Todo lo que necesito saber para afrontar un despido o una dimisión

Los derechos del trabajador regulan todo tipo de relación que pueda existir entre las empresas y las personas física o jurídicas. Una relación que se establece en base a un contrato firmado por ambas partes.

El problema es que hay ciertas situaciones en las que el contrato no nos ayuda a reclamar nuestros derechos, por lagunas o falta de indicaciones pertinentes en base a una cuestión concreta. Es por esto por lo que resulta muy útil recurrir a los profesionales para tratar casos de derecho laboral.

Hoy concretamente, desde Abogados Gómez Rodríguez queremos hablar del despido, la indemnización, las extinciones de contrato y todos los aspectos relacionados con la finalización de un contrato laboral.

 

Cuáles son las condiciones que se han de dar para poder proceder con el despido de un trabajador /a

 

Aunque no lo parezca el despido no es un proceso sencillo para ninguna de las dos partes implicadas, ni para el trabajador, ni para la empresa, porque se tendrán que dar una serie de circunstancias o condiciones para poder proceder con este, en función del tipo de contrato y los años cotizados por el empleado.

Entrando en esta temática de derecho laboral no solo podemos hablar de despidos, sino también de desistimiento por parte del trabajador. Con cada una de las situaciones se pueden dar distintas resoluciones legales que favorecen o suponen el cumplimiento de la ley en el proceso.

 

Tipos de despidos:

 

Despido disciplinario: Este se produce cuando el trabajador no cumple con las obligaciones estipuladas en el contrato, ya sean puntualidad, asistencia, ofensas físicas o verbales a superiores o compañeros, baja productividad, acoso laboral, embriaguez, etc.

Así el empresario tiene la potestad de rescindir el contrato, es decir, de dejar sin efecto dicho documento por el incumplimiento del mismo.

 

Despido objetivo: A diferencia del anterior en este caso el despido no es culpabilidad del trabajador, sino que se debe a razones técnicas, organizativas o económicas de la propia empresa. Por ejemplo, si se producen modificaciones en la demanda de productos o servicios, cambios en los medios de producción o cuando la empresa sufre pérdidas económicas de gravedad.

 

Despido colectivo: A este también se lo conoce como expediente de regulación de empleo de extinción o ERE de extinción. En este caso, las rescisiones de contratos se justifican por causas objetivas. Se considerarán despidos fraudulentos si la empresa efectúa despidos sucesivos justificándose en las mismas causas.

 

Dimisión, desistimiento y extinción: En estos casos es el trabajador el que, por distintos motivos, decide abandonar la empresa y romper el contrato.

 

¿Qué ocurre con la indemnización? ¿Conoces la diferencia entre indemnización y finiquito?

 

El finiquito es el dinero que la empresa otorgar al trabajador en el momento de su marcha, y no se tiene en cuenta que se trate de un despido o una dimisión, se ha de abonar la cuantía en ambos casos. Equivale al dinero correspondiente a los días trabajados desde el ingreso de la última nómina.

También irá incluido en el finiquito la parte proporcional a la paga extra, los días de vacaciones que no se hayan cogido en ese momento y las horas extras si no han sido pagadas previamente.

 

En cambio, la indemnización es una compensación económica que ha de efectuar la empresa solo en los casos en los que despiden al trabajador. Esta cuantía está estipulada por ley y dependerá del tipo de despido, del tiempo de trabajo en la empresa, entre otras.

La diferencia de ambos conceptos es que la indemnización no la puede reclamar un trabajador que abandona su trabajo o dimite. Este ha de ser despedido para tener derecho a esta compensación económica.

 

En definitiva, el mundo del derecho laboral es muy amplio y esta es solo una pequeña parte de lo que supone un despido o una dimisión en una empresa a nivel legal. No podemos olvidar que cada caso es particular y tiene sus propios matices, que se han de estudiar y analizar para tratar de conseguir un acuerdo legal por ambas partes. Por eso desde Gómez Rodríguez Abogados recomendamos siempre acudir a los profesionales para un asesoramiento completo en materia de abogacía laboralista.

