Consejos para evitar ser víctima de un delito informático

Cada día es más común escuchar hablar de delitos informáticos. A diario, muchas personas y empresas son estafadas o chantajeadas a través de internet. Por eso, desde Gómez Rodriguez Abogados hemos preparado este post con consejos para que puedas proteger tus datos a la hora de navegar por internet.

Un delito informático, también llamado ciberdelito, son todas aquellas acciones antijurídicas e ilícitas que se llevan a cabo a través de vías informáticas, tales como páginas web, redes sociales o aplicaciones móvil.

Delitos informáticos más frecuentes

Algunos de los delitos más frecuentes son la suplantación de identidad, la estafa, el hackeo, entre otros. Es importante conocer los más comunes con el fin de crear sistemas de seguridad y protección adecuados.

Suplantación de identidad

Cuando el delincuente posee la información de una persona puede clonar sus datos personales para suplantar su identidad. Tarjetas de crédito y débito, licencias de conducir, documentos de identificación son clonados y expuestos para gozar de sus beneficios. Se realizan compras a nombre de esa persona y las facturas de fin de mes llegan a su dirección.

Estafa

Las estafas son las protagonistas de la gran mayoría de los casos judiciales dedicados a los delitos cibernéticos. Los criminales planifican y ejecutan una segunda identidad en el plano digital para acceder a datos personales. Realizan anuncios publicitarios falsos o spam, páginas webs falsas, aplicaciones o software ilegales con el fin de adquirir la información de los usuarios.

Hackeo

Los hackers son personas con grandes conocimientos y habilidades sobre la informática que emplean en las TIC. Su finalidad es detectar, crear, bloquear y desbloquear fallos en los sistemas de seguridad existentes en la internet. Sin embargo, el hacker utiliza sus conocimientos para cometer delitos e ingresar en los sistemas de dichas empresas. Muchos negocios grandes han quedado en la ruina por culpa de estos actos. Con frecuencia los hackers son contratados para afectar la integridad de otras personas.

Sexting

El término sexting se refiere al envío de imágenes o mensajes con un alto contenido sexual hacia otra persona. Esta actividad no se considera ilegal hasta que se encuentra involucrado un menor de edad. Dañando la integridad y la intimidad del menor cuando no consienta la actividad. También se considera ilegal cuando el padre o tutor del menor está en desacuerdo con el paso del contenido.

Consejos para evitar los delitos informáticos

  • Instala un antivirus de calidad que proteja tu sistema de elementos maliciosos. Así mismo, recuerda realizar un análisis al ordenador de forma periódica.
  • Mantener el software actualizado ya que corrigen vulnerabilidades de seguridad.
  • Evita conectarte a redes WiFi públicas ya que podrían tener acceso a tus datos personales y bancarios.
  • No abras mensajes de correo electrónico que contengan enlaces sospechosos o archivos adjuntos que no esperas.
  • No descargues nada de páginas o fuentes desconocidas. Comprobar que la dirección de la página cuente con el prefijo “https” y tenga el símbolo de un candado.
  • Revisa los permisos de las aplicaciones antes de instalarlas.
  • Cambia las contraseñas de forma periódica y procura que sean complicadas. Utiliza combinación de letras minúsculas y mayúsculas, números y, si te lo permiten, símbolos varios. Procura no tener la misma contraseña para todas tus cuentas: si descubren la contraseña de una, tendrán acceso a todas.
  • Cierra sesión en tus cuentas al finalizar su uso, especialmente si comparte el ordenador con otras personas
  • Realice copias de seguridad de la información importante de forma periódica.
  • Evita tener en tus dispositivos archivos con claves de acceso.

Es muy importante que estemos alerta frente a posibles delitos informáticos que podemos sufrir. Para eso, es fundamental no proporcionar ningún dato personal a alguien desconocido, revisar que el sitio web donde ingresemos datos confidenciales sea válido, y tener contraseñas seguras y distintas para cada sitio o red social que utilicemos.

