El nuevo delito de suplantación de identidad en redes sociales

Cada vez es más común que los usuarios de redes sociales denuncien que han sido suplantados en su identidad virtual por terceros que han abierto perfiles en estas plataformas haciéndose pasar por ellos. Esta tesitura es habitual entre influencers, que dan un rendimiento económico a sus cuentas y a su vez son objetivo predilecto de los haters.

Hasta la última reforma de nuestro Código Penal esta conducta no se encontraba expresamente contemplada como delito, reconduciéndose al tipo de usurpación del estado civil del art. 401 CP, cuyo juicio de tipicidad exigía una usurpación plena de personalidad, no bastando con que el sujeto activo utilizara el nombre y apellidos del suplantado, sino que además dicha conducta  falsaria debía prolongarse en el tiempo y tener tal entidad que comprendiese el ejercicio de facultades, derechos u obligaciones que sean propios de la víctima (Véanse SSTS 635/2009 de 15 de Junio y STS 1045/2011 de 14 de Octubre, entre otras). Es decir, la usurpación del estado civil, aun siendo un delito de mera actividad, debe implicar cierta instrumentalidad, más allá de la simple suplantación, que verifique esa plena usurpación de la personalidad con fines ilegítimos.

Así las cosas, la mera creación de un perfil haciéndose pasar por otro usuario no revestía carácter delictivo per se suficiente para ser considerado un delito de usurpación del estado civil; sin perjuicio de que si el autor de ese perfil falso actuase, frente a terceros, simulando ser quien ha sido usurpado en su identidad digital, para obtener un beneficio ilícito ejercitando derechos del aquel, como por ejemplo cobrando servicios simulando ser la persona suplantada, sí estaríamos ante el supuesto típico del art. 401 CP.

Ya puestos en contexto, la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, añade un nuevo apartado 5 al artículo 172 ter, regulando el delito de suplantación de identidad en plataformas digitales estableciendo que “El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses”.

La conducta típica del nuevo delito de suplantación de identidad virtual consiste en utilizar la imagen de un tercero para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión. Estamos ante un delito de resultado que exige que dicha conducta provoque en la víctima una situación de acoso, hostigamiento o humillación; exigiéndose asimismo como elemento negativo del tipo que no concurra el consentimiento de la misma para la utilización de su imagen a tales fines.

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Todo lo que necesito saber sobre la usurpación de identidad en redes sociales

La suplantación o usurpación de la identidad consiste en la apropiación de la identidad de otra persona a través de sus perfiles en internet para obtener algún beneficio, causar algún daño moral, etc. Esto se considera delito y está penado con prisión de seis meses a tres años, según el artículo 401 del código penal.

Pero ¿Qué pasa cuando la suplantación de la identidad se realiza por medio de las redes sociales? ¿Se considera delito? No, legalmente usurpar la identidad todavía no es un delito, pero el delito puede llegar en función de lo que la persona decida hacer con ese perfil.

 

Tipos de usurpación de identidad en redes sociales

La suplantación de identidad se puede llevar a cabo de muchas formas, ya sea por la utilización de la firma personal, el apoderamiento del documento de identidad (DNI), el duplicado de tarjetas telefónicas, la suplantación de identidad por medio del correo electrónico, etc. Aunque es nuestro caso queremos hablar expresamente de la usurpación de la identidad o de los perfiles de redes sociales.

  • Creación de un perfil falso: En este caso la persona que está suplantando la identidad no ha conseguido acceder a la cuenta de la persona afectad, simplemente ha decido crear una cuenta paralela en la que figure su nombre y su imagen con la intención de realizar algún acto de venganza, injuria, calumnia, etc.

Por norma general este tipo de cuentas son fáciles de denunciar y eliminar, sobre todo en las aplicaciones en las que es posible verificar tu identidad para comprobar la autenticidad de tu perfil.

