¿Qué es el Phising?

No es nuevo, estamos todos advertidos, la innovación tecnológica y en especial internet pueden ser una gran amenaza para nuestra privacidad. Es cierto que tienen muchas ventajas, que la red nos ha hecho la vida mucho más fácil, dándonos una gran variedad de posibilidades. Sin embargo, hay que saber utilizar estas herramientas de manera correcta, dosificarlas y sobre todo andarse siempre con pies de plomo. Como decíamos, son muchas las cosas positivas, pero hay una cara oscura, en ella encontramos problemas como el Phishing.

El phishing es una de las estrategias más comunes por los estafadores cuando actúan en internet. El objetivo es obtener datos personales de la víctima, como contraseñas, números de cuenta u otros puntos de interés. El método, es simple, el transporte del mensaje fraudulento puede ser un correo normal y corriente o un SMS, e incluso un mensaje de WhatsApp. Dentro del email en cuestión se encontrará un redireccionamiento a una página web falsa. La trampa se encuentra desde el primer momento en el que el hacker se hace pasar por una empresa de pago por internet, por ejemplo, o una institución gubernamental. En el mensaje, lo que se pide es que el usuario actualice su cuenta, opero se trata de una imitación de la web en cuestión. A continuación, si el usuario pica en el anzuelo entonces rellenará un cuestionario con sus datos, facilitándoselos al malhechor para robar su identidad.

Como vemos, no es fácil identificar o saber cuando estamos hablando de un correo falso y por lo tanto es sencillo caer. Por ello, es importante mantenerse alerta y prevenir estas situaciones antes de que puedan ocurrir. Lo primero es andarse con pies de plomo a la hora de contestar formularios en Internet o en las rede sociales, verificar antes que sean de empresas reales y no dar nuestros datos de correo y demás a la ligera. Lo mismo cuando nos lleguen emails que no esperábamos o que nos resulten extraños, es importante tener vigilada la sección de SPAM. En cuanto a las contraseñas, no revelarlas incluso a ser posible ir modificándolas periódicamente, siguiendo unas medidas de seguridad. Puede parecer obvio, pero a veces la clave viene dada en la URL que se adjunta. Si nos fijamos bien, puede que identifiquemos que no se corresponde con la de la empresa por la que se hacen pasar. Por último, tener siempre el navegador actualizado y protegerse con un buen antivirus, el que deberemos actualizar también.

Aunque todos estos detalles nos puedan parecer fáciles y evidentes, nos llegan tantas cosas a nuestros distintos gadgets y no estamos constantemente atentos ni alerta. Al primer síntoma de que nuestros datos personales y nuestra identidad pueden estar siendo usurpados hay que empezar a tomar medidas. Si te ves envuelto en un problema de un robo de identidad, debes saber que puedes actuar de manera legal. En Gómez Rodriguez abogados somos especialistas en delitos informáticos, ante cualquier amenaza ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

El sexting, un problema actual

El amor joven es de lo más bonito que experimentamos a lo largo de nuestra vida. Resulta irrepetible esa pasión, la entrega y los sentimientos que afloran muchas veces por primera vez. Durante esta etapa hacemos auténticas locuras por ese amor, a veces con sentido y otras muchas terminan en error y arrepentimiento. Con el constante desarrollo de las tecnologías, ante nuestros ojos se abren miles de posibilidades y ocurre lo mismo en el campo sentimental.

El avance tecnológico está provocando el surgimiento de nuevas modas y nuevos términos, a tal velocidad que resulta hasta complicado estar al día. Un término que ha surgido recientemente y que está provocando controversia es el sexting, una combinación entre las palabras sex y texting, ambas provenientes del inglés. Esta nueva palabra hace referencia al acto de mandar contenido pornográfico o erótico a otra persona, con pleno consentimiento por parte de ambas partes.

Continuamos con nuestro mensaje anterior, centrémonos en lo bonito que es todo cuando lo compartes con tu pareja. Es precioso, mientras dure, claro. El amor en ocasiones se acaba y entonces suele desembocar en ruptura. Existen maneras de romper y maneras de romper, puede haber mutuo acuerdo e incluso desembocar en amistad o por el lado contrario es posible que una de las partes no encaje bien el final de la relación. Es en este punto cuando el arrepentimiento puede llamar a la puerta.

