Delitos de espionaje: el espionaje industrial

El espionaje industrial a menudo se llama espionaje económico o espionaje corporativo, para distinguirlo de las formas más tradicionales de espionaje de seguridad nacional. Los delitos como el robo de identidad, la piratería y el fraude informático a menudo implican alguna forma de espionaje industrial, en el que un país espía a otro país. Los gobiernos federal y estatal gobiernan las corporaciones a través de varias leyes, como la Ley de Espionaje Económico de 1996.

¿Qué es el espionaje industrial?

El espionaje industrial ocurre cuando una persona u organización obtiene acceso a la información de una empresa de manera ilegal, poco ética o que constituye prácticas comerciales ilegales. El espionaje industrial incluye la observación ilegal de la actividad de una empresa, la escucha ilegal (como las escuchas telefónicas) y el acceso ilegal a la información de la empresa, todo lo cual constituye espiar a la empresa.

¿Cuáles son algunos ejemplos de espionaje industrial?

El espionaje industrial puede ocurrir a través de una persona que actúa en su propio nombre. Un ejemplo de esto es cuando un empleado insatisfecho irrumpe en los registros de la empresa de su propio empleador para causar daños a la empresa. El espionaje también puede ocurrir en nombre de una empresa competidora. Un ejemplo de actuar en nombre de otra empresa es cuando una empresa contrata a un empleado (o una parte externa) para investigar ilegalmente el negocio de su competidor.

Otros ejemplos comunes de espionaje industrial incluyen:

  • Colocar una intervención telefónica en el teléfono de un competidor.
  • Hackear computadoras.
  • Enviar virus o malware al sitio web de un competidor
  • En particular, las empresas de base tecnológica son propensas a problemas de espionaje industrial, especialmente con respecto a ideas novedosas o productos tecnológicos. Por ejemplo, las empresas de biotecnología, las empresas de software y las empresas de automóviles tienden a ser el objetivo del espionaje corporativo. La transferencia de secretos comerciales robados también puede considerarse espionaje.

¿Cómo se remedian los incidentes de espionaje industrial?

Las violaciones de espionaje industrial pueden resultar en una combinación de diferentes consecuencias legales. Por un lado, los recursos civiles pueden ser emitidos por un tribunal, que puede incluir indemnizaciones por daños y perjuicios por pérdidas de beneficios o una orden judicial para devolver información o propiedad robada. Si el culpable ha estado usando secretos comerciales robados o materiales con derechos de autor, con fines de lucro, el tribunal también puede emitir una orden de cese y desistimiento.

Además de las consecuencias civiles, muchos casos de espionaje industrial también involucran un aspecto criminal. Esto es especialmente cierto si está en juego una actividad delictiva, como allanamiento de morada o entrada ilegal. El espionaje también puede involucrar una serie de diferentes delitos de cuello blanco, como alterar los registros de la empresa o realizar operaciones con información privilegiada. Como tal, las personas acusadas de espionaje corporativo también pueden enfrentar consecuencias penales, como penas de cárcel / prisión y / o multas penales.

La responsabilidad también puede depender de si la persona estaba actuando por iniciativa propia o si actuaba bajo instrucciones directas de las autoridades de la compañía.

¿Necesito un abogado para que me ayude con problemas legales de espionaje industrial?

El espionaje industrial es un problema grave y puede causar que las empresas pierdan ingresos y oportunidades. También puede conducir a graves consecuencias legales para el acusado. Es posible que necesite contratar a un abogado de propiedad intelectual en su área si necesita ayuda con el espionaje industrial o asuntos legales relacionados. En Gómez Rodríguez Abogados podemos brindarle asesoramiento para sus necesidades particulares y también pueden explicarle sus opciones legales. Además, si necesita presentar un reclamo legal o si necesita comparecer ante el tribunal, nuestros abogados también pueden proporcionarle representación en el tribunal.

Sextorsión, chantaje por contenido sexual

En la actualidad se está llevando a cabo un ciberataque denominado “Sextorsión”, el cual es un chantaje sexual, donde el extorsionador tiene un contenido íntimo y la víctima es coaccionada para dar dinero, nuevo contenido sexual e incluso, tener relaciones sexuales con el extorsionador. De no ser así, estos ciberdelincuentes amenazan con mandar este contenido a familiares y colgarlo en las diferentes redes sociales.

La sextorsión está recogida en el Artículo 243 del Código Penal donde se menciona:

“El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.”

