Delitos de Falsificación de Tarjetas

Contenido

  1. 1. ¿EN QUE CONSISTE LA FALSIFICACIÓN DE TARJETAS?
  2. 2. ASPECTOS LEGALES
  3. 3. ¿CÓMO DEBEMOS ACTUAR?

Entre las diferentes formas de pago que existen, las tarjetas de crédito y débito son de las más comunes debido a la rapidez y comodidad que ofrecen a sus usuarios. Sin embargo, son elementos que están expuestos a la falsificación. A pesar de todas las medidas de seguridad que tratan de implementar las entidades bancarias para ofrecer a sus clientes un producto seguro, la falsificación de tarjetas de crédito y débito es un hecho que se sigue produciendo. El desarrollo de aparatos electrónicos es la principal herramienta para quienes falsifican tarjetas.

¿EN QUE CONSISTE LA FALSIFICACIÓN DE TARJETAS?

La falsificación de tarjetas es un delito informático que se produce cuando una persona alterna, copia, reproduce, falsifica tarjetas de crédito, débito o cheques de viajes. En los delitos de falsificación de tarjetas se incluyen únicamente estas tres. La falsificación de tarjetas es un delito al que estamos expuestos en los pagos por Internet.

La evolución de las tecnologías ha provocado que cada vez sea más común la compra y contratación de productos y servicios de forma online haciendo los pagos a través de Internet. La mayoría de las páginas de compras online son seguras, pero hay que comprobar que entramos en lugares seguros para evitar que puedan robarnos los datos y falsificar nuestras tarjetas. En Internet se puede ser víctima de falsedad tanto en un pago como en la compra de billetes de viaje que sean falsos.

Con la reforma del Código Penal en junio de 2010, se diferencian las tarjetas de crédito, débito y cheques de viajes, del resto de formas de pago como las monedas, las letras o los cheques. Se considera que tienen una eficacia diferente en la forma de pago y se crea un artículo específico para las tarjetas en el Código Penal, el 399 bis.

La falsificación de tarjetas no consiste únicamente en la fabricación de tarjetas. La fabricación es el paso inicial de la falsificación de tarjetas, pero no es necesario participar en este proceso para incurrir en delito de falsificación de tarjetas, ya que hay otras acciones que también son delito de falsificación de tarjetas.

Entre el resto de los casos posibles encontramos la recepción, obtención y tenencia de tarjetas falsificadas. El hecho de recibir o tener tarjetas falsificadas sabiendo que son falsificadas y teniendo la intención de distribuirlas también es delito. Por supuesto, el uso de estas tarjetas siendo consciente de que son falsas y en perjuicio de un tercero. Por último, dentro del proceso de fabricación se suele contar con determinadas herramientas, instrumentos, programas informáticos o aparatos con los que se realiza la falsificación. La creación de cualquiera de estas herramientas o aparatos forma parte de los delitos relacionados con la falsificación de tarjetas.

Por lo tanto, estamos hablando de diferentes formas de cometer delito de falsificación de tarjetas, aunque hay que tener en cuenta que es necesario tener conocimiento de la falsificación e intención de distribuirla para cometer delito. Además, el delito sobre falsificación puede ser cometido por cualquier persona, incluso las jurídicas.

ASPECTOS LEGALES

Una vez hemos hablado de lo que es la falsificación de tarjetas y que acciones relacionadas con la falsificación pueden suponer delito, es importante conocer que dice el Código Penal con relación a la falsificación de tarjetas y cada una de las acciones que incurren en este delito.

La falsificación de tarjetas es un delito contemplado en el Código Penal con penas de entre dos y ocho años de prisión, en función del tipo del delito cometido y la gravedad de este. En el apartado 1 del artículo 399 bis del código penal hace referencia al proceso de fabricación de falsificación de tarjetas.

“El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”

En el segundo apartado se hace referencia al hecho de tener de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados para su distribución, ya que no es necesario haber sido el autor de la falsificación para cometer un delito de falsificación.

“La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.”

Por último, en el tercer apartado del artículo se castiga el uso de dichas tarjetas sabiendo que son falsificadas y en perjuicio de un tercero.

“El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.”

En caso de que el delito de falsificación de tarjetas sea cometido por una persona jurídica, puede implicar una serie de consecuencias en función de la forma y la gravedad de los hechos. Estas penas se encuentran en el artículo 37 del Código Penal y son las siguientes:

  • “Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.”

  • “Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.”

  • “Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.”

  • “Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años

  • “Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.”

  • “Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.”

La falsificación de tarjetas requiere de una serie de programas informáticos, herramientas y aparatos. Por ello, en el artículo 400 del Código Civil se castiga la creación de cualquier herramienta informática con el objetivo de falsificar tarjetas.

“La fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los Capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.”

En los delitos de falsificación de tarjetas hay dos supuestos en los que se aplicará la mitad superior de la condena. El primero de los casos es cuando el delito afecta a múltiples personas. En segundo lugar, hablamos de cuando el delito es cometido por una organización criminal.

¿CÓMO DEBEMOS ACTUAR?

Reaccionar ante una falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje es una situación compleja. Existen múltiples formas de sufrir una falsificación de tarjetas, por lo que es importante tener la mayor información posible sobre el tema y recurrir a abogados especializados en la falsificación de tarjetas. Es importante actuar rápido una vez sabemos que nos han falsificado una tarjeta, comunicándoselo a la entidad bancaria.

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