La mejor manera de ampararse de estos delitos es bajo el uso de la ley. Aunque parezca que estos delitos carecen de control legal, existe una legislación especial para hacer frente a estos ataques.

Gómez Rodríguez Abogados es un despacho especializado en delitos informáticos. Este se encarga de atender estos casos enmarcados en el derecho de las nuevas tecnologías, prestando servicio tanto a acusados como a víctimas. Contacta con nuestros profesionales y consulta toda la información que necesites.

Todo lo que necesito saber para afrontar un despido o una dimisión

Los derechos del trabajador regulan todo tipo de relación que pueda existir entre las empresas y las personas física o jurídicas. Una relación que se establece en base a un contrato firmado por ambas partes.

El problema es que hay ciertas situaciones en las que el contrato no nos ayuda a reclamar nuestros derechos, por lagunas o falta de indicaciones pertinentes en base a una cuestión concreta. Es por esto por lo que resulta muy útil recurrir a los profesionales para tratar casos de derecho laboral.

Hoy concretamente, desde Abogados Gómez Rodríguez queremos hablar del despido, la indemnización, las extinciones de contrato y todos los aspectos relacionados con la finalización de un contrato laboral.

 

Cuáles son las condiciones que se han de dar para poder proceder con el despido de un trabajador /a

 

Aunque no lo parezca el despido no es un proceso sencillo para ninguna de las dos partes implicadas, ni para el trabajador, ni para la empresa, porque se tendrán que dar una serie de circunstancias o condiciones para poder proceder con este, en función del tipo de contrato y los años cotizados por el empleado.

Entrando en esta temática de derecho laboral no solo podemos hablar de despidos, sino también de desistimiento por parte del trabajador. Con cada una de las situaciones se pueden dar distintas resoluciones legales que favorecen o suponen el cumplimiento de la ley en el proceso.

 

Tipos de despidos:

 

Despido disciplinario: Este se produce cuando el trabajador no cumple con las obligaciones estipuladas en el contrato, ya sean puntualidad, asistencia, ofensas físicas o verbales a superiores o compañeros, baja productividad, acoso laboral, embriaguez, etc.

Así el empresario tiene la potestad de rescindir el contrato, es decir, de dejar sin efecto dicho documento por el incumplimiento del mismo.

 

Despido objetivo: A diferencia del anterior en este caso el despido no es culpabilidad del trabajador, sino que se debe a razones técnicas, organizativas o económicas de la propia empresa. Por ejemplo, si se producen modificaciones en la demanda de productos o servicios, cambios en los medios de producción o cuando la empresa sufre pérdidas económicas de gravedad.

 

Despido colectivo: A este también se lo conoce como expediente de regulación de empleo de extinción o ERE de extinción. En este caso, las rescisiones de contratos se justifican por causas objetivas. Se considerarán despidos fraudulentos si la empresa efectúa despidos sucesivos justificándose en las mismas causas.

 

Dimisión, desistimiento y extinción: En estos casos es el trabajador el que, por distintos motivos, decide abandonar la empresa y romper el contrato.

 

¿Qué ocurre con la indemnización? ¿Conoces la diferencia entre indemnización y finiquito?

 

El finiquito es el dinero que la empresa otorgar al trabajador en el momento de su marcha, y no se tiene en cuenta que se trate de un despido o una dimisión, se ha de abonar la cuantía en ambos casos. Equivale al dinero correspondiente a los días trabajados desde el ingreso de la última nómina.

También irá incluido en el finiquito la parte proporcional a la paga extra, los días de vacaciones que no se hayan cogido en ese momento y las horas extras si no han sido pagadas previamente.

 

En cambio, la indemnización es una compensación económica que ha de efectuar la empresa solo en los casos en los que despiden al trabajador. Esta cuantía está estipulada por ley y dependerá del tipo de despido, del tiempo de trabajo en la empresa, entre otras.