Como sextorsión podemos diferenciar principalmente dos tipos:

  • Parejas que, voluntariamente, se han sacado o mandado fotos de contenido sexual y tras dejarlo deciden amenazar con publicarlas en la red a cambio de dinero o algo del interés del extorsionador.
  • Ciberdelincuentes que entran en los dispositivos de las personas con el fin de capturar contenido sexual y amenazar a la víctima con hacerlo público.

Un ejemplo que deriva de este segundo tipo seria cuando en cualquier red social el ciberdelincuente manda solicitudes de amistad haciéndose pasar por una mujer atractiva. Cuando una de las victimas acepta esta solicitud, el ciberdelincuente inicia un chat llevando la conversación a una situación caliente para que el afectado mande fotos sexuales. En este momento se descubre que no se está chateando con una mujer atractiva sino con un ciberdelincuente que nos está pidiendo dinero si no queremos ver esas fotos subidas a la red o mandadas a nuestros familiares.

Al final el objetivo como ya hemos dicho es que las victimas accedan a darles dinero, ya que la publicación de fotos comprometidas puede arruinarte la vida. En el caso de abonar lo exigido, los ciber delincuentes se tomaran la libertad de pedirle más y más, es por esto por lo que la Policía recomienda no ceder en un primer momento e ir a denunciarlo.



La próxima vía de los ciberdelincuentes es Whatsapp y es que gracias a las listas de difusión podrán enviar el mensaje a multitud de personas donde finalmente alguno de esas bases de datos abonará el importe exigido.

Lo más normal es que con este tipo de chantajes se intente perjudicar a una víctima, abone e irse a por un nuevo objetivo. Pues bien, en algunos casos aparecen organizaciones cibercriminales pueden acabar con una empresa llevándola a la quiebra. Esto lo realizan a través de una relación de confianza mediante la que se aprovechan y principalmente mandan emails suplantados y chantajes para cambiar datos en las cuentas bancarias.

Como siempre, es mejor contar con verdaderos profesionales que se adapten y tengan experiencia en este tipo de casos. Desde Abogados Gómez Rodríguez, estamos a tu disposición y estamos encantados de poder ayudarte.

¿En qué consiste el delito de detención ilegal?

El delito contra la libertad por excelencia es el delito de detención ilegal. Se encuentra localizado en el Artículo 163 del Código Penal en diferentes apartados, en donde se menciona lo siguiente:

Tipo básico:
1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.”

Tipo atenuado:
“2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.”

Esta atenuación tiene por tanto que tener que el delincuente libera a la victima de forma voluntaria, libre y con intención de dar la libertad, en el sentido de que no venga impuesta por las circunstancias. Otra forma de liberación voluntaria sería dar facilidades al detenido/a para tratar de huir por las diferentes vías de escape.

“3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.”

“4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

En este apartado se encuentran dos modalidades siendo:

  • Encerrar: alojar a la víctima en un lugar cerrado siendo el mismo mueble o inmueble.
  • Detener: privar de cualquier movimiento a la víctima en contra de su voluntad.

Normalmente este tipo de detenciones tiene el objetivo final de conseguir algo a cambio de la libertad del detenido/a. Casi siempre es por fines económicos o sexuales, los últimos son los que se están llevando con más frecuencia en la actualidad.

Para que este delito exista no hace falta que haya existido violencia o que la detención haya sido a la fuerza. A través del engaño también se pueden aprovechar de la víctima y privarla de libertad.

En posteriores artículos y haciendo referencia a las detenciones ilegales se establece el “tipo agravado”, en el cual se ponen en manifiesto penas de un nivel superior. Este tipo se comete cuando se realiza una detención ilegal fingiendo pertenecer a la autoridad o cualquier cargo público con poder. A parte de lo anterior, también se daría este tipo cuando la víctima fuera menor de edad o incapaz o un funcionario público estando trabajando.

Desde el Artículo 164 en adelante se tratan penas con un rango superior donde aparte de tratar las detenciones ilegales, se introduce más profundamente en los secuestros conllevando amenazas o un delito de coacciones. Como siempre, recomendamos estar en las mejores manos y bien asesorados en estos casos. Si te ha ocurrido algo similar no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Gómez Rodríguez contamos con abogados penalistas que te guiarán en el proceso. Para cualquier duda puede visitarnos en nuestra página web o bien de manera presencial.