  • Hackeo de cuentas reales: Este caso ya es algo más complejo, porque lo normal es que al hackear nuestra cuenta nos bloqueen el acceso y nada podemos hacer para avisar que está sucediendo con nuestra cuenta. Además, con el hackeo la persona implicada tendrá acceso a todos los datos que hayamos subido en algún momento a la plataforma.

 

Hoy en día la mayoría de las redes sociales vienen preparadas para combatir este tipo de amenazas y en caso de hackeo de cuentas te suelen dar la posibilidad de denunciar el hecho en la misma aplicación. También es importante denunciar la suplantación ante las autoridades para que tomen parte y se aplique la pena correspondiente a la gravedad de los actos cometidos.

¿Qué pena corresponde al delito de usurpación en redes sociales?

Como ya hemos comentado el delito no es expresamente la usurpación del perfil en redes sociales, sino las acciones que el atacante haga con ese perfil.

Por ejemplo, en el caso de Instagram, al tratarse de una red social totalmente asociada a la imagen, el delito puede estar relacionado con el hecho de utilizar la imagen de un tercero sin consentimiento y más cuando estas imágenes pueden dañar su imagen. En este caso se consideraría un delito penado en el Código Penal por atentar contra la intimidad, el honor y la imagen de dicha persona.

 

¿Cómo podemos evitarlo?

Al final es sencillo que se presenten situaciones como estas porque internet es un mundo interconectado muy peligroso, pero es cierto que podemos tomar ciertas medidas para tratar de prevenir este tipo de delitos:

 

  1. Privatiza tus cuentas: Si tus cuentas en redes sociales son privadas, los ajenos a tus seguidores no podrán acceder a tus imágenes y en consecuencia crear perfiles falsos para dañar tu imagen.

 

  1. No utilices siempre la misma contraseña: Al final por comodidad, falta de memoria o motivos similares tenemos tendencia a utilizar siempre la misma contraseña para todas nuestras cuentas de redes sociales. Esto es un error porque les resultará mucho más sencillo a los hackers llegar a nuestras cuentas. Además, debes asegurarte de que las contraseñas sean largas (de 8 o más dígitos) y se compongan de caracteres varios (mayúsculas, minúsculas, números, asteriscos, etc.)

 

  1. Cuidado con las redes wifi-públicas o abierta: Este tipo de redes pueden tratar de acceder a tus datos y obtener contraseñas y permisos de acceso a tus redes sociales.

 

¿Quieres saber más sobre usurpación o suplantación de la identidad? No lo dudes y visita nuestra web. También puedes ponerte en contacto con nosotros para resolver dudas, en Gómez Rodríguez Abogados, somos un bufete especializado en delitos informativos y estamos preparados para resolver todas tus consultas legales.

Todo sobre el ciberacoso; el método de agresión por redes sociales

El ciberacoso, como la propia palabra indica, consiste en el acoso o la intimidación por medio de tecnologías digitales, ya sean redes sociales, juegos online o plataformas de mensajería digitales.

Este tipo de agresión puede llevarse a cabo de muchas formas, por la publicación de contenido de imágenes no autorizadas, el ataque mediante comentarios ofensivos, la suplantación de identidades o perfiles, etc. Son ataques muy comunes entre la población adolescente y suelen ir acompañados por acoso físico y psicológico. La diferencia es que el ciberacoso deja huella, por lo tanto, es más sencillo identificar el delito y detener el abuso.

 

¿El ciberacoso está penado?

A pesar de ser un concepto relativamente reciente, el ciberacoso se ha identificado como delito en el código penal desde el año 2013. Hay que tener en cuenta que este tipo de leyes no siguen una pauta completa, ya que las redes sociales evolucionan y los delitos puedes variar.

Aun así y como decíamos, el ciberacoso ya se considera un delito penal y puede acarrear consecuencias tales como penas de presión de tres meses a dos años de cárcel o multas de seis a 24 meses.