La diferencia de ambos conceptos es que la indemnización no la puede reclamar un trabajador que abandona su trabajo o dimite. Este ha de ser despedido para tener derecho a esta compensación económica.

 

En definitiva, el mundo del derecho laboral es muy amplio y esta es solo una pequeña parte de lo que supone un despido o una dimisión en una empresa a nivel legal. No podemos olvidar que cada caso es particular y tiene sus propios matices, que se han de estudiar y analizar para tratar de conseguir un acuerdo legal por ambas partes. Por eso desde Gómez Rodríguez Abogados recomendamos siempre acudir a los profesionales para un asesoramiento completo en materia de abogacía laboralista.

 

Si quieres saber un poco más sobre nuestros servicios laborales visita nuestra web. Si quieres una consulta personal, puedes ponerte en contacto con nosotros.

 

 

 

Cuáles son los delitos contra la libertad y qué tipo de pena conllevan

¿Sabes cuáles son los derechos fundamentales? ¿Y conoces su importancia en el ordenamiento jurídico? Los derechos fundamentales son todos aquellos que se atribuyen a toda persona sin excepción. Además, se consideran inalienables, es decir, se adquieren desde nuestro nacimiento y no se pueden trasferir o intercambiar.

Entre los derechos fundamentales destacan los siguientes: el derecho a la vida, a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y familiar, y al honor, derecho a libertad de expresión, a la libertad ideológica y religiosa, a la libertad y a la seguridad, derecho a la libertad de circulación, etc.

Hoy desde Gómez Rodríguez abogados queremos hablar, concretamente, de la libertad como derecho fundamental, de los delitos más comunes que atentan contra la libertad de los seres humanos y de la pena que suponen cada uno de ellos.

Delitos más comunes contra la libertad de la persona:

Detención ilegal

Se considera delito el hecho de retener a una persona contra su voluntad, si no se han encontrado pruebas contundentes como para proceder con una detención o no lo ha manifestado así un juez.

No ha de existir violencia para que sea considerado delito, ya que el hecho de retenerlo/a se considera una vulneración de su derecho a la libertad y por lo tanto un delito penado con presión de 4 a 5 años. Suele llevarse a cabo por cargos superiores que se saltan el poder judicial y actúan sin ley haciéndose valer de sus cargos u oficios.

Este delito queda regulado en los artículos 163 y 168 del Código Penal.

Hay algunos casos concretos en los que la pena puede llegar a ser superior, concretamente de entre 15 y 20 años de prisión, si se dan alguna de las siguientes condiciones:

  • Si la víctima es un menor o una persona con discapacidad
  • Si además de la libertad se atenta contra la intimidad sexual de la víctima
  • Si la detención se lleva a cabo por un particular con la intención de presentarlo ante las autoridades la pena es inferior, de tres a seis meses de multa.
  • Se agrava si la detención la realiza un funcionario público, siendo de entre 8 y 12 años, en función de las condiciones del delito. Además, se impone también la inhabilitación del cargo que ostenta.

 

Secuestro

El secuestro es otro tipo de delito en el que se atenta contra la libertad de una persona. A diferencia de la detención ilegal en este caso suele ser con la intención de obtener una recompensa económica, pidiendo a familiares o amigos un rescate.

Esto queda regulado en el artículo 164 del Código Penal, en el que se establece que “el secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de presión de seis a diez años”.

 

Coacción

Este, a diferencia de los anteriores, no consiste en la detención o secuestro de una persona. Es decir, no se basa en un encierro como tal, sino en una acción que se lleva a cabo por medio de la violencia, y que supone la pérdida de ciertas libertades.

La coacción por lo tanto se produce cuando se impide a otra, por medio de violencia física o psicológica, realizar acciones concretas o por el contrario hacer algo que está totalmente en contra de su voluntad.

Este delito se regula en el artículo 172 del Código Penal, en el que se establece que, la persona que lleve a cabo esta acción “será castigada con la pena de presión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”.