Algo que es tan sencillo, como es mandar una simple foto comprometida en un momento que parecía adecuado, puede ser finalmente un grabe problema. En ocasiones, ese resentimiento o frustración, fruto de la ruptura no aceptada, puede llevar a buscar venganza, como compartir esas imágenes con terceros. En vista de que es una situación que se produce cada vez con más asiduidad, es conveniente saber qué se puede hacer desde el plano legal.

Al tratarse de un hecho que ha ido adquiriendo frecuencia en los últimos años, el Código Penal lo ha incluido hace relativamente poco. Se trata del nuevo apartado 7 del artículo 197, incluido en la Circular 3/2017. Este artículo incluye:

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”

En palabras que todos entendamos, por mucho que en el instante en el que esas fotos fueran mandadas, ambas pares estuvieran de acuerdo. La posterior divulgación de las mismas puede conllevar penas, incluso de cárcel. Aquellas terceras personas que reciben esas imágenes pueden verse involucradas, si también las difunden, según recoge esta normativa.

Es importante que la ley de pasos como este, adaptándose a los nuevos tiempos y posibles irregularidades que surgen a raíz de la evolución tecnológica. Por este motivo, en caso de verse dentro de un caso como los que hemos citado, es vital contar con profesionales que se adapten a estos delitos. En Gómez Rodríguez somos abogados especializados en delitos informáticos, para cualquier duda `puede visitarnos en nuestra página web o bien de manera presencial.

Pornografia infantil en la red

La pornografía infantil en internet cada vez proporciona unas cifras más altas, cada siete minutos se muestra en internet a un menor siendo objeto de abusos sexuales. Existe un organismo, Internet Watch Foundation (IWF) que se dedica a que los contenidos que circulan por toda la red de internet sean los más adecuados posibles. Tan solo en el año pasado cerró mas de 78 mil páginas que ofrecían contenidos relaciones con la pornografía infantil. El fácil acceso a esta red hace que la creación y distribución de este tipo de contenido sea de los más fácil, y llegar a esta ellas puede serlo también en algunas ocasiones. Los delincuentes que se dedican a realizar este tipo de actividades buscan constantemente nuevas tecnologías

En la gran mayoría de casos los protagonistas de estas escenas son menores en los que su edad oscila entre los 11 y los 15 años. La pobreza, la vulnerabilidad y vivir en países en subdesarrollo suelen ser características comunes en las personas que sufren este tipo de malos tratos. A pesar de ello esto también se da en países con una estabilidad económica más estable.  

La forma de actuar de los pedófilos es crear grupos cerrados en diferentes plataformas, redes sociales o en nubes compartidas con el fin de poder visualizar lo que todos quieren. Una de las reglas a las que han de atenerse aquellos que forman parte de foros privados es que si quieres permanecer dentro tienes que aportar imágenes o vídeos.

Las plataformas en streaming están siendo muy utilizadas en los últimos años para ver este tipo de contenidos ya que no quedan grabadas. Se concreta una cita, se produce el abuso y no quedan pruebas de nada a no ser que el pedófilo las grabe.

Según el artículo 10 de la Convención sobre los derechos del niño se ha de promover la cooperación internacional entre las autoridades nacionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales para ayudar a estos niños.

En España este tipo de acontecimientos está penado por la ley. Nos lo encontramos regulado en el Artículo 189, Ley Orgánica 10/1995 de 23 noviembre, del Código Penal. En él se dice que se castigará con la pena de prisión de uno a cinco años todo aquel que utilice a menores de edad o personas con discapacidad para fines exhibicionistas o pornográficos indiferentemente del tipo de material que se haga con él. La misma prisión sería para el que las produzca, venda o distribuya este tipo de imágenes o vídeos.

Estos años de prisión se pueden ver aumentados hasta los 9 años cuando se utilicen menores de dieciséis años, cuando se aprecian actitudes degradante so vejatorias, cuando haya violencia física o sexual, cuando se ponga en peligro la salud de la víctima, si el pedófilo forma parte de una asociación o cuando el que produce la agresión tenga algún vinculado de responsabilidad con el menor.

Si sospechas de algún caso de este tipo no dudes en ponerte en contacto con la Policía o nuestro equipo de abogados especialistas en delitos informaticos para que puedan comenzar una investigación y dar solución a este tipo de casos.

