¿Cuando se infravalora el derecho al honor?

En nuestro bufete, como especialistas en delitos informáticos, queremos que conozcas a todo lo que te enfrentas cuando empiezas a navegar por la web. Hoy vamos a hablar sobre el derecho al honor que se encuentra reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. Su contenido se ve desarrollado en una ley orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Con respecto al honor este artículo señala que la ley podría limitar el uso de la informática para que este se garantice (art. 18.4 CE).  Este derecho tiene tres características:

  • Irrenunciabilidad, por la que se considera nula cualquier renuncia.
  • Inalienabilidad, la imposibilidad de transmitir este derecho a terceras personas.
  • Imprescriptibilidad, que no hay prescripción extintiva del derecho.

Los delitos más comunes que se producen contra el honor son la injuria y la calumnia. Este tipo de delitos solo pueden ser penados si la persona que lo ha sufrido presenta una querella contra aquel que lo haya cometido.

La injuria es una acción o expresión verbal que afecta de forma directa a otra persona, perjudicando a la fama de esta. Solo serán consideradas como delito aquellas que se califiquen como graves, como por ejemplo injurias hechas con publicidad, que podrían llegar hasta los catorce meses de cárcel. En cambio, aquellas injurias que se consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves. Cabe la posibilidad de que el acusado puede quedar exento de responsabilidad probando la verdad de lo que se le imputa cuando estas fuesen dichas contra funcionarios públicos que tengan que ver con el ejercicio de sus cargos.

La calumnia es la imputación de un delito sabiendo que este no es verdad. Este tipo de delitos pueden ser castigados con penas de cárcel de hasta 24 menes, si se propagan con publicidad de 12 meses. Como en el delito anterior, los acusados pueden quedar exentos de toda pena probando el hecho criminal en el que se ve imputado.

Si te has visto involucrado en alguno de estos delitos, y tienes dudas sobre como actuar no dudes en contactarnos. En Gomez Rodriguez Abogados somos expertos y tenemos una amplia experiencia en este campo. Estamos a tu disposición para lo que necesites

La ley de propiedad intelectual

Desde el bufete Gómez Rodríguez Abogados, especialistas en delitos informaticos, queremos informarte hoy sobre la propiedad intelectual, que se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Aquí se protegen todas las creaciones originales literarias, artísticas, científicas o de cualquier índole, como libros escritos u obras musicales, fotografías, maquetas, etc.

Nos encontramos en una época donde todo está informatizado, pero todo es penetrable. Sobre todo, si nos movemos en el ámbito de las redes sociales donde se publican cosas a diario sin pensar en quienes las van a ver y que pueden hacer con ellas. Algo muy parecido ocurre con los ordenadores. A pesar de que existe cada vez más seguridad para proteger los datos que se encuentran en ellos, los hackers siguen haciendo su trabajo a diario para poder obtener todo lo que en ellos se encuentra.

Esto tipo de acción se llama delito contra la propiedad intelectual, y como todos aquellos delitos que se lleven a cabo está penado. El artículo 270 dice así:

  • Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que intente obtener cualquier tipo de beneficio económico en perjuicio de un tercero ya sea:
    • Exportando o almacenando intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones, ya sean copias digitales o en papel, sin la autorización del autor.
    • Importando intencionadamente estos productos sin el permiso adecuado, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente.
    • Favoreciendo o facilitando la realización de alguna de las dos conductas anteriores.
    • Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística.

La pena variará de la cárcel a los trabajos para la comunidad en función de la rentabilidad que haya tenido el delito para el que lo llevo a cabo.

  • La misma pena se impondrá a quien facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes.

En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Es importante proteger la propiedad intelectual por varias razones. La primera por el reconocimiento al autor de aquello que ha llevado a cabo y la segunda por la retribución económica que les puede conllevar la producción de esa obra.  A su vez es un incentivo a la creación e inversión en obras y prestaciones de las que se puede beneficiar la sociedad.

Si te has visto involucrado en un caso así y tienes dudas sobre lo que tienes que hacer, no dudes en contactar con nosotros y estaremos encantados de ampliarte la información, y por supuesto, llevar tu caso para que tengas el reconocimiento que mereces.