Amenazas

Las amenazas son en parte similares a la coacción, ya que en este caso la violación de la libertad se produce por una violencia psicológica contra la víctima.

En función del tipo de amenazas y de su gravedad, la pena será mayor o menor, siendo lo estipulado por ley desde los 2 meses a los 6 años de cárcel.

 

Otro tipo de delitos contra la libertad

Además de los ya mencionados la ley también contempla otro tipo de delitos relacionados con la libertad, como por ejemplo el delito de torturas, el delito de lesiones, ya sea considerado de gravedad o leve, etc.

La pena de estos delitos dependerá del nivel de gravedad y de las consecuencias que rodeen el delito concreto.

 

¿Quieres saber más sobre delitos contra la libertad, o sobre otros derechos fundamentales? Visita nuestra web e infórmate de todo lo necesario. Para hacer una consulta personalizada puedes ponerte en contacto con nosotros. En nuestro bufete de abogados estaremos encantados de atender tu caso y ofrecerte las mejores soluciones legales.

 

Derechos del trabajador: Cómo acabar con el acoso laboral

Desde Gómez Rodríguez Abogados también trabajamos con la rama de derecho laboral, es decir, regulamos toda actividad legal que se produzca entre la empresa y las personas físicas o jurídicas.

Dentro de las distintas situaciones que gestionamos; despidos, reclamaciones, accidentes, seguridad social, etc. entra también el acoso laboral, ya que hoy en día el acoso laboral puede constituir un delito según lo que se refleja en el código penal. ¿Lo sabías? No te preocupes vamos a ver qué supuestos se han de producir para que el acoso se considere delito y pueda ser penado por ley.

 

¿Qué es el acoso laboral?

La Organización Internacional del Trabajo define el término de acoso laboral como una acción verbal o psicológica repetida en el tiempo y en el entorno laboral por medio de la cual una persona o grupo de personas hieren a la víctima, la humillan o la ofenden hasta el punto de verse afectada o física o psicológicamente y afectar así a la calidad de su trabajo.

Al final el acoso laboral es prácticamente igual a cualquier otro tipo de acoso, pero la diferencia está en que ha de producirse en un entorno laboral, por lo tanto, los agresores serán compañeros o mismamente los superiores del lugar.

Para que se considere que se está produciendo acoso laboral se han de dar los siguientes supuestos:

  • La agresión ha de ser constante, es decir, no puede tratarse de algo puntual, sino que deberá ser repetida en el tiempo.
  • Cuando se produce acoso este afecta a la productividad del trabajador y a su actividad en la empresa, llevándolo en algunos casos a querer abandonar su puesto de trabajo.
  • Puede tener relación con el puesto de trabajo que ocupa la víctima. Por norma general el acoso se produce en línea vertical, es decir, desde los puestos superiores a los inferiores, demostrando así una superioridad jerárquica.
  • No se identifica en el primer momento, sino que atraviesa una serie de fases hasta que la víctima interpreta la realidad y el conflicto.
  • Puede tener efectos psicológicos en la víctima, por lo que se considera un problema de salud pública y por este motivo está regulado legalmente para evitarlo a toda costa.

 

¿Qué tipo de agresiones se producen en el marco del acoso laboral?

Dentro del acoso laboral hay muchos tipos de agresiones que se pueden producir, en función de la persona que ejerza el acoso, los motivos por los que se produzca, las condiciones laborales de la víctima, etc.

