Daños informáticos
El delito de daños informáticos se produce cuando una persona ha modificado, borrado o inhabilitado el acceso a datos, documentos electrónicos o programas ajenos, sin autorización del titular de los mismos y de manera grave. El perjuicio patrimonial es evaluable económicamente.
Este delito se encuentra regulado en el Código Penal, a través del artículo 264 y, a diferencia del delito de daños ordinario, normalmente se produce a distancia a través de programas que pueden infectar la memoria de un sistema informático para conseguir el borrado de los datos o contagiar otros sistemas; por ello, en muchas ocasiones, es cometido a través de los denominados virus informáticos, aunque en sentido amplio, en la actualidad se utiliza el término software malicioso o malware (virus, gusanos, troyanos...).
Es común que el delito de daños concurra con otros ilícitos penales como el delito de acceso no consentido (art. 197 bis) y los delitos de descubrimiento y revelación de secretos (arts. 197.1, 2 y 3). Asimismo, la pena también se agravaría en el caso de que los hechos se hayan cometido usando ilegalmente los datos de otros individuos para acceder al sistema informático. Desde 2015 se ha observado un aumento significativo de estos ataques, y muy especial durante la pandemia del COVID-19.
En el caso de resultar condenado, la pena mínima de prisión puede ir entre los seis meses hasta los tres años. Además, habría que pagar una multa igual o hasta diez veces mayor al coste del daño que hayamos causado. Para las empresas, el artículo 33.7 del Código Penal establece penas como la suspensión de sus actividades, la clausura de sus establecimientos e incluso la disolución de la persona jurídica. Además, la empresa puede ser castigada con la inhabilitación para obtener ayudas públicas y con la prohibición de ejercer sus actividades en el futuro.
Por otro lado, el art. 264 bis del Código Penal prevé como conducta punible el delito de interrupción de funcionamiento de servicio o de sabotaje informático, que castiga la obstaculización o interrupción del funcionamiento de un sistema informático de un tercero sin autorización. Esta conducta se introdujo en nuestra ley penal en el año 2010 para castigar aquellas actuaciones que pretendían el bloqueo de servidores o páginas web, por ejemplo a través de ataques DDos (ataque de denegación de servicios) o el envío masivo de comunicaciones comerciales o spam, cuando causase una interrupción del servicio de forma prolongada en el tiempo.
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