Aumento en robo de cuentas y suplantación de identidad

Más de mil personas a diario sufren un robo de identidad a través de Internet sin darse cuenta de ello. Este tipo de robo se puede dar con cualquier tipo de dispositivo que se pueda conectarse y acceder a Internet.

En el sector donde mayor hackeo de cuentas hay es en el comercio electrónico, y sobre todo a través de móviles. A diferencia de los ordenadores, la mayoría de las personas no suele utilizar programas de protección en su dispositivo ni actualizarlo a medida que haya mejoras. Los usurpadores tienen una gran ventaja con respecto al usuario que está siendo usurpado, ya que, este suele tardar un largo periodo de tiempo en saberlo.

La tecnología ha ido evolucionando y las marcas tienen mejores sistemas de seguridad, pero del mismo modo las herramientas utilizadas por los usurpadores son cada vez más potentes. En los últimos años han aparecido diferentes mercados negros donde lo que se venden son credenciales de cuentas de clientes.

Principalmente, los medios que suelen utilizar son aplicaciones falsas para detectar usuario y contraseña de las cuentas del usuario y poder obtener toda la información relevante. Y, por otro lado, utilizan herramientas que buscan en los correos de las personas datos sobre cuentas bancarias y nuevamente, usuario y contraseña de cuentas.

Los usuarios son las presas más fáciles de los usurpadores, pero… ¿y las empresas?

Según IBM, el 20% de los ataques o fraudes se da al sector de la industria. Principalmente suelen defraudar a bancos y cajeros automáticos con el objetivo de realizar transferencias fraudulentas.

Ante esto, en el caso de los bancos han decidido mejorar su seguridad a través de la biometría (tecnología que usa los rasgos humanos como contraseña), dejando atrás policías o garitas de seguridad. Esto quiere decir que han implementado sistemas de detección de huella, iris, reconocimiento facial, etc.

Nuevamente surge un problema, y es que esos datos biométricos de los usuarios pueden ser contenidos en el sistema o albergados en una base de datos, la cual puede ser hackeada por estos ciberdelincuentes.

El robo de identidad o, dicho de otro modo, delito de usurpación de estado civil o de identidad se recoge en el Artículo 401 del Código Penal donde este delito está castigado con pena de prisión de seis meses a tres años.

Si has sufrido algún daño de estas características, nuestro equipo de abogados estará encantados de conocerte y poder ayudarte a solucionar tu caso. En estos casos es muy importante contar con un abogado especialista en usurpación de identidad. En todo caso, se estudiará tu situación para barajar las posibilidades que hay para con el objetivo final de solventarlo de la mejor forma posible. Desde Gómez Rodríguez Abogados, te estamos esperando.

Delito contra la Intimidad Caso Verónica

Una de las noticias que ha marcado la agenda de los medios en las últimas semanas ha sido el caso de Verónica, una trabajadora de Iveco que se suicidó por la difusión de un vídeo íntimo suyo. Además de la triste noticia, este caso ha desatado la polémica y también deja muchos detalles interesantes sobre los delitos informáticos. Es importante repasar lo ocurrido y recopilar la información para evitar que esta situación pueda volver a suceder. Resumiendo, en dos delitos, podemos diferenciar entre coacción por un lado y por otro, delito contra la intimidad.

En el primer caso, delito de coacción, lo primero que hay que tener claro es el concepto de lo que es esto. Normalmente, se tiende a confundir con la amenaza y lo cierto es que son muy similares. El objetivo del autor de la coacción es conseguir que la víctima haga o deje de hacer algo, utilizando violencia, física verbal o física o bien utilizando otros medios. Actualmente, en el caso de Verónica, lo que se está estudiando es si estaba extorsionada por algunos de sus compañeros, es decir, si estos le pedían determinadas cosas a cambio de no difundir el vídeo comprometido de la víctima.

La coacción está regulada por la Ley, en concreto es el artículo 172 del Código Penal el que define a quién lleva a cabo este delito como “Sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”.  Dependiendo de la gravedad de la coacción, las penas de cárcel pueden llegar a ser de más de dos años.

En el segundo lugar, hablamos de delito contra la intimidad, que en el caso de Verónica es lo primordial. La investigación de la Policía se centra en quién difundió el vídeo que desencadenó el resto de los sucesos, pero no se queda ahí, también se rastrea a aquellas personas que recibieron el vídeo y también lo reenviaron. Ambos casos están también castigados por la ley, el artículo 197 en su apartado número 7 deja claro lo siguiente:

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”

Es decir, que como decíamos la Policía busca a toda persona que tuviera y reenviase el vídeo y, los sospechosos principales son una gran mayoría de la plantilla de trabajadores de Iveco en este caso. Es importante hace hincapié en que en el momento en el que se recibe un vídeo, no se comete delito, pero si se reenvía el mismo, sin el permiso de la víctima, se pasa a ser culpable.