  1. Cambios no regulados en las condiciones laborales: Este tipo de acoso se suele producir por parte de los superiores hacia los empleados y consiste, básicamente, en alterar las condiciones laborales de manera que los empleados se vean afectados y manipulados, sin que sientan derecho alguno a manifestar sus derechos.
  2. Ridiculizar públicamente: Este es un acoso a nivel social y consiste en ridiculizar a la víctima delante de otros compañeros de trabajo o de los clientes del negocio. También se puede considerar acoso el hecho de generar falsos rumores o calumniar falsamente a una persona.
  3. Acoso sexual: La agresión tiene intención sexual. Suele producirse por parte de los superiores hacia los o las empleadas.
  4. Mobbing: Este término anglosajón, que ya hemos comentado en otras publicaciones para hacer referencia al acoso laboral, hace referencia al hecho de menospreciar a una persona hasta el punto de no dirigirle la palabra.
  5. Bossing: Este concepto se utiliza únicamente en derecho laboral y es que hace referencia a la superioridad que puede ejercer un jefe sobre sus empleados en una empresa. Esta autoridad jerárquica puede llegar a considerarse acoso si se ejerce de manera agresiva y faltando el respeto de los empleados.
  6. Acoso moral: Este es quizás el método más sutil de acoso laboral, pero no por ello es menos agresivo, ya que puede provocar igualmente un estado anímico depresivo en la víctima.

 

Si quieres saber más sobre acoso laboral o cualquier otra cuestión de derecho laboral, no lo dudes y visita nuestra web o ponte en contacto con nosotros para una consulta más personalizada. Desde Gómez Rodríguez Abogados realizamos asesoramientos personalizados para que nuestros clientes se sientan lo más seguros posibles y resuelvan sus pleitos legales rápidamente.  ¡No lo dudes y llama ya!

 

 

 

 

Todo lo que necesito saber sobre la usurpación de identidad en redes sociales

La suplantación o usurpación de la identidad consiste en la apropiación de la identidad de otra persona a través de sus perfiles en internet para obtener algún beneficio, causar algún daño moral, etc. Esto se considera delito y está penado con prisión de seis meses a tres años, según el artículo 401 del código penal.

Pero ¿Qué pasa cuando la suplantación de la identidad se realiza por medio de las redes sociales? ¿Se considera delito? No, legalmente usurpar la identidad todavía no es un delito, pero el delito puede llegar en función de lo que la persona decida hacer con ese perfil.

 

Tipos de usurpación de identidad en redes sociales

La suplantación de identidad se puede llevar a cabo de muchas formas, ya sea por la utilización de la firma personal, el apoderamiento del documento de identidad (DNI), el duplicado de tarjetas telefónicas, la suplantación de identidad por medio del correo electrónico, etc. Aunque es nuestro caso queremos hablar expresamente de la usurpación de la identidad o de los perfiles de redes sociales.

  • Creación de un perfil falso: En este caso la persona que está suplantando la identidad no ha conseguido acceder a la cuenta de la persona afectad, simplemente ha decido crear una cuenta paralela en la que figure su nombre y su imagen con la intención de realizar algún acto de venganza, injuria, calumnia, etc.

Por norma general este tipo de cuentas son fáciles de denunciar y eliminar, sobre todo en las aplicaciones en las que es posible verificar tu identidad para comprobar la autenticidad de tu perfil.

  • Hackeo de cuentas reales: Este caso ya es algo más complejo, porque lo normal es que al hackear nuestra cuenta nos bloqueen el acceso y nada podemos hacer para avisar que está sucediendo con nuestra cuenta. Además, con el hackeo la persona implicada tendrá acceso a todos los datos que hayamos subido en algún momento a la plataforma.

 

Hoy en día la mayoría de las redes sociales vienen preparadas para combatir este tipo de amenazas y en caso de hackeo de cuentas te suelen dar la posibilidad de denunciar el hecho en la misma aplicación. También es importante denunciar la suplantación ante las autoridades para que tomen parte y se aplique la pena correspondiente a la gravedad de los actos cometidos.

¿Qué pena corresponde al delito de usurpación en redes sociales?

Como ya hemos comentado el delito no es expresamente la usurpación del perfil en redes sociales, sino las acciones que el atacante haga con ese perfil.

