¿Qué debe entenderse por razonabilidad?

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, en la cual, el magistrado el Excmo. Sr. Giménez Garcia, hace de forma ingeniosa una distinción terminológica entre los conceptos de razonabilidad y racionalidad. Obviamente, ambos conceptos, aunque sean similares, no significan lo mismo.

 

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) Núm. 882/2016, de 23 de noviembre. Ponente Excmo. Sr. Joaquín Giménez Garcia.

¿Qué debe entenderse por razonabilidad?.

Obviamente no es término equivalente a racionalidad. La racionalidad es algo que se predica de todo hombre o mujer como ser racional y hace referencia a la capacidad de fijarse objetivos y buscar los instrumentos más adecuados para su corrección.

La razonabilidad hace referencia a la existencia de una contienda con posiciones contrapuestas, entre la que hay que escoger la que se estime correcta. Pues bien, como acaba de decirse el núcleo de todo enjuiciamiento es la contradicción y la necesidad de elección de un hecho, ya ocurrido, a la vista de los datos y razones existentes para alcanzar uno u otro relato, mediante el análisis de la actividad probatoria razonando los porqués de la decisión que se adopta, razonamiento del que debe predicarse la razonabilidad propia de las ciencias sociales –no exactas–.

Desde la perspectiva de todo enjuiciamiento, la razonabilidad evoca necesariamente una situación de contradicción o de contienda para buscar la superación de la misma –certeza judicial– a la vista de la superior razón que tienen unos argumentos sobre los contrarios, que deben estar fundados en la actividad probatoria desarrollada de cargo y de descargo y en la superioridad de las informaciones –las razones– que se derivan de unos y no de los contrarios.

La razonabilidad tiene como presupuesto de actuación la puesta en común de las razones que apoyan las dos versiones en el caso concernido para verificar –y fundamentar– cuál de ellas aparece como más fuerte y certera, bien entendido que las certezas judiciales no son absolutas, “urbi et orbe”, sino certezas que superan el conocido canon de certeza más allá de toda duda razonable.