Pornografía infantil
Internet y las nuevas tecnologías se han convertido en la vía principal de distribución de pornografía infantil.
Nuestra ley penal define la pornografía infantil como todo material que represente visualmente a un menor o en que parezca un menor (o imágenes realistas de estos), así como a personas discapacitadas, participando en conductas sexualmente explícitas, simuladas o reales, o cualquier representación de los órganos sexuales de estos con fines principalmente sexuales.
En el artículo 189 del Código Penal se que regula este delito castigando la captación o utilización pornográfica de menores, la producción y tráfico de pornografía infantil, la concurrencia a espectáculos pornográficos, así como la mera tenencia o posesión de contenido pornográfico de menores o discapacitados.
Ademas de las conductas criminales anteriores, desde el 2021 se contempla como delito la distribución o difusión a través de las tecnologías de la información y la comunicación de contenido destinado a la promoción, fomento o incitación comisiva de delitos contra la indemnidad sexual de menores (art. 189 bis CP).
En Gómez Rodríguez Abogados somos especialistas en delitos tecnológicos. Si estás siendo investigado por un presunto delito de pornografía infantil o si eres el representante legal de una víctima de pornografía infantil, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.