Por ejemplo, en el caso de Instagram, al tratarse de una red social totalmente asociada a la imagen, el delito puede estar relacionado con el hecho de utilizar la imagen de un tercero sin consentimiento y más cuando estas imágenes pueden dañar su imagen. En este caso se consideraría un delito penado en el Código Penal por atentar contra la intimidad, el honor y la imagen de dicha persona.

 

¿Cómo podemos evitarlo?

Al final es sencillo que se presenten situaciones como estas porque internet es un mundo interconectado muy peligroso, pero es cierto que podemos tomar ciertas medidas para tratar de prevenir este tipo de delitos:

 

  1. Privatiza tus cuentas: Si tus cuentas en redes sociales son privadas, los ajenos a tus seguidores no podrán acceder a tus imágenes y en consecuencia crear perfiles falsos para dañar tu imagen.

 

  1. No utilices siempre la misma contraseña: Al final por comodidad, falta de memoria o motivos similares tenemos tendencia a utilizar siempre la misma contraseña para todas nuestras cuentas de redes sociales. Esto es un error porque les resultará mucho más sencillo a los hackers llegar a nuestras cuentas. Además, debes asegurarte de que las contraseñas sean largas (de 8 o más dígitos) y se compongan de caracteres varios (mayúsculas, minúsculas, números, asteriscos, etc.)

 

  1. Cuidado con las redes wifi-públicas o abierta: Este tipo de redes pueden tratar de acceder a tus datos y obtener contraseñas y permisos de acceso a tus redes sociales.

 

¿Quieres saber más sobre usurpación o suplantación de la identidad? No lo dudes y visita nuestra web. También puedes ponerte en contacto con nosotros para resolver dudas, en Gómez Rodríguez Abogados, somos un bufete especializado en delitos informativos y estamos preparados para resolver todas tus consultas legales.

Peligros y delitos que supone el sexting

El sexting no es un concepto reciente, aunque es cierto que ha ganado popularidad en los últimos años. Esta práctica nació sobre el año 2005 en países anglosajones y sobre todo entre la población más joven, pero se ha ido extendiendo hasta convertirse en un concepto global.

Con la llegada de las redes sociales y la excesiva comunicación digital, el concepto ha ganado aún más terreno, ya que solo se requiere un dispositivo por el que enviar mensajes y sacar fotografías para llevarlo a cabo.

Con la globalización del sexting, parece haberse perdido el miedo a este tipo de prácticas, pero no podemos olvidar que, a pesar de haberse convertido en un habitual, no deja de ser peligroso.

El concepto del sexting como tal no se considera delito, ya que se trata de una práctica voluntaria por la cual envías contenido sexual a un particular a través de internet, redes sociales, etc. El problema de todo esto es que a pesar de tratarse de una conversación privada y consentida por ambas partes en el momento en el que sucede, este contenido intimo que se envía durante el sexting queda grabado en los dispositivos de ambas personas, y si una de ellas lo difunde en algún momento pasa a estar cometiendo un delito contra la intimidad de la persona afectada.

 

¿Con qué pena se castiga el delito de sexting?

Según el Código Penal aquella persona que comparta contenido íntimo de un particular, obtenido por medio de esta práctica podría ser castigado con una pena de tres meses a un año de cárcel o una multa de seis a doce meses.

Para que se considere delito ha de cumplir con una serie de requisitos legales; en primer lugar, se ha de dañar claramente la intimidad de la persona, uno de los derechos fundamentales de todo ciudadano.

El contenido ha de haber sido obtenido por el consentimiento de esa persona en el momento del sexting y se ha de poder comprobar esta situación para que se aplique la pena relacionada con esta práctica.

El acusado ha de haber difundido, revelado o cedido fotos, vídeos o contenido íntimo sin la autorización de la persona afectada, es decir, no solo se considera delito la publicación de este contenido en redes social, será suficiente el hecho de que se comparta a un tercero sin la autorización de la persona afecta.

 

¿Por qué el sexting es una práctica peligrosa?

