Desde Gómez Rodríguez Abogados también trabajamos con la rama de derecho laboral, es decir, regulamos toda actividad legal que se produzca entre la empresa y las personas físicas o jurídicas.
Dentro de las distintas situaciones que gestionamos; despidos, reclamaciones, accidentes, seguridad social, etc. entra también el acoso laboral, ya que hoy en día el acoso laboral puede constituir un delito según lo que se refleja en el código penal. ¿Lo sabías? No te preocupes vamos a ver qué supuestos se han de producir para que el acoso se considere delito y pueda ser penado por ley.
¿Qué es el acoso laboral?
La Organización Internacional del Trabajo define el término de acoso laboral como una acción verbal o psicológica repetida en el tiempo y en el entorno laboral por medio de la cual una persona o grupo de personas hieren a la víctima, la humillan o la ofenden hasta el punto de verse afectada o física o psicológicamente y afectar así a la calidad de su trabajo.
Al final el acoso laboral es prácticamente igual a cualquier otro tipo de acoso, pero la diferencia está en que ha de producirse en un entorno laboral, por lo tanto, los agresores serán compañeros o mismamente los superiores del lugar.
Para que se considere que se está produciendo acoso laboral se han de dar los siguientes supuestos:
- La agresión ha de ser constante, es decir, no puede tratarse de algo puntual, sino que deberá ser repetida en el tiempo.
- Cuando se produce acoso este afecta a la productividad del trabajador y a su actividad en la empresa, llevándolo en algunos casos a querer abandonar su puesto de trabajo.
- Puede tener relación con el puesto de trabajo que ocupa la víctima. Por norma general el acoso se produce en línea vertical, es decir, desde los puestos superiores a los inferiores, demostrando así una superioridad jerárquica.
- No se identifica en el primer momento, sino que atraviesa una serie de fases hasta que la víctima interpreta la realidad y el conflicto.
- Puede tener efectos psicológicos en la víctima, por lo que se considera un problema de salud pública y por este motivo está regulado legalmente para evitarlo a toda costa.
¿Qué tipo de agresiones se producen en el marco del acoso laboral?
Dentro del acoso laboral hay muchos tipos de agresiones que se pueden producir, en función de la persona que ejerza el acoso, los motivos por los que se produzca, las condiciones laborales de la víctima, etc.
- Cambios no regulados en las condiciones laborales: Este tipo de acoso se suele producir por parte de los superiores hacia los empleados y consiste, básicamente, en alterar las condiciones laborales de manera que los empleados se vean afectados y manipulados, sin que sientan derecho alguno a manifestar sus derechos.
- Ridiculizar públicamente: Este es un acoso a nivel social y consiste en ridiculizar a la víctima delante de otros compañeros de trabajo o de los clientes del negocio. También se puede considerar acoso el hecho de generar falsos rumores o calumniar falsamente a una persona.
- Acoso sexual: La agresión tiene intención sexual. Suele producirse por parte de los superiores hacia los o las empleadas.
- Mobbing: Este término anglosajón, que ya hemos comentado en otras publicaciones para hacer referencia al acoso laboral, hace referencia al hecho de menospreciar a una persona hasta el punto de no dirigirle la palabra.
- Bossing: Este concepto se utiliza únicamente en derecho laboral y es que hace referencia a la superioridad que puede ejercer un jefe sobre sus empleados en una empresa. Esta autoridad jerárquica puede llegar a considerarse acoso si se ejerce de manera agresiva y faltando el respeto de los empleados.
- Acoso moral: Este es quizás el método más sutil de acoso laboral, pero no por ello es menos agresivo, ya que puede provocar igualmente un estado anímico depresivo en la víctima.
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