¿Cuando se infravalora el derecho al honor?
En nuestro bufete, como especialistas en delitos informáticos, queremos que conozcas a todo lo que te enfrentas cuando empiezas a navegar por la web. Hoy vamos a hablar sobre el derecho al honor que se encuentra reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. Su contenido se ve desarrollado en una ley orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Con respecto al honor este artículo señala que la ley podría limitar el uso de la informática para que este se garantice (art. 18.4 CE). Este derecho tiene tres características:
- Irrenunciabilidad, por la que se considera nula cualquier renuncia.
- Inalienabilidad, la imposibilidad de transmitir este derecho a terceras personas.
- Imprescriptibilidad, que no hay prescripción extintiva del derecho.
Los delitos más comunes que se producen contra el honor son la injuria y la calumnia. Este tipo de delitos solo pueden ser penados si la persona que lo ha sufrido presenta una querella contra aquel que lo haya cometido.
La injuria es una acción o expresión verbal que afecta de forma directa a otra persona, perjudicando a la fama de esta. Solo serán consideradas como delito aquellas que se califiquen como graves, como por ejemplo injurias hechas con publicidad, que podrían llegar hasta los catorce meses de cárcel. En cambio, aquellas injurias que se consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves. Cabe la posibilidad de que el acusado puede quedar exento de responsabilidad probando la verdad de lo que se le imputa cuando estas fuesen dichas contra funcionarios públicos que tengan que ver con el ejercicio de sus cargos.
La calumnia es la imputación de un delito sabiendo que este no es verdad. Este tipo de delitos pueden ser castigados con penas de cárcel de hasta 24 menes, si se propagan con publicidad de 12 meses. Como en el delito anterior, los acusados pueden quedar exentos de toda pena probando el hecho criminal en el que se ve imputado.
Si te has visto involucrado en alguno de estos delitos, y tienes dudas sobre como actuar no dudes en contactarnos. En Gomez Rodriguez Abogados somos expertos y tenemos una amplia experiencia en este campo. Estamos a tu disposición para lo que necesites