Evidentemente la peligrosidad se basa en hechos reales como la divulgación de contenido sexual, ahora penado y regularizado. El problema es que, aunque esta práctica ahora suponga un delito, no deja de afectar a la persona, por ello debería haber una conciencia social de la peligrosidad y las consecuencias que suponen este tipo de acciones.

 

Otras prácticas similares que también son castigadas por ley

Antes de que se produzca la divulgación de las imágenes es posible que el acusado trate de amedrentar a la víctima por medio de mensajes opresivos y hostigadores. Si estos mensajes se vuelven contantes, y suponen un acto continuo de hostigamiento y miedo a la persona afectada se puede llegar a considerar delito, penado con prisión de 3 meses a 2 años o multas de 6 a 24 meses. A este delito se lo conoce también como stalking y consiste, como veníamos explicando, en el hecho de acosar a una persona por medio de llamadas, mensajes, redes sociales, etc.

Otro delito relacionado podría ser el de injurias y calumnias, ya que cuando se comparten los vídeos o imágenes de contenido sexual obtenidos por medio del sexting con estos se pretende injuriar a la persona afectada.

Estrictamente hablando la injuria se define coma la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona mediante palabras o actos capaces de afectar a su autoestima. Cuando esta injuria sobrepasa los límites de los derechos fundamentales se considera delito y conlleva una pena.

 

 

Si quieres más información sobre sexting o delitos relacionados con el acoso por medio de redes sociales no dudes en contactar con nosotros, en Gómez Rodríguez Abogados somos especialistas en todo tipo de delitos informáticos y sabemos que podemos ayudarte a conocer tus derechos y defender tu intimidad o las de tus allegados.

Si lo que quieres es más información sobre otro tipo de delitos también puedes visitar nuestra web donde encontrarás mucha más información.

Todo sobre el ciberacoso; el método de agresión por redes sociales

El ciberacoso, como la propia palabra indica, consiste en el acoso o la intimidación por medio de tecnologías digitales, ya sean redes sociales, juegos online o plataformas de mensajería digitales.

Este tipo de agresión puede llevarse a cabo de muchas formas, por la publicación de contenido de imágenes no autorizadas, el ataque mediante comentarios ofensivos, la suplantación de identidades o perfiles, etc. Son ataques muy comunes entre la población adolescente y suelen ir acompañados por acoso físico y psicológico. La diferencia es que el ciberacoso deja huella, por lo tanto, es más sencillo identificar el delito y detener el abuso.

 

¿El ciberacoso está penado?

A pesar de ser un concepto relativamente reciente, el ciberacoso se ha identificado como delito en el código penal desde el año 2013. Hay que tener en cuenta que este tipo de leyes no siguen una pauta completa, ya que las redes sociales evolucionan y los delitos puedes variar.

Aun así y como decíamos, el ciberacoso ya se considera un delito penal y puede acarrear consecuencias tales como penas de presión de tres meses a dos años de cárcel o multas de seis a 24 meses.

El ciberacoso es más común entre la población adolescente, aún así también es posible que este delito suceda en un contexto adulto. Por ello se pueden identificar tres tipos de ciberacoso, el primero sería el más genérico, que se produce como decíamos entre la población adulta, en segundo lugar, estaría el ciberacoso sexual, y por último el ciberbullying, que hace referencia al acoso entre menores.

 

En el caso de los menores serán los padres los responsables de los daños que puedan causar sus hijos o el centro de docencia si la agresión se produce en horas de responsabilidad y tutela del centro escolar.

Tipos de delitos que se pueden producir mediante el ciberacoso:

Dentro del ciberacoso son muchos los delitos que se pueden llevar a cabo. Como decíamos a diferencia del acoso físico, en este caso las pruebas quedan registradas en las redes sociales o en la plataforma en la que se produzca dicha agresión. Gracias a esto es posible identificar el tipo de delito que se comete por parte del agresor.