 

Si quieres saber un poco más sobre nuestros servicios laborales visita nuestra web. Si quieres una consulta personal, puedes ponerte en contacto con nosotros.

 

 

 

Cuáles son los delitos contra la libertad y qué tipo de pena conllevan

¿Sabes cuáles son los derechos fundamentales? ¿Y conoces su importancia en el ordenamiento jurídico? Los derechos fundamentales son todos aquellos que se atribuyen a toda persona sin excepción. Además, se consideran inalienables, es decir, se adquieren desde nuestro nacimiento y no se pueden trasferir o intercambiar.

Entre los derechos fundamentales destacan los siguientes: el derecho a la vida, a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y familiar, y al honor, derecho a libertad de expresión, a la libertad ideológica y religiosa, a la libertad y a la seguridad, derecho a la libertad de circulación, etc.

Hoy desde Gómez Rodríguez abogados queremos hablar, concretamente, de la libertad como derecho fundamental, de los delitos más comunes que atentan contra la libertad de los seres humanos y de la pena que suponen cada uno de ellos.

Delitos más comunes contra la libertad de la persona:

Detención ilegal

Se considera delito el hecho de retener a una persona contra su voluntad, si no se han encontrado pruebas contundentes como para proceder con una detención o no lo ha manifestado así un juez.

No ha de existir violencia para que sea considerado delito, ya que el hecho de retenerlo/a se considera una vulneración de su derecho a la libertad y por lo tanto un delito penado con presión de 4 a 5 años. Suele llevarse a cabo por cargos superiores que se saltan el poder judicial y actúan sin ley haciéndose valer de sus cargos u oficios.

Este delito queda regulado en los artículos 163 y 168 del Código Penal.

Hay algunos casos concretos en los que la pena puede llegar a ser superior, concretamente de entre 15 y 20 años de prisión, si se dan alguna de las siguientes condiciones:

  • Si la víctima es un menor o una persona con discapacidad
  • Si además de la libertad se atenta contra la intimidad sexual de la víctima
  • Si la detención se lleva a cabo por un particular con la intención de presentarlo ante las autoridades la pena es inferior, de tres a seis meses de multa.
  • Se agrava si la detención la realiza un funcionario público, siendo de entre 8 y 12 años, en función de las condiciones del delito. Además, se impone también la inhabilitación del cargo que ostenta.

 

Secuestro

El secuestro es otro tipo de delito en el que se atenta contra la libertad de una persona. A diferencia de la detención ilegal en este caso suele ser con la intención de obtener una recompensa económica, pidiendo a familiares o amigos un rescate.

Esto queda regulado en el artículo 164 del Código Penal, en el que se establece que “el secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de presión de seis a diez años”.

 

Coacción

Este, a diferencia de los anteriores, no consiste en la detención o secuestro de una persona. Es decir, no se basa en un encierro como tal, sino en una acción que se lleva a cabo por medio de la violencia, y que supone la pérdida de ciertas libertades.

La coacción por lo tanto se produce cuando se impide a otra, por medio de violencia física o psicológica, realizar acciones concretas o por el contrario hacer algo que está totalmente en contra de su voluntad.

Este delito se regula en el artículo 172 del Código Penal, en el que se establece que, la persona que lleve a cabo esta acción “será castigada con la pena de presión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”.

Amenazas

Las amenazas son en parte similares a la coacción, ya que en este caso la violación de la libertad se produce por una violencia psicológica contra la víctima.

En función del tipo de amenazas y de su gravedad, la pena será mayor o menor, siendo lo estipulado por ley desde los 2 meses a los 6 años de cárcel.

 

Otro tipo de delitos contra la libertad

Además de los ya mencionados la ley también contempla otro tipo de delitos relacionados con la libertad, como por ejemplo el delito de torturas, el delito de lesiones, ya sea considerado de gravedad o leve, etc.

La pena de estos delitos dependerá del nivel de gravedad y de las consecuencias que rodeen el delito concreto.