Facebook y la filtración de datos

La tecnología y la informática han supuesto un gran paso en la evolución de la sociedad. Han afectado, sobre todo, al modo en el que nos relacionamos con otras personas. Comenzamos con las cartas y ahora podemos incluso ver la imagen de la otra persona mientras hablamos con ella por teléfono. Con estas nuevas formas de comunicación también llegaron las redes sociales, entre las que actualmente destacan Facebook, Twitter e Instagram. Sin embargo, ya no solo las utilizamos para enviar mensajes, sino que compartimos nuestra vida en ellas. Desde qué canción estamos escuchando, hasta nuestro estado emocional, pasando por fotos de comida o de viajes.

Todo esto puede parecer inofensivo, pero, si lo miramos con lupa, veremos que no es así. Cuando nos creamos una cuenta en alguna de las redes sociales mencionadas anteriormente, se nos pide que aportemos ciertos datos, como nuestro nombre, número de teléfono e incluso la dirección de nuestra casa.  En el caso de Facebook, la cuenta personal que tengamos en dicha red social puede ser utilizada para iniciar sesión en otras páginas web. Uno de esos sitios es la consultora Cambridge Analytica, que se introdujo en la red social en forma de test de personalidad para que los usuarios descubrieran con qué tipo se identifican más. Como esta prueba hay cientos circulando por Internet, pero las intenciones de Cambridge Analytica no eran puras. La empresa inglesa aprovechó su acceso para adquirir de forma ilegal información de 50 millones de usuarios. Entre esos datos personales se encuentran desde el nombre y número de teléfono, hasta publicaciones, fotografías, amistades, mensajes privados, “me gusta” y cualquier otra cosa que hayamos aportado a la compañía.

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Para que todos esos datos no sean utilizados con fines malignos, existe la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuyo objeto es garantizar los derechos digitales de la ciudadanía, tal como explica el artículo 18.4 de la Constitución Española: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Facebook está obligada a cumplir dicha ley, y de acuerdo con sus políticas, los datos recopilados solo pueden ser utilizados por la propia compañía. Mark Zuckerberg, fundador y director ejecutivo de la red social, ha admitido que la empresa cometió errores y asume la responsabilidad.

No es la primera vez que Facebook se ve involucrada en la filtración de datos o uso irresponsable, pues en marzo de 2018 ya fue multada, junto a WhatsApp, por utilizar datos sin permiso de los usuarios. La compañía sufrirá otra sanción económica, pero la Comisión Federal del Comercio de Estados Unidos todavía no ha decidido la cuantía exacta.

¿Cree que se ha podido ver afectado por filtración de datos? En Gómez Rodríguez Abogados estamos especializados en delitos informáticos y derecho de las nuevas tecnologias podemos ayudarle. No dude en contactarnos.

Grooming, acoso sexual a menores en internet

Una vez más venimos a hablaros sobre otro delito que se está produciendo cada vez más en internet, el ciberacoso. Como abogados especialistas en delitos informaticos nos mantenemos actualizados en todos los datos que se publican en relación a estos casos.

Las infracciones penales que más se dan en relación al ciberacoso son las amenazas, la coacción y el acoso sexual, denominado grooming. Las cifras en relación a este último, han aumentado de 77 en 2013 a 232 en el 2017. Como expertos sabemos que la gran mayoría de personas que sufren esto no lo denuncian debido al miedo o la vergüenza, por lo que estamos seguros de que esta cifra es mucho mayor.

Como todo esto puede evitarse si los padres enseñan a sus hijos a mantener un uso adecuado de las redes y vigilarlas, no publicando información personal o imágenes de ellos, etc.

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Tanto si el acoso acaba de comenzar, ya se ha producido vía internet o porque el pederasta haya concertado una cita con el niño en persona es importante poner el hecho en manos de las autoridades y profesionales como nosotros para obtener una solución rápida. Cabe destacar que España es el único país europeo que incluye el ciberacoso en su Código penal.

Está regulado a través del artículo 183 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. En su primer apartado dice que todo aquel que intente contactar con un menor de dieciséis años, a través de teléfono o cualquier otra tecnología que cuente con internet, con la intención de tener un acercamiento sexual será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o una multa de doce o veinticuatro meses.

En el segundo apartado de este artículo dice que a través de teléfono o cualquier otra tecnología que cuente con internet, que intente contactar con un menor de dieciséis años y realice actos con la finalidad de que le proporcione material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que salga el menor, será castigado con un apena de prisión de seis meses a dos años.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros si tus hijos han sufrido este tipo de acoso. Te ofreceremos una atención personalizada y te ayudaremos a ganar el caso.

