Aumento en robo de cuentas y suplantación de identidad

Más de mil personas a diario sufren un robo de identidad a través de Internet sin darse cuenta de ello. Este tipo de robo se puede dar con cualquier tipo de dispositivo que se pueda conectarse y acceder a Internet.

En el sector donde mayor hackeo de cuentas hay es en el comercio electrónico, y sobre todo a través de móviles. A diferencia de los ordenadores, la mayoría de las personas no suele utilizar programas de protección en su dispositivo ni actualizarlo a medida que haya mejoras. Los usurpadores tienen una gran ventaja con respecto al usuario que está siendo usurpado, ya que, este suele tardar un largo periodo de tiempo en saberlo.

La tecnología ha ido evolucionando y las marcas tienen mejores sistemas de seguridad, pero del mismo modo las herramientas utilizadas por los usurpadores son cada vez más potentes. En los últimos años han aparecido diferentes mercados negros donde lo que se venden son credenciales de cuentas de clientes.

Principalmente, los medios que suelen utilizar son aplicaciones falsas para detectar usuario y contraseña de las cuentas del usuario y poder obtener toda la información relevante. Y, por otro lado, utilizan herramientas que buscan en los correos de las personas datos sobre cuentas bancarias y nuevamente, usuario y contraseña de cuentas.

Los usuarios son las presas más fáciles de los usurpadores, pero… ¿y las empresas?

Según IBM, el 20% de los ataques o fraudes se da al sector de la industria. Principalmente suelen defraudar a bancos y cajeros automáticos con el objetivo de realizar transferencias fraudulentas.

Ante esto, en el caso de los bancos han decidido mejorar su seguridad a través de la biometría (tecnología que usa los rasgos humanos como contraseña), dejando atrás policías o garitas de seguridad. Esto quiere decir que han implementado sistemas de detección de huella, iris, reconocimiento facial, etc.

Nuevamente surge un problema, y es que esos datos biométricos de los usuarios pueden ser contenidos en el sistema o albergados en una base de datos, la cual puede ser hackeada por estos ciberdelincuentes.

El robo de identidad o, dicho de otro modo, delito de usurpación de estado civil o de identidad se recoge en el Artículo 401 del Código Penal donde este delito está castigado con pena de prisión de seis meses a tres años.

Si has sufrido algún daño de estas características, nuestro equipo de abogados estará encantados de conocerte y poder ayudarte a solucionar tu caso. En estos casos es muy importante contar con un abogado especialista en usurpación de identidad. En todo caso, se estudiará tu situación para barajar las posibilidades que hay para con el objetivo final de solventarlo de la mejor forma posible. Desde Gómez Rodríguez Abogados, te estamos esperando.

Delito contra la Intimidad Caso Verónica

Una de las noticias que ha marcado la agenda de los medios en las últimas semanas ha sido el caso de Verónica, una trabajadora de Iveco que se suicidó por la difusión de un vídeo íntimo suyo. Además de la triste noticia, este caso ha desatado la polémica y también deja muchos detalles interesantes sobre los delitos informáticos. Es importante repasar lo ocurrido y recopilar la información para evitar que esta situación pueda volver a suceder. Resumiendo, en dos delitos, podemos diferenciar entre coacción por un lado y por otro, delito contra la intimidad.

En el primer caso, delito de coacción, lo primero que hay que tener claro es el concepto de lo que es esto. Normalmente, se tiende a confundir con la amenaza y lo cierto es que son muy similares. El objetivo del autor de la coacción es conseguir que la víctima haga o deje de hacer algo, utilizando violencia, física verbal o física o bien utilizando otros medios. Actualmente, en el caso de Verónica, lo que se está estudiando es si estaba extorsionada por algunos de sus compañeros, es decir, si estos le pedían determinadas cosas a cambio de no difundir el vídeo comprometido de la víctima.

La coacción está regulada por la Ley, en concreto es el artículo 172 del Código Penal el que define a quién lleva a cabo este delito como “Sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”.  Dependiendo de la gravedad de la coacción, las penas de cárcel pueden llegar a ser de más de dos años.

En el segundo lugar, hablamos de delito contra la intimidad, que en el caso de Verónica es lo primordial. La investigación de la Policía se centra en quién difundió el vídeo que desencadenó el resto de los sucesos, pero no se queda ahí, también se rastrea a aquellas personas que recibieron el vídeo y también lo reenviaron. Ambos casos están también castigados por la ley, el artículo 197 en su apartado número 7 deja claro lo siguiente:

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”

Es decir, que como decíamos la Policía busca a toda persona que tuviera y reenviase el vídeo y, los sospechosos principales son una gran mayoría de la plantilla de trabajadores de Iveco en este caso. Es importante hace hincapié en que en el momento en el que se recibe un vídeo, no se comete delito, pero si se reenvía el mismo, sin el permiso de la víctima, se pasa a ser culpable.

Este caso supone uno más a la lista de delitos informáticos que se suelen cometer, de los cuales muchas veces se cometen por no tener la información necesaria. En Gómez Rodríguez Abogados somos expertos en este tipo de delitos informáticos, si cree que puede estar sufriendo algo parecido, contacte con nosotros y le ayudaremos.