 

¿Quieres saber más sobre delitos contra la libertad, o sobre otros derechos fundamentales? Visita nuestra web e infórmate de todo lo necesario. Para hacer una consulta personalizada puedes ponerte en contacto con nosotros. En nuestro bufete de abogados estaremos encantados de atender tu caso y ofrecerte las mejores soluciones legales.

 

Derechos del trabajador: Cómo acabar con el acoso laboral

Desde Gómez Rodríguez Abogados también trabajamos con la rama de derecho laboral, es decir, regulamos toda actividad legal que se produzca entre la empresa y las personas físicas o jurídicas.

Dentro de las distintas situaciones que gestionamos; despidos, reclamaciones, accidentes, seguridad social, etc. entra también el acoso laboral, ya que hoy en día el acoso laboral puede constituir un delito según lo que se refleja en el código penal. ¿Lo sabías? No te preocupes vamos a ver qué supuestos se han de producir para que el acoso se considere delito y pueda ser penado por ley.

 

¿Qué es el acoso laboral?

La Organización Internacional del Trabajo define el término de acoso laboral como una acción verbal o psicológica repetida en el tiempo y en el entorno laboral por medio de la cual una persona o grupo de personas hieren a la víctima, la humillan o la ofenden hasta el punto de verse afectada o física o psicológicamente y afectar así a la calidad de su trabajo.

Al final el acoso laboral es prácticamente igual a cualquier otro tipo de acoso, pero la diferencia está en que ha de producirse en un entorno laboral, por lo tanto, los agresores serán compañeros o mismamente los superiores del lugar.

Para que se considere que se está produciendo acoso laboral se han de dar los siguientes supuestos:

  • La agresión ha de ser constante, es decir, no puede tratarse de algo puntual, sino que deberá ser repetida en el tiempo.
  • Cuando se produce acoso este afecta a la productividad del trabajador y a su actividad en la empresa, llevándolo en algunos casos a querer abandonar su puesto de trabajo.
  • Puede tener relación con el puesto de trabajo que ocupa la víctima. Por norma general el acoso se produce en línea vertical, es decir, desde los puestos superiores a los inferiores, demostrando así una superioridad jerárquica.
  • No se identifica en el primer momento, sino que atraviesa una serie de fases hasta que la víctima interpreta la realidad y el conflicto.
  • Puede tener efectos psicológicos en la víctima, por lo que se considera un problema de salud pública y por este motivo está regulado legalmente para evitarlo a toda costa.

 

¿Qué tipo de agresiones se producen en el marco del acoso laboral?

Dentro del acoso laboral hay muchos tipos de agresiones que se pueden producir, en función de la persona que ejerza el acoso, los motivos por los que se produzca, las condiciones laborales de la víctima, etc.

  1. Cambios no regulados en las condiciones laborales: Este tipo de acoso se suele producir por parte de los superiores hacia los empleados y consiste, básicamente, en alterar las condiciones laborales de manera que los empleados se vean afectados y manipulados, sin que sientan derecho alguno a manifestar sus derechos.
  2. Ridiculizar públicamente: Este es un acoso a nivel social y consiste en ridiculizar a la víctima delante de otros compañeros de trabajo o de los clientes del negocio. También se puede considerar acoso el hecho de generar falsos rumores o calumniar falsamente a una persona.
  3. Acoso sexual: La agresión tiene intención sexual. Suele producirse por parte de los superiores hacia los o las empleadas.
  4. Mobbing: Este término anglosajón, que ya hemos comentado en otras publicaciones para hacer referencia al acoso laboral, hace referencia al hecho de menospreciar a una persona hasta el punto de no dirigirle la palabra.
  5. Bossing: Este concepto se utiliza únicamente en derecho laboral y es que hace referencia a la superioridad que puede ejercer un jefe sobre sus empleados en una empresa. Esta autoridad jerárquica puede llegar a considerarse acoso si se ejerce de manera agresiva y faltando el respeto de los empleados.
  6. Acoso moral: Este es quizás el método más sutil de acoso laboral, pero no por ello es menos agresivo, ya que puede provocar igualmente un estado anímico depresivo en la víctima.

 

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