¿Qué dice el código Penal sobre las detenciones ilegales?

Nuestro bufete está compuesto por un equipo de abogados especialistas en derecho informático, y por ello, queremos que estés al tanto de cuáles son las cosas más comunes que ocurren en internet y que si has pasado por ellas tengas en cuanta que el Código Penal español se encarga de ellas. Nosotros somos profesionales en todo lo que tiene que ver con delitos informáticos. Hoy queremos hablarte sobre lo que atañe a la libertad.

Vamos a comenzar por las detenciones ilegales. Hay un protocolo que se ha de seguir. En el pasado mes de marzo se hizo una modificación en este protocolo que decía que los agentes de la ley que procediesen a hacer detenciones y antes de los interrogatorios, tendrían que avisar por escrito de las acusaciones que hay contra ellos. En esos documentos por escrito deberían constar pruebas como testimonios incriminatorios, informes periciales de huellas o ADN, grabaciones, documentos o fotografías.

  • La persona que prive de su libertad a un individuo encerrándole o deteniéndole, podría ser castigado con una pena de cuatros a seis años de cárcel.
  • En función de la duración de la detención las penas pueden disminuir o aumentar, si la personas encerrada no es culpable y sale en los tres primeros días, la pena bajará, pero si está más de quince la pena podría estar entre cinco y ocho años.
  • De igual manera, si se presenta a una persona ante las autoridades que haya cometido algo que no está valorado por las leyes, la multa puede ser de tres a seis meses.

Podemos también hablar de lo referente a las coacciones. Hablamos de coacción cuando a través de la violencia física o psicológica, se obliga a una persona a realizar alguna actuación que está prohibida por la ley.

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Referente a esto el Código Penal dice en su artículo 172:

  • Si se obliga a otro a actuar contra la ley se le podría imponer una prisión de seis a tres años o una multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción.
  • Si la persona a la que se coacciona tiene una relación de amistad o amorosa, la pena de prisión será de seis meses a un año o a trabajos comunitarios.
  • Y si la coacción fuese leve la pena serían de uno a tres meses de cárcel.

Si tienes alguna duda sobre alguno de estos temas o no estás seguro si lo que has pasado se considera un delito, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo estará encantado de atenderte y proporcionarte la mejor atención según tu caso.

Falsificación de tarjetas de crédito ¿Qué dice el Código Penal?

En nuestro bufete de Abogados Gómez Rodríguez nos dimos cuenta hace un tiempo que debíamos ampliar nuestras competencias. Cada vez eran más las personas que venían a nosotros buscando soluciones a problemas que habían tenido e internet, por lo que decidimos especializarnos en ello.

Aunque cada vez sabemos más sobre cuál es el funcionamiento de internet, las redes sociales, los comercios electrónicos siempre habrá gente con mas conocimientos que nosotros que puede hacernos caer en algunas trampas. Muchas de las personas que analizan estas situaciones después no entienden como fueron capaces de caer en tal truco, pero si que aprenden a como no car más.

En al artículo de hoy vamos a explicaros a que se enfrenta una persona que hace fraude tarjeta de credito, débito o cheques de viaje. Lo más común es que este tipo de falsificaciones se produzcan a la hora de hacer compras por internet.

La recomendación es hacerlas siempre a través de los sitios oficiales, conocer cuáles son las políticas de privacidad de los datos y de devolución de las compras. Cuando se llevan a cabo estos procesos es importante estar atentos que ocurre cuando vamos a finalizar la compra. Si se van a introducir los datos numéricos de la tarjeta nunca deberían llevarnos a otra página distinta para hacer el pago, si esto ocurriese deberíamos analizar con detenimiento la url de destino y comprobar que pertenece al sitio oficial por donde habíamos estado navegando. El único caso en el que si se te puede enviar a una página diferente es si haces el pago con Paypal, ya que necesitas abrir tu cuenta de correo para que se pueda vincular con la compra.

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El Código Penal tiene regulado este tipo de actuaciones en su artículo 399 bis diciendo:

  • La persona que altere, copie, reproduzca o falsifique tarjeta de crédito, débito o cheques de viaje podrá enfrentarse a cuatro u ocho años de cárcel. Si este tipo de delitos afecta a una generalidad de personas o se comenten perteneciendo a una organización criminal la pena impuesta será de su mitad superior.
  • La pena del apartado anterior también será la misma para las personas que tengan tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje que son estén a su nombre.
  • Aquella persona que no intervenga en el proceso de falsificación, pero que a sabiendas de que su falsedad la ha usado, también puede enfrentarse a una pena de dos a cinco años.

