivos o curiosidades que puedan tener. Estos aspectos son:

  • El cuerpo. La intimidad del cuerpo humano es la esfera más frágil, íntima y protegida por la legislación, sobre todo aquellas partes donde reside el mayor pudor, principalmente los órganos sexuales.

  • La familia. Tal y como hemos mencionado, el derecho a la intimidad no es solo algo individual, sino que también grupal, principalmente de la familia. Cuando algún miembro de la familia considere que se está atentando contra ellos en conjunto o contra un miembro individualmente, podrá acudir a los tribunales en defensa de ese atentando que se está cometiendo en su intimidad.

  • Los menores de edad. Siempre prevalece el derecho del menor a cualquier otro. No solo se protege la vida del menor, sino también la de su familia. No se puede indagar en su vida.

  • El derecho al olvido. Se aplica cuando se ha difundido un hecho verídico atribuido a una persona o conjunto y que, al cabo del tiempo, ha caído en el olvido, pero vuelve a sacarse a la luz. No obstante, con el uso de la informática ya no existe la frontera espacio/tiempo y es muy fácil conseguir y recuperar datos de un individuo en muy poco tiempo y, además, sin consentimiento.

ESTADIO DE LA INTIMIDAD

De acuerdo con el autor Luis Fariñas, existen cuatro estadios de la intimidad. Estos son:

  • La soledad. Este es el estado más perfecto de intimidad. Se da cuando el individuo está separado del grupo y está libre de observación de otras personas.

  • Las relaciones íntimas. El individuo comparte con otras personas su intimidad, de manera consciente y voluntaria.

  • El anonimato. El individuo se encuentra en un lugar pública o participando en un acto público con otra gente, pero se siente libre de identificación y vigilancia. Un ejemplo de esto es una manifestación.

  • La reserva o barrera psicológica levantada por una persona ante los posibles intentos de comunicación de otros. En la actualidad, con el uso de las redes sociales, un ejemplo de esto sería bloquear a alguien en las redes sociales para que no pueda ver nuestro contenido, o que nuestra cuenta sea privada para que solo puedan verlo aquellos a quienes les hayamos dado permiso previamente.

DESCUBRIMIENTO, REVELACIÓN DE SECRETOS E INTEGRIDAD MORAL

De acuerdo con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), acceder a la información de otras personas y/o difundirla sabiendo que se ha obtenido de forma ilegal, es una forma de vulnerar su intimidad, así como un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El caso principal y que más se da en la actualidad es el uso de las redes sociales y la difusión de datos, imágenes o vídeos íntimos de una persona sin su expresa autorización. El caso más extremo es la difusión de vídeos sexuales entre personas de un mismo grupo (sin consentimiento de ambos protagonistas) o incluso su publicación en páginas de contenido para adultos. En estos casos también entra en juego la integridad moral de las personas, la cual también se estaría atentando.

Por ello se advierte a todo el mundo, sobre todo a los jóvenes, de que tengan cuidado con las imágenes y vídeos que envían y, sobre todo, a quién se lo mandan. A veces se mandan fotografías íntimas a las parejas y estas lo comparten con terceras personas, atentando a la intimidad de la persona que lo ha enviado. Además, a raíz de todo esto pueden surgir las amenazas y las coacciones, que entraría dentro del delito de estafa.

La AEPD recomienda no practicar sexting (el envío de imágenes o vídeos de índole sexual), ya que una vez enviadas, se pierde en control de ellas y no podemos evitar que otras personas comentan el delito de difundirlas.

EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA LEY

La intimidad es un derecho, por lo que está protegida y avalada por la ley. La jurisdicción civil se encarga de resolver conflictos entre particulares. Los delitos que estos comenten tienen que ver con el honor, la intimidad y la imagen de las personas. Todos ellos vienen recogidos en el Código civil y en el mercantil.

El artículo 10 de la Constitución Española señala que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social”. Asimismo, en el artículo 18.1 dice: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. En el 18.2 dice que “el domicilio en inviolable”, ya que es donde más se desarrolla la intimidad familiar. De hecho, ni siquiera las fuerzas del Estado pueden entrar en él sin una orden judicial. Solo se produce la excepción en dos casos: cuando un juez dicta una orden de entrada y registro, y cuando se oyen gritos desde el domicilio que indiquen que alguien puede estar el peligro. En el 18.4 se indica que se “limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Por lo tanto, aquí hablamos sobre que no se utilice la tecnología para cometer delitos informáticos relacionados con la intimidad, como los que hemos comentado respecto al envío de imágenes privadas.

Además, también habla de la prevalencia de estos derechos por encima de la libertad de expresión y de información, como comprobamos en el artículo 20.4: “estas libertades [a expresar ideas, a la producción y creación, a la libertad de cátedra, a comunicar o recibir libremente información veraz] tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.

Por otro lado, relacionado con estos derechos, también encontramos la Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo, cuyo título es “Protección civil de derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen”. Dice que estos tres derechos son de la personalidad, supremos del hombre y que van a garantizar el goce de los bienes personales.

¿CUÁNDO UNA INTROMISIÓN EN EL DERECHO A LA INTIMIDAD ES ILEGÍTIMA?

Para que una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad lo sea, la información que se difunde o publica debe ser veraz. Asimismo, dichos datos deben llegar al menos a una tercera persona (divulgación pública) con una ausencia de consentimiento, de autorización por parte del individuo.

PENAS Y CASTIGOS

Los delitos contra la intimidad de una persona están castigados con una cantidad de meses en función del delito cometido. Todo ello está recogido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, la cual puede consultar haciendo click aquí.

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