Este caso supone uno más a la lista de delitos informáticos que se suelen cometer, de los cuales muchas veces se cometen por no tener la información necesaria. En Gómez Rodríguez Abogados somos expertos en este tipo de delitos informáticos, si cree que puede estar sufriendo algo parecido, contacte con nosotros y le ayudaremos.

¿Qué es el derecho al olvido?

Hace escasas dos semanas diversos medios publicaban que la histórica condena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea impuso a Google cumplía cinco años. Anterior a este acontecimiento no se tenía verdadera consciencia del derecho al olvido, pero es en 2018 con la llegada de la nueva Ley Protección de Datos cuando forma parte de ella en forma de artículo.

EL Tribunal decidió en contra de Google, el cual ha abierto un formulario donde puedes solicitar el borrado de aquellas webs que vayan en contra de alguno de sus derechos fundamentales (intimidad, honor y propia imagen) o ya no tengan la finalidad con la que fueron recogidos. En estos cinco años, Google ha recibido un total de 80.000 solicitudes por parte de usuarios con el fin de borrar direcciones URL que consideran inadecuadas y poder así borrar su huella digital.

Derecho al olvido en delitos informáticos

El derecho al olvido se refiere al derecho de supresión, pero aplicado a los buscadores en internet. Consiste principalmente en el derecho que tiene un usuario a borrar datos personales o contenidos que tengan que ver con el mismo, los cuales se encuentran en el entorno online y sean inadecuados para el mismo pudiendo llegar a perjudicar su imagen.

Según la Agencia Española de Protección de Datos, el “derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa”

Para hacer desaparecer aquellos datos que son inadecuados u obsoletos, hay que ser titular de los mismos y se deberá contactar en primer lugar con el buscador que albergue nuestros datos (Google, Yahoo o Bing). Si la entidad no responde, lo recomendable sería poner una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos.

Derecho al olvido

Artículo 17 del RGPD es el que regula el derecho al olvido.

“El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;

b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;

c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;

d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;

e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;

f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.”

Si necesitas más ayuda acerca de la Ley de Protección de Datos y otras normativas estamos a tu disposición, no dudes en contactar con Abogados Gómez Rodríguez.

¿Qué contraseñas son fácilmente hackeadas?

Recientemente se ha hablado en los medios sobre la problemática de tener una contraseña poco elaborada y la cantidad de problemas que puede generar el hackeo de la cuenta y la inminente captación de la contraseña.

La creación de contraseña es uno de los elementos fundamentales para crear una cuenta en cualquier servicio. La mayor parte de las personas pone una contraseña fácil para poder recordarla fácilmente, o bien la que viene usando frecuentemente en el resto de cuentas donde está dado de alta el usuario.

La seguridad de las contraseñas es muy importante.

Cada día miles de usuarios sufren brechas de seguridad debido a las débiles contraseñas que figuran en sus cuentas. Lo más habitual es establecer como contraseña su propio nombre, nombre de una celebridad o autoridad. Realizando un estudio se ha verificado las contraseñas más utilizadas en el mundo y las personas que en la actualidad las utiliza y están poniendo en peligro su seguridad en internet.

  1. 123456 – 23,2 millones de personas en el mundo
  2. 123456789 – 7,7 millones de personas en el mundo
  3. Qwerty – 3,8 millones de personas en el mundo
  4. Password – 3,6 millones de personas en el mundo
  5. 1111111 – 3,1 millones de personas en el mundo.

En la mayoría de los casos, los delincuentes informáticos captan y se hacen con las contraseñas de los usuarios mediante el engaño. Hacerse pasar por la autoridad u otra organización con mayores derechos como proveedores de servicios en Internet, es uno de los métodos de engaño cada vez más frecuente.

