Sextorsión, chantaje por contenido sexual

En la actualidad se está llevando a cabo un ciberataque denominado “Sextorsión”, el cual es un chantaje sexual, donde el extorsionador tiene un contenido íntimo y la víctima es coaccionada para dar dinero, nuevo contenido sexual e incluso, tener relaciones sexuales con el extorsionador. De no ser así, estos ciberdelincuentes amenazan con mandar este contenido a familiares y colgarlo en las diferentes redes sociales.

La sextorsión está recogida en el Artículo 243 del Código Penal donde se menciona:

“El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.”

Como sextorsión podemos diferenciar principalmente dos tipos:

  • Parejas que, voluntariamente, se han sacado o mandado fotos de contenido sexual y tras dejarlo deciden amenazar con publicarlas en la red a cambio de dinero o algo del interés del extorsionador.
  • Ciberdelincuentes que entran en los dispositivos de las personas con el fin de capturar contenido sexual y amenazar a la víctima con hacerlo público.

Un ejemplo que deriva de este segundo tipo seria cuando en cualquier red social el ciberdelincuente manda solicitudes de amistad haciéndose pasar por una mujer atractiva. Cuando una de las victimas acepta esta solicitud, el ciberdelincuente inicia un chat llevando la conversación a una situación caliente para que el afectado mande fotos sexuales. En este momento se descubre que no se está chateando con una mujer atractiva sino con un ciberdelincuente que nos está pidiendo dinero si no queremos ver esas fotos subidas a la red o mandadas a nuestros familiares.

Al final el objetivo como ya hemos dicho es que las victimas accedan a darles dinero, ya que la publicación de fotos comprometidas puede arruinarte la vida. En el caso de abonar lo exigido, los ciber delincuentes se tomaran la libertad de pedirle más y más, es por esto por lo que la Policía recomienda no ceder en un primer momento e ir a denunciarlo.



La próxima vía de los ciberdelincuentes es Whatsapp y es que gracias a las listas de difusión podrán enviar el mensaje a multitud de personas donde finalmente alguno de esas bases de datos abonará el importe exigido.

Lo más normal es que con este tipo de chantajes se intente perjudicar a una víctima, abone e irse a por un nuevo objetivo. Pues bien, en algunos casos aparecen organizaciones cibercriminales pueden acabar con una empresa llevándola a la quiebra. Esto lo realizan a través de una relación de confianza mediante la que se aprovechan y principalmente mandan emails suplantados y chantajes para cambiar datos en las cuentas bancarias.

Como siempre, es mejor contar con verdaderos profesionales que se adapten y tengan experiencia en este tipo de casos. Desde Abogados Gómez Rodríguez, estamos a tu disposición y estamos encantados de poder ayudarte.

¿En qué consiste el delito de detención ilegal?

El delito contra la libertad por excelencia es el delito de detención ilegal. Se encuentra localizado en el Artículo 163 del Código Penal en diferentes apartados, en donde se menciona lo siguiente:

Tipo básico:
1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.”

Tipo atenuado:
“2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.”

Esta atenuación tiene por tanto que tener que el delincuente libera a la victima de forma voluntaria, libre y con intención de dar la libertad, en el sentido de que no venga impuesta por las circunstancias. Otra forma de liberación voluntaria sería dar facilidades al detenido/a para tratar de huir por las diferentes vías de escape.

“3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.”

“4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

En este apartado se encuentran dos modalidades siendo:

  • Encerrar: alojar a la víctima en un lugar cerrado siendo el mismo mueble o inmueble.
  • Detener: privar de cualquier movimiento a la víctima en contra de su voluntad.

Normalmente este tipo de detenciones tiene el objetivo final de conseguir algo a cambio de la libertad del detenido/a. Casi siempre es por fines económicos o sexuales, los últimos son los que se están llevando con más frecuencia en la actualidad.

Para que este delito exista no hace falta que haya existido violencia o que la detención haya sido a la fuerza. A través del engaño también se pueden aprovechar de la víctima y privarla de libertad.

En posteriores artículos y haciendo referencia a las detenciones ilegales se establece el “tipo agravado”, en el cual se ponen en manifiesto penas de un nivel superior. Este tipo se comete cuando se realiza una detención ilegal fingiendo pertenecer a la autoridad o cualquier cargo público con poder. A parte de lo anterior, también se daría este tipo cuando la víctima fuera menor de edad o incapaz o un funcionario público estando trabajando.

Desde el Artículo 164 en adelante se tratan penas con un rango superior donde aparte de tratar las detenciones ilegales, se introduce más profundamente en los secuestros conllevando amenazas o un delito de coacciones. Como siempre, recomendamos estar en las mejores manos y bien asesorados en estos casos. Si te ha ocurrido algo similar no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Gómez Rodríguez contamos con abogados penalistas que te guiarán en el proceso. Para cualquier duda puede visitarnos en nuestra página web o bien de manera presencial.