Muchas personas se han visto envueltas en este tipo de casos, por ellos nosotros nos hemos especializado para poder ofrecerte la mejor atención posible. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para que podamos ayudarte.

Los hackers y el sabotaje informático

Si buscas expertos en delitos informáticos estás en el sitio correcto, el bufete Gómez Rodríguez Abogados son tu mejor opción.

Hoy venimos a hablar sobre el sabotaje informático. Comencemos por definirlo, es un proceso por el cual se realiza una modificación, destrucción, obstrucción o cualquier intervención en un ordenador, móvil o tablet, con el propósito de obtener algún beneficio para uno mismo o para terceros.

¿En qué consisten este tipo de actuaciones?

Actualmente la informática y el control de la misma es algo en lo que cada vez más gente se forma. A pesar de que la formación es para un realizar un buen uso de la misma, a veces, algunas personas optan por trabajar para realizar actos delictivos en la red. Las personas que llevan a cabo esto se llaman hackers. Este tipo de trabajos pueden realizarse para uno mismo o para terceros. Ahora vamos a hablar de los más comunes.

  • Modificaciones: son las actuaciones que realizan los hackers variando características esenciales en temas de interés, por otras que sean de valor para él o para la persona para la que trabaje. Por lo general, este tipo de hecho se realiza en transacciones bancarias grandes, es decir, un delito de falsificación de documentos.
  • Destrucción: son los actos mediante el cual el hacker consigue entrar en un terminal para eliminar de forma permanente aquellos datos que puedan ser de interés para la persona que tiene el control sobre esos datos. Normalmente, esto se lleva a cabo con la intención de hacer cambios en contraseñas y pasar a ser el hacker el que tenga el control.
  • Obstrucción: este tipo de intervenciones son muy comunes cuando los hackers han sido contratados para provocar impedimentos en algún proyecto y los que lo intentan llevar a cabo no consigan el objetivo. Lo más corriente el introducir virus en los terminales en ocasiones, indetectables, para los usuarios, pero si para los buenos informáticos.

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¿Qué dice la ley ante esto?

Este tipo de delitos está regulado en el Código Penal en el artículo 264 de forma muy clara, dice así:

  • El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
  • Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Si se comete en el marco de organización criminal.
    • Si se provocan daños de mucha gravedad o se afectan a un alto número de sistemas informáticos.
    • Si perjudica al funcionamiento de servicios públicos.
    • Si afectan de forma grave a la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea.
  • Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.

Si crees que has sufrido alguno de los ataques mencionado al inicio del artículo o cualquier otro, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro abogado especialista en internet estará encantado de hablar contigo y proporcionarte la atención personalizada que necesitas para resolver tu caso.

El acoso en internet

Con internet al alcance de la mano y acceso a todo tipo de informaciones, los delitos informáticos cada vez son más comunes.
En nuestro bufete de abogados somos expertos en delitos informáticos y queremos que estés al tanto de cuando se da un caso asi, como se debe actuar y a que se enfrenta la persona que intenta dañarte.
Hoy vamos a hablar sobre el acoso en internet. Siguiendo la definición de la Real Academia Española de la lengua acosar significa perseguir sin darle tregua ni reposo a una persona o apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos.
A pesar de que la sociedad evoluciona la ley del más fuerte siempre impera, por lo que siempre habrá alguien que no cumpla esas características y se vea bajo este acoso.

¿Cómo se da el acoso en internet?

No hay unas directrices claras mediante las cuales se pueda tener un patrón de actuación, pero si hay actitudes comunes de los acosadores. La gran mayoría de acoso se da a través de las redes sociales más conocidas como son WhastApp, Twitter o Instagram. Este tipo de acosos se suele hacer a través de cuentas falsas con la finalidad de no ser reconocidos, pero si se lleva a cabo una investigación siempre se sabe quién ha sido.
Podemos diferenciar entre dos tipos de acosos en las redes sociales: escolar y profesional.

