¿Qué hay que saber sobre la calumnia?

Para ponernos en contexto, el derecho al honor es un derecho fundamental, que garantiza el honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho este recogido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, donde recalca que este derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible.

  • Irrenunciabilidad: se considera nula cualquier renuncia a alguna de las protecciones anteriormente nombradas.
  • Inalienabilidad: imposibilidad de ceder el derecho a otra persona.
  • Imprescriptibilidad: el derecho no prescribe.

En este caso al ser delitos contra el honor, se toma la vía Penal. Los delitos contra el honor se encuentran recogidos en el Titulo XI del Código Penal. Dentro de este derecho podemos distinguir el delito de injuria y la calumnia, en este articulo vamos a tratar el ultimo nombrado donde veremos en que consiste y como puede ser castigado entre otras cosas.

Los artículos referidos a las calumnias están recogidos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; ocupando desde el articulo 205 al 207 inclusive.

Tal y como indican estos artículos, el delito de calumnia se refiere al supuesto en el que se acusa a alguien de un delito sabiendo que es mentira o sin contar con un indicio que lo demuestre (Artículo 205). Cualquiera puede realizar una calumnia, pero la parte negativa es que normalmente quien la vierte suele recibir un rechazo social.

Es necesario comprender que para su consecución hay que tener en cuenta dos aspectos entre otros. Primeramente, hay que presentar una querella por parte del agraviado y, por otro lado, si se imputa por un delito a través de Internet, tiene que haber pruebas que lo corrobore.

Un claro ejemplo de calumnia para verlo más fácilmente puede ser, cuando una persona acusa a un tercero de quedarse dinero y llamarle ladrón o estafador cuando el mismo sabe que es mentira y además no tiene pruebas para comprobar que es verídico lo que afirma.

Para aquel que ha supuesto falsamente adrede sobre un tercero, tendrá una serie de castigos recogidos en el Articulo 206. Estos castigos variaran dependiendo de si la calumnia ha sido propagada con publicidad y sin ella. Si se ha realizado con publicidad será castigada con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, mientras que, si se ha realizado sin ella, el castigo será de una multa de seis a 12 meses.

Tal y como remarca el ´Exceptio Veritatis´, si se puede probar lo que se afirma, no es calumnia. Es decir, al ser  falsa la suposición, el acusado quedara libre y exento de cualquier cargo al que se le atribuía.  

Es muy importante contar en estos casos con un abogado con experiencia en delitos contra el honor. Si has sufrido algún daño de estas características, nuestro equipo de abogados estará encantados de conocerte y poder ayudarte a solucionar tu caso. Se estudiará tu situación para barajar las posibilidades que hay para solventarla. Desde Gómez Rodríguez Abogados, te estamos esperando.

¿En qué consiste la estafa nigeriana?

Las estafas por internet no son algo nuevo, sino que ahora en la actualidad con las nuevas aplicaciones de compra y venta estas transacciones se han vuelto cada vez más comunes. Las estafas han ido mutando, siendo cada vez más sofisticadas y desarrolladas. Por tanto, y debido a la evolución de las mismas, son cada vez más peligrosas y menos perceptibles. Uno de los timos que han surgido en la red es la estafa nigeriana, ahora bien, ¿Qué es y por qué ese nombre?

La estafa nigeriana o también conocida como “timo 419” recibe este nombre porque es la estafa más utilizada en el país en cuestión, Nigeria. El método de contacto principalmente es el correo electrónico. En esencia, este timo consiste en agradar a la víctima y ganarse su confianza con la finalidad de que les proporcione datos valiosos con los que poder adquirir grandes beneficios.

Si lo trasladamos a un ejemplo, el estafador contacta al usuario acerca de un producto (normalmente suelen ser artículos caros como coches) que el anterior vende en Internet. El timador nos comunica que no se encuentra en el país, pero se compromete a pagarlo. Nos informa de que el banco le pide una comisión internacional, donde el abonaría la mitad y la otra mitad la debe abonar el vendedor (alrededor de unos 500 euros), esta cifra será mucho inferior a lo que espera recibir. Con el paso de los días se da cuenta de que la transferencia no llega habiendo ya abonado el importe. Ahora el estafador tiene el pago en su cuenta, los datos del producto y los datos del usuario, los cuales serán usados para una nueva estafa nigeriana desde el lado de vendedor.

Muchas veces con  este tipo de problemas, no sabemos a qué acogernos para defendernos. Pues bien,  El artículo del código penal que recoge esta modalidadde estafas y timos en Nigeria es el 419 ¿Casualidad? No lo es. El delito de estafa en nuestro código penal se encuentra en el artículo 248 y siguientes.

Artículo 248

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que, utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

En este caso, tratando la estafa en la red nos iríamos concretamente al 248.1, el cual castiga a quienes utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición. En los siguientes artículos (desde el 249 al 251 bis) se remarca las diferentes multas y penas de prisión dependiendo de los daños ocasionados.

Si has sufrido este tipo de fraude o semejantes, no dudes en ponerte en contacto con Gómez Rodriguez Abogados. Nuestro abogado experto en delitos informáticos estará encantado de escuchar tu problema, el cual te proporcionará la atención idónea para resolver la situación.