El ciberacoso es más común entre la población adolescente, aún así también es posible que este delito suceda en un contexto adulto. Por ello se pueden identificar tres tipos de ciberacoso, el primero sería el más genérico, que se produce como decíamos entre la población adulta, en segundo lugar, estaría el ciberacoso sexual, y por último el ciberbullying, que hace referencia al acoso entre menores.

 

En el caso de los menores serán los padres los responsables de los daños que puedan causar sus hijos o el centro de docencia si la agresión se produce en horas de responsabilidad y tutela del centro escolar.

Tipos de delitos que se pueden producir mediante el ciberacoso:

Dentro del ciberacoso son muchos los delitos que se pueden llevar a cabo. Como decíamos a diferencia del acoso físico, en este caso las pruebas quedan registradas en las redes sociales o en la plataforma en la que se produzca dicha agresión. Gracias a esto es posible identificar el tipo de delito que se comete por parte del agresor.

  • Delito de calumnia o injuria: Los insultos a través de redes sociales pueden resultar incluso más graves que en el ámbito privado, ya que la agresión se vuelve pública y el daño a la víctima puede ser mayor.
  • Delito contra la intimidad del menor: Este tipo de delito puede venir de muchas circunstancias diferentes, entre ellas la publicación de imágenes sin consentimiento del afectado.
  • Delito contra la integridad moral: La integridad moral es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española, por lo tanto, cualquier tipo de agresión física o virtual contra la integridad moral de una persona se considera violencia y, en consecuencia, delito.

Delito de acoso u hostigamiento: Este es el caso más común de agresión, se puede producir desde los mensajes privados o públicamente desde comentarios. Se trata de mensajes ofensivos o repetidos que pueden llegar a causar un daño mental a la persona que los padece.

 

También es posibles topar casos de amenaza y coacción, delitos de incitación al suicidio o delito de acoso sexual a menores. La lista es interminable ya que son muchos, y cada vez más, los métodos por los que llegar a las víctimas gracias a las redes sociales.

Las últimas incorporaciones han sido en el año 2016 y hacen referencia al delito de sexting, envío de contenidos sexuales, ya sean imágenes o mensajes textuales, que posteriormente son difundidos sin consentimiento, o el stalking, que consiste en la vigilancia de una persona de forma constante hasta causar un daño a su intimidad y su seguridad.

 

¿Cómo actuar si padezco ciberacoso?

En el caso de los menores es algo más complejo, porque han de ser los padres los que tengan que mediar en toda esta situación judicial y es complicado que los niños asuman ante sus progenitores que padecen algún tipo de agresión.

En el caso de ciberacoso en personas adultas hay varias medidas que se pueden tomar:

  • Denunciar en la red social en la que se produzca el acoso. Hoy en día, y con la intención de evitar este tipo de agresiones, es posible notificar a Instagram cuando se producen situaciones similares, de esta forma puede bloquear cunetas y evitar que se repita el acoso a través de ese perfil.
  • Recopilar todas las pruebas de la agresión que has sufrido, textos, imágenes, etc.
  • Acudir a un profesional especializado en materia de ciberacoso o delitos en redes sociales.

 

En Gómez Rodríguez somo abogados especialistas en delitos informáticos y redes sociales, por ello te invitamos a contactar con nosotros si tienes alguna duda o consulta, estudiaremos tu caso para encontrar la mejor solución.

 

El acoso a través de las redes sociales

Internet es un mundo muy amplio en el que podemos realizar una gran variedad de acciones, actividades y gestiones. Dentro de todo esto, las redes sociales son las plataformas más usadas por millones de personas en todo el mundo. Internet en general y las redes sociales en particular son muy útiles para cumplir una gran cantidad de necesidades relacionadas con la información, la comunicación con otras personas, las compras online o la realización de diferentes gestiones de forma telemática. Sin embargo, también se realizan determinadas acciones que no son legales y de las que vamos a hablar a continuación.

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