  • Escolar. El acoso comienza en el lugar de estudio. Probablemente allí sea donde más se sufre pero los acosadores no dan ni un minuto de
    descanso a sus víctimas y lo que quieren es que sepan que no se olvidan de ellos, por eso hasta en su tiempo de descanso donde podrían liberarse del acoso se
    ven atacados. La gran mayoría de víctimas no dice nada a sus padres y aprende a vivir con esa situación y en ocasiones puede desencadenar acontecimientos
    terribles para las familias.
  • Profesional. Este tipo de acoso es el que sufre la gente famosa. En ocasiones no se preocupan en exceso porque todo aquel que llega a ser
    referente tiene gente que no está de acuerdo con su trabajo o pensamientos. Pero en ocasiones las amenazas a través de las redes sociales son constantes y
    preocupantes por lo que es necesario hacer constancia del hecho a abogados y policía para que tomen medidas de actuación

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¿Qué dice el Código Penal?

Como todo, este tipo de actitudes están penadas por el Código Penal, por lo que poner una denuncia cuando se dan estas situaciones para que nuestros abogados puedan ofrecerte el mejor servicio y que aquellos que te amenazan paguen por sus delitos, es la mejor opción.
Existen varios artículos que hablan sobre las penas relacionadas con los delitos informáticos:

  • El artículo 169 habla sobre las amenazas directas a una persona, sus familiares o personas íntimamente relacionadas con el, que tengan
    que ver con males como el homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, etc. Este tipo de actitudes serán castigadas con:
    – Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea
    ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
    – Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
  • El artículo 170 habla sobre las amenazas hechas a habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, colectivo social, etc,
    cuya finalidad es atemorizar. Esto se castigará con:
    – La pena de prisión de seis meses a dos años, los que con la misma finalidad u gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por
    parte de organizaciones o grupos terroristas.
  • El artículo 171 es más extenso y habla sobre:
    – Las amenazas que no constituyan un mal serán castigas con penas de prisión entre 3 y 24 meses, estudiadas cada una de forma individual.
    – Las amenazas que estén relacionadas con publicar información sobre la vida privada si no se da una cantidad de dinero será penado con la prisión de dos a
    cuatro años.
    – Aquellos que amenacen de forma leve con armas o isntrumentos peligrosos se verán obligados a cumplir trabajos para la comunidad. Se suma la privación de tener armas de ese tipo durante 3 años e incluso se le podría incapacitar para tener la tutela de sus hijos.

Como veréis el acoso no es un juego por ello hay que ponerlo siempre en manos de profesionales que te ayuden a salir ganador de esta situación. Ninguna persona se merece pasar por esto, por ello contacta con nosotros y estaremos encantados de proporcionarte nuestra ayuda.

¿Cuando se infravalora el derecho al honor?

En nuestro bufete, como especialistas en delitos informáticos, queremos que conozcas a todo lo que te enfrentas cuando empiezas a navegar por la web. Hoy vamos a hablar sobre el derecho al honor que se encuentra reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. Su contenido se ve desarrollado en una ley orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Con respecto al honor este artículo señala que la ley podría limitar el uso de la informática para que este se garantice (art. 18.4 CE).  Este derecho tiene tres características:

  • Irrenunciabilidad, por la que se considera nula cualquier renuncia.
  • Inalienabilidad, la imposibilidad de transmitir este derecho a terceras personas.
  • Imprescriptibilidad, que no hay prescripción extintiva del derecho.

Los delitos más comunes que se producen contra el honor son la injuria y la calumnia. Este tipo de delitos solo pueden ser penados si la persona que lo ha sufrido presenta una querella contra aquel que lo haya cometido.

La injuria es una acción o expresión verbal que afecta de forma directa a otra persona, perjudicando a la fama de esta. Solo serán consideradas como delito aquellas que se califiquen como graves, como por ejemplo injurias hechas con publicidad, que podrían llegar hasta los catorce meses de cárcel. En cambio, aquellas injurias que se consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves. Cabe la posibilidad de que el acusado puede quedar exento de responsabilidad probando la verdad de lo que se le imputa cuando estas fuesen dichas contra funcionarios públicos que tengan que ver con el ejercicio de sus cargos.

La calumnia es la imputación de un delito sabiendo que este no es verdad. Este tipo de delitos pueden ser castigados con penas de cárcel de hasta 24 menes, si se propagan con publicidad de 12 meses. Como en el delito anterior, los acusados pueden quedar exentos de toda pena probando el hecho criminal en el que se ve imputado.

Si te has visto involucrado en alguno de estos delitos, y tienes dudas sobre como actuar no dudes en contactarnos. En Gomez Rodriguez Abogados somos expertos y tenemos una amplia experiencia en este campo. Estamos a tu disposición para lo que necesites