  • Delito de calumnia o injuria: Los insultos a través de redes sociales pueden resultar incluso más graves que en el ámbito privado, ya que la agresión se vuelve pública y el daño a la víctima puede ser mayor.
  • Delito contra la intimidad del menor: Este tipo de delito puede venir de muchas circunstancias diferentes, entre ellas la publicación de imágenes sin consentimiento del afectado.
  • Delito contra la integridad moral: La integridad moral es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española, por lo tanto, cualquier tipo de agresión física o virtual contra la integridad moral de una persona se considera violencia y, en consecuencia, delito.

Delito de acoso u hostigamiento: Este es el caso más común de agresión, se puede producir desde los mensajes privados o públicamente desde comentarios. Se trata de mensajes ofensivos o repetidos que pueden llegar a causar un daño mental a la persona que los padece.

 

También es posibles topar casos de amenaza y coacción, delitos de incitación al suicidio o delito de acoso sexual a menores. La lista es interminable ya que son muchos, y cada vez más, los métodos por los que llegar a las víctimas gracias a las redes sociales.

Las últimas incorporaciones han sido en el año 2016 y hacen referencia al delito de sexting, envío de contenidos sexuales, ya sean imágenes o mensajes textuales, que posteriormente son difundidos sin consentimiento, o el stalking, que consiste en la vigilancia de una persona de forma constante hasta causar un daño a su intimidad y su seguridad.

 

¿Cómo actuar si padezco ciberacoso?

En el caso de los menores es algo más complejo, porque han de ser los padres los que tengan que mediar en toda esta situación judicial y es complicado que los niños asuman ante sus progenitores que padecen algún tipo de agresión.

En el caso de ciberacoso en personas adultas hay varias medidas que se pueden tomar:

  • Denunciar en la red social en la que se produzca el acoso. Hoy en día, y con la intención de evitar este tipo de agresiones, es posible notificar a Instagram cuando se producen situaciones similares, de esta forma puede bloquear cunetas y evitar que se repita el acoso a través de ese perfil.
  • Recopilar todas las pruebas de la agresión que has sufrido, textos, imágenes, etc.
  • Acudir a un profesional especializado en materia de ciberacoso o delitos en redes sociales.

 

En Gómez Rodríguez somo abogados especialistas en delitos informáticos y redes sociales, por ello te invitamos a contactar con nosotros si tienes alguna duda o consulta, estudiaremos tu caso para encontrar la mejor solución.

 

Los delitos informáticos más comunes en verano

Con la llegada del verano se acerca también el momento de irse de vacaciones. Una actividad que realizamos todos los años y que en muchos casos hacemos incluso varias veces al año. Es algo que se ha hecho toda la vida. Pero lo tiempos han cambiado y la forma de organizarnos también. Si bien antes era muy común acudir a una agencia de viajes para hacer las reservas y contrataciones correspondientes, con la digitalización y la evolución de las nuevas tecnologías cada vez es más frecuente que estas gestiones las realicemos a través de Internet. Por ello, vamos a hablar de los delitos informático más comunes cuando llega el verano.

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¿Qué delitos contra la libertad se pueden dar en Internet?

Internet es un lugar donde cada vez interactuamos más. A través de las redes hacemos una gran cantidad de gestiones tanto de nuestra vida profesional como de nuestra vida personal. Esto nos ha llevado también a utilizar diferentes redes sociales y otras herramientas y aplicaciones que nos permiten comunicarnos con otras personas. Muchas de estas páginas y redes sociales nos dan la opción de llegar a usuarios que ni siquiera conocemos. Algo que también puede pasar al revés, que personas que no nos conocen nos envíen mensajes.

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Libertad de expresión en Internet

Internet se ha convertido en un lugar de interacción para gran parte de la población, donde podemos publicar nuestros contenidos y ver lo que publican el resto de los usuarios. Encontramos en la red muchas opciones para hacer público todo lo que pensamos. La gran variedad de redes sociales se puede considerar como vía de expresión predominante, pero también es común que muchas personas cuenten con blogs o páginas web donde subir sus contenidos.

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