Cuando tratamos la captación de contraseñas, nos referimos a la apropiación no autorizada de datos de acceso a cualquier cuenta y al uso de la misma para beneficiarse o conseguir algo con ánimo de lucro. El robo de las contraseñas de acceso a una red social o de una cuenta de correo electrónico también se encuadran dentro del delito. Este es regulado por el artículo 197 del Código Penal, de descubrimiento y revelación de secretos:

Artículo 197

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

La conducta típica del artículo 197.1 se consuma con el mero apoderamiento (visual/intelectual), sin necesidad de que se produzca el efectivo descubrimiento de los secretos o vulneración de la intimidad.

Ante las nuevas posibilidades de captación de contraseñas por parte de los delincuentes informáticos, es importante contar con un equipo profesional preparado para estas situaciones. Si crees que has sufrido actualmente algún ataque en alguna de tus cuentas activas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro abogado especialista en internet estará encantado de hablar contigo y proporcionarte la atención personalizada que necesitas para resolver tu caso.

¿Qué hay que saber sobre la calumnia?

Para ponernos en contexto, el derecho al honor es un derecho fundamental, que garantiza el honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho este recogido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, donde recalca que este derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible.

  • Irrenunciabilidad: se considera nula cualquier renuncia a alguna de las protecciones anteriormente nombradas.
  • Inalienabilidad: imposibilidad de ceder el derecho a otra persona.
  • Imprescriptibilidad: el derecho no prescribe.

En este caso al ser delitos contra el honor, se toma la vía Penal. Los delitos contra el honor se encuentran recogidos en el Titulo XI del Código Penal. Dentro de este derecho podemos distinguir el delito de injuria y la calumnia, en este articulo vamos a tratar el ultimo nombrado donde veremos en que consiste y como puede ser castigado entre otras cosas.

Los artículos referidos a las calumnias están recogidos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; ocupando desde el articulo 205 al 207 inclusive.

Tal y como indican estos artículos, el delito de calumnia se refiere al supuesto en el que se acusa a alguien de un delito sabiendo que es mentira o sin contar con un indicio que lo demuestre (Artículo 205). Cualquiera puede realizar una calumnia, pero la parte negativa es que normalmente quien la vierte suele recibir un rechazo social.

Es necesario comprender que para su consecución hay que tener en cuenta dos aspectos entre otros. Primeramente, hay que presentar una querella por parte del agraviado y, por otro lado, si se imputa por un delito a través de Internet, tiene que haber pruebas que lo corrobore.

Un claro ejemplo de calumnia para verlo más fácilmente puede ser, cuando una persona acusa a un tercero de quedarse dinero y llamarle ladrón o estafador cuando el mismo sabe que es mentira y además no tiene pruebas para comprobar que es verídico lo que afirma.

Para aquel que ha supuesto falsamente adrede sobre un tercero, tendrá una serie de castigos recogidos en el Articulo 206. Estos castigos variaran dependiendo de si la calumnia ha sido propagada con publicidad y sin ella. Si se ha realizado con publicidad será castigada con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, mientras que, si se ha realizado sin ella, el castigo será de una multa de seis a 12 meses.

Tal y como remarca el ´Exceptio Veritatis´, si se puede probar lo que se afirma, no es calumnia. Es decir, al ser  falsa la suposición, el acusado quedara libre y exento de cualquier cargo al que se le atribuía.  

Es muy importante contar en estos casos con un abogado con experiencia en delitos contra el honor. Si has sufrido algún daño de estas características, nuestro equipo de abogados estará encantados de conocerte y poder ayudarte a solucionar tu caso. Se estudiará tu situación para barajar las posibilidades que hay para solventarla. Desde Gómez Rodríguez Abogados, te estamos esperando.

¿En qué consiste la estafa nigeriana?

Las estafas por internet no son algo nuevo, sino que ahora en la actualidad con las nuevas aplicaciones de compra y venta estas transacciones se han vuelto cada vez más comunes. Las estafas han ido mutando, siendo cada vez más sofisticadas y desarrolladas. Por tanto, y debido a la evolución de las mismas, son cada vez más peligrosas y menos perceptibles. Uno de los timos que han surgido en la red es la estafa nigeriana, ahora bien, ¿Qué es y por qué ese nombre?

La estafa nigeriana o también conocida como “timo 419” recibe este nombre porque es la estafa más utilizada en el país en cuestión, Nigeria. El método de contacto principalmente es el correo electrónico. En esencia, este timo consiste en agradar a la víctima y ganarse su confianza con la finalidad de que les proporcione datos valiosos con los que poder adquirir grandes beneficios.

Si lo trasladamos a un ejemplo, el estafador contacta al usuario acerca de un producto (normalmente suelen ser artículos caros como coches) que el anterior vende en Internet. El timador nos comunica que no se encuentra en el país, pero se compromete a pagarlo. Nos informa de que el banco le pide una comisión internacional, donde el abonaría la mitad y la otra mitad la debe abonar el vendedor (alrededor de unos 500 euros), esta cifra será mucho inferior a lo que espera recibir. Con el paso de los días se da cuenta de que la transferencia no llega habiendo ya abonado el importe. Ahora el estafador tiene el pago en su cuenta, los datos del producto y los datos del usuario, los cuales serán usados para una nueva estafa nigeriana desde el lado de vendedor.

Muchas veces con  este tipo de problemas, no sabemos a qué acogernos para defendernos. Pues bien,  El artículo del código penal que recoge esta modalidadde estafas y timos en Nigeria es el 419 ¿Casualidad? No lo es. El delito de estafa en nuestro código penal se encuentra en el artículo 248 y siguientes.

Artículo 248

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que, utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

En este caso, tratando la estafa en la red nos iríamos concretamente al 248.1, el cual castiga a quienes utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición. En los siguientes artículos (desde el 249 al 251 bis) se remarca las diferentes multas y penas de prisión dependiendo de los daños ocasionados.

Si has sufrido este tipo de fraude o semejantes, no dudes en ponerte en contacto con Gómez Rodriguez Abogados. Nuestro abogado experto en delitos informáticos estará encantado de escuchar tu problema, el cual te proporcionará la atención idónea para resolver la situación.

¿Que se puede hacer ante las amenazas en internet?

Las amenazas y otros tipos de violencia verbal, han existido desde siempre. Como todo en la vida a lo largo del tiempo se han ido cambiando las técnicas y los amenazadores encuentran nuevas herramientas para esconderse cuando llevan a cabo este tipo de hechos. No cabe duda de que Internet, se ha presentado como una opción muy viable para estos malhechores, ofreciendo una escapatoria gracias a ala posibilidad de mantener el anonimato.

Las amenazas a través de las redes sociales y otros rincones de internet, a muchos le ha pillado a contrapié y les ha terminado por descolocar. ¿Qué se puede hacer cuando se está siendo amenazado? Por un lado, es difícil defenderse o al menos identificar de donde vienen. Quién domine las redes sabrá como llevar a cabo la acción si ser identificado y poder actuar libremente. Ante estas situaciones de inseguridad e incertidumbre, conviene conocer a que leyes nos podemos acoger y que podemos hacer para protegernos y no sufrir las consecuencias que tienden a abarcar este tipo de amenazas. Lo primero es saber que el Código Penal protege a los afectados por las amenazas en internet, ya que no establece distinción en las penas según el lugar. En resumidas cuentas, no importa donde se reciba la amenaza, se recibirá castigo igual, penada como cualquier tipo de amenaza.

Peligro en redes

El problema tiende a agravarse cuando comentarios intimidatorios se hacen virales. Esto qué significa, pues que la amenaza circula por internet y lo ven una gran cantidad de personas. En este caso, el daño es mayor y la sensación de no saber que hacer o como impedir que se difunda, se acentúa también. Se debe conocer también que el Código Penal recoge este hecho como un delito. Las penas que se aplican sobre estos delitos, dependen de la gravedad de la amenaza.

Por un lado, distinguimos cuando la amenaza es no condicional, es decir, que el malhechor no exige nada cambio de llevar o no llevar a cabo una acción que afecte de mala manera a la víctima. En este caso, el Artículo 169 del Código penal establece castigos desde seis mesas hasta dos años de prisión. Otra salida, es apuntara hacia delito con carga de odio, también recogido por la ley como delito. En esta situación, hay que referirse al artículo 510 del Código Penal, que establece penas de uno a cuatro años, o multas de hasta doce meses. Evidentemente, si se procede a una denuncia y se sale ganando de la misma, lo lógico es que el juez mande inmediatamente borrar el contenido de la web.

Abogados

Una vez más, reconocemos que el mundo de internet tiene una cara sombría, que con todas las novedades que ofrece, puede pillarnos desinformados. Al final, la falta de conocimiento se convierte en inestabilidad e inseguridad. Por ese motivo, es importante estar al día y contar con un equipo profesional preparado para entrarse a los mismos. En Gómez Rodríguez, contamos con una plantilla de abogados especializados en delitos informáticos. Ante cualquier amenaza, contacta con nosotros.